REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 07 de Enero de 2004.
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDDÍ ROSALES SANNAZZARO
IMPUTADOS: HIDALGO GALINDO CIRO JAVIER Y BARTOLO GALINDO OSNEL
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: DRA. MARITZA MATERAN
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Analizadas las actas que integran el presente expediente este Juzgado considera que podríamos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, elementos de convicción valorados por este Juzgado, tal como son acta de entrevista del ciudadano DANIEL ALFONSO TORRES MORALES, así como acta policial suscrita por los funcionarios policiales, para considerar que dichos ciudadanos pudieran estar incursos en la comisión del delito antes señalado, y peligro de fuga por cuanto dicho ciudadano no ha demostrado que tiene resistencia estable, en consecuencia, este Tribunal observando que los hechos se encuentran subsumidos en un delito frustrado en razón de la proporcionalidad establecida en el artículo 244,243 estado de libertad, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece la intención tanto del legislador como del Constituyentista de que prevalecería el juzgamiento en libertad, considerando este Juzgado que imponer una medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 8 es extremadamente gravosa para el delito cometido, considera procedente decretar medidas cautelares sustitutivas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3, la cual se traduce en que los mismos deberán presentarse ante este Tribunal cada ocho (08) días, comenzando dichas presentaciones el día 08-01-04, la establecida en el numeral 5, prohibición de acercarse a las cercanías de la empresa Operaciones BBC y la del numeral 6 prohibición expresa de acercarse al ciudadano DANIEL ALFONSO TORRES MORALES, quien funge como vigilante en la referida empresa, igualmente este Tribunal deja constancia de que el incumplimiento de estas medidas será causal de revocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta como flagrante la aprehensión de los imputados HIDALGO GALINDO CIRO JAVIER Y BARTOLO GALINDO OSNEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Excarcelación a los ciudadanos HIDALGO GALINDO CIRO JAVIER Y BARTOLO GALINDO OSNEL. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Causa: 5C27924-04