REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Enero de 2004
193º y 144º
ACTUACION Nro.: 3M708-03.
JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: MANOLA BENITEZ MOLINA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. EDDI ROSALES SANNAZZARO, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
VICTIMAS: OMAR RAFAEL GONZALEZ y GERMAN JOSÉ GAMBOA.
ACUSADOS: GILBERTO RAFAEL MOSQUERA JIMENEZ, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 27-07-81, de 22 años de edad, profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, nombre de sus padres CASIMIRA MOSQUERA (V) y GILBERTO RAFAEL MOSQUERA (V), lugar de residencia El Cabotaje, entrada Santa Eulalia, Calle Ramón Vicente Tovar, casa Nro. 24, Los Teques, Estado Miranda, V- 16.370.392; y CORTEZ PAREJO EVELIO ENRIQUE, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 03-04-1982, de 12 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, nombre de sus padres MORELLA HORTENCIA PAREJO (V) y EVELIO ENRIQUE CORTEZ (V), lugar de residencia en el sector el Cabotaje, entrada al Barrio Santa Eulalia, calle Ramón Vicente Tovar, casa Nro. 13, Los Teques, Estado Miranda, V- 17.634.368.
DEFENSA: DRA. NELYDA AIMARA RIVAS, ABOGADA EN EJERCICIO, DE ESTE DOMICILIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL NRO. 59.035.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, en la presente causa seguida en contra de los acusados MOSQUERA JIMENEZ GILBERTO RAFAEL Y CORTEZ PAREJO EVELIO ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que habrá de resolverse sobre las Inhibiciones, recusaciones o impedimentos que pudieren presentar las partes y las Excusas de los Escabinos, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el Dr. EDDI ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, las Profesional del Derecho NELYDA AIMARA RIVAS, en el carácter de Defensora Privada de los acusados MOSQUERA JIMENEZ GILBERTO RAFAEL Y CORTEZ PAREJO EVELIO ENRIQUE, quienes también se encuentran presentes, previo traslado del Internado Judicial de los Teques y la ESCABINO: TITULAR 2: NIEVES MORABIA MARIN AFRICANO, en consecuencia visto que no hicieron acto de presencia todos los escabinos que fueron seleccionados en los Sorteos Nros. 00746 y 00747, ambos de fecha 28-11-2003, se procedió a verificar en las actas que conforman el presente expediente, a los fines de constatar si los funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hicieron efectivas las Boletas de Citaciones, libradas por este Tribunal, y se constató de acuerdo a las actas levantadas por los mismos que:
1.- En cuanto al ciudadano LA ROSA ALVIAREZ VALENTIN FRANCISCO, no se conocía al mismo en el sector y la dirección no pudo ser localizada.-
2.- En cuanto la ciudadana VIVO LOAIZA CLARA YANIRET, el alguacil se presentó a la Sala de Audiencia e informó que en la dirección suministrada vive la familia MONTENEGRO.
3.- En cuanto al ciudadano BOR BARRAGAN ARMANDO RAFAEL, el alguacil se presentó a la Sala de Audiencia e informó que dicho ciudadano se mudo hace más de dieciséis (16) años; y
4.- En cuanto la ciudadana MARRERO REYES TIBISAY, el alguacil informó que la m que estaba actuando como escabino en la causa Nro. 2M-411, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial y sede.-
En tal sentido, se pude colegir que resulta imposible proceder a la Constitución del Tribunal Mixto, debido a que gran parte de los ciudadanos seleccionados, no han podido ser localizados, bien porque la dirección no corresponde o debido a que ya han cambiado de dirección de habitación.
Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:
“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)
De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:
“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite.
Sin embargo, visto que los Alguaciles adscritos a este Circuito, no han podido hacer efectivas las Boletas de Citaciones, enviadas a los ciudadanos seleccionados, no siendo posible ni integrar el Tribunal con la lista original y ni constituir definitivamente el Tribunal Mixto, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques ACUERDA REALIZAR UN SORTEO EXTRAORDINARIO, en la presente causa seguida en contra de los acusados MOSQUERA JIMENEZ GILBERTO RAFAEL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal, en relación con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 eiusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 278 ibídem y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado y penado en el artículo 472 de la Norma Sustantiva; y CORTEZ PAREJO EVELIO ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal, en relación con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 eiusdem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Martes veinte (20) de Enero del año en curso, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.). Por cuanto quedaron notificadas las partes del sorteo fijado mediante el acta que antecede, se acuerda librar Boleta de Traslado dirigida al Internado Judicial de los Teques, y se acuerda librar oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Y ASI SE DECLARA. -
PARTE DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REALIZAR UN SORTEO EXTRAORDINARIO, en la presente causa seguida en contra de los acusados GILBERTO RAFAEL MOSQUERA JIMENEZ, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 27-07-81, de 22 años de edad, profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, nombre de sus padres CASIMIRA MOSQUERA (V) y GILBERTO RAFAEL MOSQUERA (V), lugar de residencia El Cabotaje, entrada Santa Eulalia, Calle Ramón Vicente Tovar, casa Nro. 24, Los Teques, Estado Miranda, V- 16.370.392, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal, en relación con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 eiusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 278 ibídem y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado y penado en el artículo 472 de la Norma Sustantiva; y CORTEZ PAREJO EVELIO ENRIQUE, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 03-04-1982, de 12 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, nombre de sus padres MORELLA HORTENCIA PAREJO (V) y EVELIO ENRIQUE CORTEZ (V), lugar de residencia en el sector el Cabotaje, entrada al Barrio Santa Eulalia, calle Ramón Vicente Tovar, casa Nro. 13, Los Teques, Estado Miranda, V- 17.634.368, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal, en relación con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 eiusdem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Martes veinte (20) de Enero del año en curso, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), por cuanto no fue posible integrar el Tribunal con la lista original, ni constituir definitivamente el Tribunal Mixto.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ MOLINA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libró boleta de traslado Nro. 001 y Boleta de Notificación a las Victimas los ciudadanos OMAR RAFAEL GONZALEZ y GERMAN JOSÉ GAMBOA.
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ MOLINA
ACT. Nro. 3M708-03
JJTV/MBM/cf.*