REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Enero de 2004
193° y 144°
Juez Unipersonal: Dra. Ebissay Romero Perdomo.
Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público: Dr. Josmar Díaz Toledo
Defensora Pública Penal: Dra. Raquel Morillo.
Imputado: José Luis López.
Secretaria: Abg. Gabriela Peña Acuña.
Delito: Robo en su modalidad arrebatón, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara la aprehensión del ciudadano JOSÉ LUIS LÓPEZ como flagrante, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 458 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano JOSÉ LUIS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.059.791, de 24 años de edad, natural de Barrancas, Estado Barinas, nacido el 18-01-1979, hijo de José Reyes (f) y Carmen López (v), de profesión u oficio buhonero y residenciado en el Sector Caballito, Casa 91, Km. 42, Carretera Panamericana, vía Tejerías, Estado Aragua, de acuerdo a lo establecido en los numerales 3 y 8 del Artículo 256 y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Tribunal, cada ocho (8) días, y la prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal; igualmente la presentación de dos (2) fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, estar domiciliados en el país, acreditar capacidad económica de treinta (30) unidades tributarias. Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem. Librese Boleta de Encarcelación. Remítase las actuaciones inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público respectivo.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La JUEZ,
Dra. Ebissay Romero Perdomo
La Secretaria,
Abg. GABRIELA PEÑA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria,
Abg. GABRIELA PEÑA GONZÁLEZ
Causa: 6C-28399-04-A
ERP/gpg