REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Enero de 2004.-
193° y 144°

Juez: Dra. Ebissay M. Romero Perdomo
Secretaria: Abg. Ingrid C. Moreno
Fiscal Décimo del Ministerio Público: Dr. Josmar Díaz Toledo.
Defensa Pública: Dra. Raquel Morillo.
Imputados: José Luis López
Delito: Robo en su modalidad arrebaton, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.
DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar, solicitada por la profesional del derecho Dra. RAQUEL DEL C. MORILLO LINARES, en su carácter de Defensora Pública en la causa signada bajo el N° 6C-28399-04; y en consecuencia se sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentar Dos Fiadores que acrediten treinta (30) Unidades Tributarias, por la de presentar Dos Fiadores que acrediten quince (15) Unidades Tributarias cada uno. Quedando en consecuencia el ciudadano: JOSÉ LUIS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.059.791, obligado a presentar Dos Fiadores que acrediten quince (15) Unidades Tributarias cada uno días, y se ratifica la de prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Miranda, y la presentación por ante éste Tribunal cada OCHO (8) días, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de notificar del presente fallo. TERCERO: Notifíquense a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZ,


EBISSAY M. ROMERO PERDOMO




La Secretaria,

Abg. INGRID C. MORENO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico


La Secretaria,

Abg. INGRID C. MORENO











6C28399-04
EMRP