REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de enero de 2004.
193° y 144°


CAUSA: 1E-2828-03

JUEZ: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

SECRETARIO: HÉCTOR PÉREZ ARIAS

PENADO: DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZÁLEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 06 de mayo de 1980, natural de Los Teques, Estado Miranda, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.714.247, residenciado en el Barrio “Santa Eulalia El Tanque”, Sector “San Pablito”, casa s/n, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda; hijo de Mirtha González (v) y Freddy Enrique Torrealba Lugo (f).

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Abg. ELENA LUIS FERNÁNDEZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

VÍCTIMA: FREDDY ENRIQUE TORREALBA LUGO, (OCCISO).



Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que corre inserta a los folios 122 al 136 de la quinta pieza del presente expediente, pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, la cual se pronunció favorablemente para que le sea redimida la pena por el trabajo al ciudadano DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZÁLEZ, antes identificado, por un tiempo igual a SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y TRES (03) HORAS, quien fuera condenado en fecha 02 de junio de 2003 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; a tales efectos y conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: ******************************

PRIMERO: Cursa a los folios 122 al 136 de la quinta pieza del presente expediente, pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, la cual se pronunció favorablemente para que le sea redimida la pena por el trabajo al ciudadano DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZÁLEZ, antes identificado, por un tiempo igual a SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y TRES (03) HORAS. ***********************************************************

SEGUNDO: Cursa al folio 137 de la quinta pieza, constancia de trabajo, donde se indican las actividades realizadas por el penado en el Internado Judicial de Los Teques. *************************************

TERCERO: Corre inserta a los folios 18 al 37 de la quinta pieza del presente expediente, sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 02 de junio de 2003 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, mediante la cual se condenó al ciudadano TOREALBA GONZÁLEZ DAVID ENRIQUE a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Así como cursa a los folios 51 al 57 de la quinta pieza, auto de ejecución y cómputo que se realizara en fecha 30 de junio de 2003 a la mencionada sentencia. ********************

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZÁLEZ, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, se desempeñó como ARTESANO en el Internado Judicial de Los Teques desde el 25-01-02 hasta el 15-12-03, tal como se evidencia de la constancia de trabajo cursante al folio 137 de la quinta pieza del expediente que conforma la presente causa; además de ello, durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido buena conducta, tal como se desprende de la constancia de conducta que cursa al folio 138 de la quinta pieza. En virtud de ello, la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Internado Judicial de Los Teques, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el cual corre inserto a los folios 122 al 136 de la quinta pieza, sugiriendo al Tribunal la redención de la pena por el trabajo al penado, por un tiempo igual a SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y TRES (03) HORAS. Ahora bien, considera este Juzgador que siendo el trabajo penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provento económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno. En tal sentido, estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la pena por el trabajo al penado TORREALBA GONZÁLEZ DAVID ENRIQUE, por un tiempo igual a SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y TRES (03) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ASÍ SE DECLARA. **************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZÁLEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 06 de mayo de 1980, natural de Los Teques, Estado Miranda, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.714.247, residenciado en el Barrio “Santa Eulalia El Tanque”, Sector “San Pablito”, casa s/n, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda; hijo de Mirtha González (v) y Freddy Enrique Torrealba Lugo (f), por un tiempo igual a SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y TRES (03) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.***************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Practíquese nuevo cómputo de pena. Cúmplase. ******************************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS



JAR/hpa
Act N° 1E-2828-03