REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de enero de 2004.
193° y 144°


CAUSA: 1E-592-99

JUEZ: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

SECRETARIO: HÉCTOR PÉREZ ARIAS

PENADO: MAITA JESÚS ALEXANDER, venezolano, de 46 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.870.016, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, al lado de la capilla, parte baja, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. YERANY PINTO HUERTA, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Los Teques.

VÍCTIMA: JOSÉ GREGORIO SARMIENTO DÍAZ (Occiso).

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que corre inserta a los folios 50 al 56 de la cuarta pieza del presente expediente, pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela la cual se pronunció favorablemente, para que le sea redimida la Pena al ciudadano MAITA JESÚS ALEJANDRO, antes identificado, por el Trabajo, por un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DÍAS, quien fuera condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, a tales efectos y conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: *******************************************

PRIMERO: Cursa a los folios 50 al 56 de la cuarta pieza del presente expediente, pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela la cual se pronunció favorablemente, para que le sea redimida la Pena al ciudadano MAITA JESÚS ALEJANDRO, antes identificado, por el Trabajo, por un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DÍAS. *********************************************************************

SEGUNDO: Cursan a los folios 53 al 54 de la cuarta pieza, constancias de trabajo, donde se indican las actividades realizadas por el penado en los diferentes centros carcelarios donde estuvo recluido. *********************************************************************

TERCERO: Corre inserta a los folios 02 al 22 de la tercera pieza del presente expediente, sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 22 de junio de 1994, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual se condena a MAITA JESÚS ALEXANDER a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. Así como cursa a los folios 161 al 164 de la tercera pieza, auto de ejecución y cómputo que se realizara en fecha 07 de enero de 2003 a la mencionada sentencia. *********************************************************************

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado MAITA JESÚS ALEJANDRO, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, se desempeñó como TEJEDOR DE CHINCHORROS en el Internado Judicial de San Juan de los Morros durante un lapso de u (01) año seis (06) meses, veintisiete (27) días; y ARTESANO en la Penitenciaría General de Venezuela durante un lapso de siete (07) años, cinco (05) meses y diecisiete (17) días, tal como se evidencia de las distintas constancias de trabajo cursantes a los folios 53 al 54 de la cuarta pieza que conforma la presente causa; además de ello, durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido buena conducta, tal como se desprende de las distintas constancias de conducta que cursan en autos. En virtud de ello, la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA de la Penitenciaría General de Venezuela, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el cual corre inserto a los folios 50 al 56 de la cuarta pieza, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Penal por el Trabajo al penado, por un tiempo igual a cuatro (04) años, seis (06) meses y siete (07) días. Ahora bien, considera este Juzgador que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provento económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno. En tal sentido, estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo al Penado MAITA JESÚS ALEJANDRO, por un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ASÍ SE DECLARA. ******************************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano MAITA JESÚS ALEXANDER, venezolano, de 46 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.870.016, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, al lado de la capilla, parte baja, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, por un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Practíquese nuevo cómputo de pena. Cúmplase. ******************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS



JAR/hpa
Act N° 1E-592-99