REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Enero de 2004
193° y 144°
Juez Unipersonal: Dra. Ebissay Romero Perdomo.
Fiscal del Ministerio Público: Dr. Ciro Camerlingo Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Defensora Pública Penal: Dra. Mercedes Adrián
Imputados: Yandler Enrique Valero Avendaño y Elkys Yairleth Valero
Avendaño
Víctima: Subey Coromoto Rivas Díaz.
Secretaria: Abg. Gabriela Peña Acuña.
Delito: Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara la aprehensión de los ciudadanos YANDLER ENRIQUE VALERO AVENDAÑO y ELKYS YAIRLETH VALERO AVENDAÑO como flagrante, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de los ciudadanos YANDLER ENRIQUE VALERO AVENDAÑO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.821.109, de 28 años de edad, natural de Caracas, nacido el 29-07-1975, hijo de Elsy Coromoto Avendaño (V) y Ramón Enrique Valero (F), de profesión u oficio desempleado y residenciado en Barrio El Nacional Parte Baja, frente al Muro de Contención, cerca de la Bodega El Maracucho, casa Nro. 20, de color blanco y de cemento, Los Teques, Estado Miranda; y ELKYS YAIRLETH VALERO AVENDAÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 13.727.299, de 25 años de edad, nacida el 18-02-1978, de profesión u oficio Promotora de Kino Táchira, natural de Caracas, hija de Elsy Coromoto Avendaño (V) y Ramón Enrique Valero (F), de estado civil casada, residenciada en Barrio El Nacional Parte Baja, frente al Muro de Contención, cerca de la Bodega El Maracucho, Casa Nro. 20, de color blanco y de cemento; de acuerdo a lo establecido en los numerales 3 y 6 del Artículo 256 y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Tribunal, cada ocho (8) días por el término de seis (6) meses, y la prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal; igualmente la prohibición de acercarse a la victima SUBEY COROMOTO RIVAS DÍAZ. Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem. Librese Boleta de Excarcelación. Remítase las actuaciones inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público respectivo.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La JUEZ,
Dra. Ebissay Romero Perdomo
La Secretaria,
Abg. INGRID CAROLINA MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria,
Abg. INGRID CAROLINA MORENO
Causa: 6C-28753-04
ERP