REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Enero del 2003.


DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Analizadas las actas que integran el presente expediente considera que se encuentra llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar las siguiente medidas cautelares de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2, 3, todos de conformidad con los artículos 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Negrin Rivero Luis Alcides de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, y Remítase las presente actuaciones a la Fiscalia actuante en su oportunidad legal Librase las correspondientes Boletas de excarcelación, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia actuante. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS LA SECRETARIA


ANA CAPOTE CALERO



LA SECRETARIA


Causa: 28743-04