REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Enero de 2004.-
193° y 144°
Juez Profesional: Deyanira Jiménez Linares.-
Secretaria: Abg. Valentina Zabala.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DAMIANO D`ANGELO.-
DEFENSA PRIVADA: CARMEN JULIETA ASCANIO.-
ACUSADO: CASTRO ASCANIO ORLANDO JOSÉ.-
Delitos: Robo agravado, Porte Ilícito de Arma, Agavillamiento, Resistencia a la Autoridad y Falsificación de Documentos, previstos y sancionados en los artículos 460, 278, 287, 219 ordinal 1º y 320 respectivamente en concordancia con el articulo 87 todos del Código Penal.-
En fecha 03 de Octubre del 2002, es recibido por ante este Despacho escrito formulado por la abogado Carmen Julieta Ascanio en su condición de defensora del ciudadano Orlando José Castro, identificado con la cédula de identidad Nº 10.519.597, mediante el cual informa a este Juzgado que el mismo había fallecido, consignado a tales efectos certificado de Defunción de fecha 16/07/2001, solicitando en esa oportunidad el archivo y cierre definitivo de la causa.-
En fecha 03 de octubre de 2002, éste Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó solicitar, mediante oficio, a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, copia certificada del acta de Defunción del referido ciudadano, siendo el mismo ratificado en reiteradas oportunidades, y es en fecha 09 de enero de 2004, cuando se recibe oficio Nº 614-03 emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan en el cual informan que en los libros de Defunción no consta acta correspondiente al ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de Orlando José Castro Ascanio. .-
En fecha 20 de enero de 2004, se procedió a realizar gestiones por vía telefónica logrando constatar que dicha acta reposa en la Jefatura Civil del Paraíso, por lo que se ordeno oficiar a los fines de la remisión del acta correspondiente.
En fecha 26 de enero de 2004, es recibido por ante este Despacho acta signada con el No. 972 de fecha 18 de julio de 2001 emanado de la Jefatura Civil Parroquia el Paraíso, suscrito por el Jefe Civil Abogado Cesar Méndez, mediante la cual consta que el día 16 de julio del año 2002 falleció el ciudadano ORLANDO JOSE CASTRO ASCANIO, a causa de hemorragia interna por herida de arma de fuego al tórax.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente causa éste Juzgador previamente observa:
El contenido del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El sobreseimiento procede cuando: …3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.-
El artículo 48 ordinal 1° ibidem, consagra:
“Son causas de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado.”.-
Por su parte el artículo 322 ejusdem, establece:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra ésta resolución podrá apelar las partes.”
En tal sentido, considera quien aquí decide, que la muerte del Imputado, es causa de Extinción de la Acción Penal, de conformidad a lo señalado en el numeral 1 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que conlleva al sobreseimiento a favor del imputado, a tenor de lo estipulado en el artículo 318 numeral 3 ejusdem; hecho éste que ha sido fehacientemente acreditado, a través de la copia debidamente certificada del acta de Defunción del ciudadano ORLANDO JOSE CASTRO ASCANIO; emanada de la jefatura Civil de la Parroquia del Paraíso; por lo que no se requiere la celebración del juicio oral y público para la comprobación de tal situación extintiva de la acción penal. En consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento a favor del ciudadano ORLANDO JOSE CASTRO ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.519.597. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal en virtud de la muerte del acusado y a favor del ciudadano ORLANDO JOSE CASTRO ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.519.597, nacido el 03/08/71, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Comerciante y taxista, de estado civil soltero; de conformidad con lo establecido en los artículos 322, 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, diarícese, notifíquense a las partes de la presente decisión conforme al contenido del último aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y déjese copia certificada de la misma. Dada, Sellada y Firmada en la sede del Tribunal de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques a los 30 días del mes de enero de 2004.
La Juez
Deyanira Jiménez Linares
La Secretaria
Abg. Valentina Zabala
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico. La Secretaria
Abg. Valentina Zabala
DJL/vzv.-
Causa: 2M361-00