REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Enero de 2004
193° y 144°DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ante expuestos este Juzgado de Instancia en lo Penal de Control Numero 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada en fecha 21 de Octubre de 2003, a los ciudadanos DAVID JESÚS REQUENA CASTILLO y JUAN JOSÉ REQUENA CASTILLO, quienes son de Nacionalidad Venezolanos, , de 22 y 24 años respectivamente, mayores de edad, de estado civil solteros, de profesión u oficio obreros, hijos de Auristela Castillo (v) y Juan Bautista Requena (v), titulares de la Cédula de Identidad N° V- 16.369.496 y V-15.903.061 respectivamente, residenciados en el Barrio Brisas de Oriente, Calle Principal, frente a la estación de autobuses de Montaña Alta, Casa Nro. 30, de color blanca, frente al depósito, Carrizal, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Librese el oficio correspondiente a la División de Capturas, anexo Boletas de Encarcelación Igualmente Boleta de Notificación al Ministerio Público y al Defensor Público Penal.
EL JUEZ


Dra. EBISSAY M. ROMERO PERDOMO

LA SECRETARIA


ABG. INGRID C. MORENO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. INGRID C. MORENO



ERP/icm.
Causa N° 6C24.115-04.