REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Enero de 2004
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. CIRO CAMERLINGO
IMPUTADOS: MANZO MARQUEZ CARMEN YURAIMA Y SCAVO OROPEZA YESSICA DAYANA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: DRA. EUCARIS FLORIDO
SECRETARIA: ANA CAPOTE CALERO
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Analizadas las actas que integran el presente expediente, considera este Tribunal, que podríamos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, fundados elementos de convicción para considerar que la ciudadana SCAVO OROPEZA YESSICA DAYANA, ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible descrito en esta audiencia, según de lo que desprende de Actas de entrevista realizada a la ciudadana CYNDIA MONTERREY y GREISI MARQUEZ GONZALEZ, en consecuencia, y por cuanto dada la proporcionalidad del delito y considerando este Juzgado que no existe el peligro de fuga, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste que dicha ciudadana deberá presentarse cada quince (15) días a partir del viernes 16-01-04, ante este Tribunal, y el ordinal 6º del mismo artículo el cual consiste en la prohibición expresa de acercarse a la ciudadana MANZO MARQUEZ CARMEN YURAIMA, así como al establecimiento donde ocurrieron los hechos. Con respecto a MANZO MARQUEZ CARMEN YURAIMA no existen elementos de convicción en su contra en virtud de las declaraciones dadas por los testigos en consecuencia se decreta la Libertad Plena de dicha ciudadana. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión Flagrante de la ciudadana SCAVO OROPEZA YESSICA DAYANA, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Causa: 5C28266-04