REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Enero de 2004
193° y 144°
Juez Unipersonal: Dra. Ebissay Romero Perdomo.
Fiscal Primero del Ministerio Público: Dr. Eddy Rosales.
Defensora Pública Penal: Dra. Raquel Morillo.
Imputado: ALEXANDER JAVIER CORONEL LÓPEZ.
Víctima: Wendy Jiménez Sánchez.
Secretaria: Abg. Gabriela Peña Acuña.
Delito: Robo Impropio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 80 ejusdem.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara la aprehensión del ciudadano ALEXANDER JAVIER CORONEL LÓPEZ, como flagrante, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano ALEXANDER JAVIER CORONEL LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.910.298, de 26 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 29-11-77, hijo de Carmen López (v) y Alnunfo Coronel (v), de profesión u oficio desempleado y residenciado en Residencias Sector El Cabotaje, Calle Ramón Vicente Tovar, Casa Nro. 27, cerca de la bodega Carlos González, Estado Miranda, consistente en la presentación por ante este Tribunal, cada ocho (8) días, y la prohibición de ausentarse de esta jurisdicción; la prohibición de concurrir al lugar de trabajo de la victima y de la testigo y la prohibición de comunicarse tanto con la victima como con el testigo; la presentación de dos (2) fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, estar domiciliados en el país y acreditar capacidad económica de treinta (30) unidades tributarias, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena librar boleta de encarcelación. Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem. Remítase las actuaciones inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público respectivo.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La JUEZ,
Dra. Ebissay Romero Perdomo
La Secretaria,
Abg. GABRIELA PEÑA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria,
Abg. GABRIELA PEÑA GONZÁLEZ
Causa: 6C-28399-04
ERP/gpg