REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Enero de 2004
193° y 144°
Juez: Dra. Ebissay M. Romero Perdomo
Ministerio Público: Fiscal de Transición Dra. Omaira Riccardi Jiménez
Defensora Pública Penal: Dra. Raquel Morillo
Secretaria: Abg. Marzolayde Chacón Mejías.
Imputado: José Rafael García Piñero.
Delito: Hurto Simple o Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se DECRETA la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCÍA PIÑERO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 11.038.657, de 30 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 21-06-73, natural de Caracas, de profesión mecánico, hijo de Catalina de García y José García, residenciado en Los Lagos, Casa Nro. 5-01, Los Teques, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 44, numeral 1 y el Artículo 49 numeral 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los Ordinales 2 y 3 del Artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar boleta de excarcelación. Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del Artículo 175 ejusdem. Remítanse las actuaciones inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público respectivo.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dra. EBISSAY M. ROMERO PERDOMO
LA SECRETARIA,
Abg. Marzolayde Chacón Mejías
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
LA SECRETARIA,
Abg. Marzolayde Chacón Mejías
Causa: 6C-28400-04
EMRP/icm.-