REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Enero de 2004
193° y 144°

Juez Unipersonal: Dra. Ebissay Romero Perdomo.
Fiscal del Ministerio Público: Dr. Ciro Camerlingo Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Defensora Pública Penal: Dra. Maritza Materán
Imputado: Aguel Alexander Cuadros Tarazona.
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno García.
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara la aprehensión del ciudadano ANGEL ALEXANDER CUADROS TARAZONA como flagrante, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano ÁNGEL ALEXANDER CUADROS TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nro. 82.051.079, de 28 años de edad, natural Lima, Perú, nacido el 08-05-1975, hijo de Carmen Tarazona (V) y de Miguel Ángel Cuadros (V), de profesión u oficio Diseñador Gráfico y residenciado en las Residencias Los Coquitos, Piso 10, Apto. 10-C, Los Teques, Estado Miranda; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del Artículo 256 y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Tribunal, cada ocho (8) días, y la prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal, por el término de un mes contado a partir de la notificación de la presente decisión. Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem. Librese Boleta de Excarcelación. Remítase las actuaciones inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público respectivo.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La JUEZ,


Dra. Ebissay Romero Perdomo
La Secretaria,


Abg. Ingrid Carolina Moreno García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria,


Abg. Ingrid Carolina Moreno García






Causa: 6C-28750-04
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