REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Enero del 2004. DISPOSITIVA



Por todo las argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto en Funciones de Control,del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre la de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las Ciudadana JIMÉNEZ VALDERRAMA DILIS MERIDELA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro.4.358.197, de profesión u oficio del hogar, de 50 años de edad, residenciada en la calle Principal Sector El Potrerito II, Casa Nº2, color Ladrillo, Carrizal, Estado Miranda, hija de LOURDES DE JIMENEZ (V) y VICTOR JIMENEZ (F); Y CAROLINA LOURDES SALAZAR JIMENEZ , Venezolano, Mayor de Edad y Titular de la Cédula de identidad Nro.10.895.508, de 31 años de edad, Residenciadas en la misma dirección que la primera, hija de DILIS MERIDELA JIMÉNEZ VALDERRAMA(v)Y CESAR SALAZAR(v), todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250 en concordancia con el 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia; en consecuencia, dichas Ciudadanas quedarán detenidas a a orden de este tribunal en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) a la orden de este tribunal. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ



NATTY MEDINA BARRIOS LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.





ANA CAPOTE CALERO



Exp.28680-04