REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de enero de 2.004
193° y 144°


Juez: Dra. EBISSAY M. ROMERO PERDOMO
Ministerio Público: Fiscal Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ
Defensora Pública: Dra. JANNETTE RODRIGUEZ
Secretaria: Dra. INGRID CAROLINA MORENO
Imputado: Ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ YAGUARAMA
Delito: ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente.
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara como ACTO NO REALIZADO el de imponer al imputado del Auto de Detención que pesa en su contra, por no estar a la disposición para su conocimiento y causa del Tribunal del expediente contentivo de todo el proceso previo. Segundo: Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a fin de que informe a este Despacho de la fecha de la certificación cursante a los autos bajo el N° 59. Tercero: A fin de regularizar la situación en que se encuentra el ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERRES YAGUARAMA, Este Tribunal le impone la Medida Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, establecida en los numerales 4 y 3 en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal;.presentación ante la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Transitorio cada 8 días y la prohibición de salida del país. Líbrese Oficio anexo a Boleta de Excarcelación. Cuarto: Se acuerda que se continúe la investigación por el Procedimiento Ordinario conforme a los artículos 13, 280,282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, debiéndose remitir las actuaciones de esta causa en la oportunidad procesal, al Despacho de la Fiscalía presentante. Quinto: Se ordena la reconstrucción del expediente en base al Libro Diario, entradas, salidas y copias certificadas pertinentes.

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del Artículo 175 ejusdem.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ,



Dra. EBISSAY M. ROMERO PERDOMO

LA SECRETARIA,



Abg. INGRID C. MORENO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
LA SECRETARIA,


Abg.. INGRID C. MORENO


Causa: 6C-27.633-03.-
EMRP/icm.--