REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Enero del 2004
DECISION


Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano LOPEZ BLONDER RODOLFO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de identidad Nº-14.480.308, soltero, sin residencia estable, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, la cual consiste en que dicho Ciudadano, deberá presentar dos fiadores que en su conjunto acrediten ante este Tribunal la cantidad de cincuenta (50) Unidades Tributarias y que den cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 de la norma adjetiva Penal, toda vez, que dicho ciudadano no ha demostrado querer someterse a la persecución penal, y una vez de haga efectiva dicha fianza, deberá presentarse por ante este tribunal cada 8 días, haciéndole la salvedad que el incumplimiento de esta medida será causal de revocatoria por parte de este tribunal a tenor de lo establecido en el artículo262 ejusdem. Librense las correspondientes boletas de traslado a los fines de imponerlo de la presente decisión Y ASI SE DECLARA. Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA,


ANA CAPOTE CALERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

LA SECRETARIA,


ANA CAPOTE CALERO

Causa N° 5C-27717-03