REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de enero de 2004.
193° y 144°


CAUSA: 1E-2330-00

JUEZ: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

SECRETARIO: Abg. HÉCTOR PÉREZ ARIAS

PENADO: MIGUEL ANTONIO QUINTERO PÉREZ, venezolano, de 37 años de edad, nacido en la ciudad de Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1966, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.676.835, residenciado en Barrio “La Matica”, Calle Simón Rodríguez, casa N° 22, La Vega, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, hijo de Eduardo Quintero (f) y Ana de Quintero (f).

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias.

DEFENSA: Dra. MARITZA MATERÁN PÉREZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Los Teques.

VÍCTIMA: ENDER ENRIQUE MELÉNDEZ QUINTERO.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 19 de noviembre de 2003, cursante a los folios 171 al 176 de la segunda pieza del presente expediente, el penado MIGUEL ANTONIO QUINTERO PÉREZ, antes identificado, a partir del día 28 de abril de 2003, fecha en la cual cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta, podía ser posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena contemplada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO; en virtud de ello, corresponde a este Tribunal emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente: ********

PRIMERO: Cursa a los folios 71 al 80, de la primera pieza que conforma la presente causa, sentencia definitivamente firme dictada por Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 28 de marzo de 2000, mediante la cual condenó al ciudadano: MIGUEL ANTONIO QUINTERO PÉREZ, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, SEIS (06) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENDER ENRIQUE MELÉNDEZ QUINTERO, sentencia ésta que fue confirmada en fecha veintisiete (27) de junio de 2000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, tal como cursa a los folios 16 al 120 de la primera pieza. ********************************************************************

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 171 al 176 de la segunda pieza, cómputo de pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 19 de noviembre de 2003, evidenciándose del mismo que el penado MIGUEL ANTONIO QUINTERO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.676.835, el día 28 de abril de 2003 cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta, tiempo suficiente para considerar al penado posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ********************************************************************

TERCERO: Se evidencia del folio 162 de la segunda pieza, que el penado MIGUEL ANTONIO QUINTERO PÉREZ, ampliamente identificado ut supra, no registra antecedentes penales por condenas anteriores. *********************************************************

CUARTO: Corre inserta al folio 163 de la segunda pieza del presente expediente, constancia de conducta expedida en fecha 18 de septiembre de 2003 por el Director del Centro Penitenciario Regional Andina, Estado Mérida, y por el Departamento de Consultoría Jurídica de dicho Centro, donde se refiere que el penado MIGUEL ANTONIO QUINTERO PÉREZ, antes identificado, durante su reclusión y hasta la presente fecha no ha presentado sanciones disciplinarias, observando una CONDUCTA EJEMPLAR. *******************************************************

QUINTO: Igualmente, se desprende de las actas que conforman la presente causa, que el penado no ha cometido delito ni falta alguna durante el tiempo que ha permanecido privado de su libertad. ********************

SEXTO: Asimismo, se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido concedida con anterioridad. *****************************

SÉPTIMO: Cursa a los folios 164 al 169, ambos inclusive, de la segunda pieza, informe evaluativo de fecha 07 de octubre de 2003, elaborado por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica No. 01, quienes al realizar su diagnóstico formularon lo siguiente: “…Después de analizar el presente caso, el Equipo Técnico emite: PRONÓSTICO POSITIVO al otorgamiento del Beneficio solicitado, sustentado en la buena conducta intramuros, buen nivel de autocrítica, tolerancia a la frustración, capacidad para postergar la gratificación, la edad cronológica es propicia para el aprendizaje y la reflexión, presenta posibilidades para el trabajo, estos elementos nos lleva a inferir que es probable que responda a la Medida de Pre-Libertad…” *************

OCTAVO: Cursa a los folios 191 al 192 de la segunda pieza oficio No. 0072 de fecha 19 de enero de 2004, emanado de la Jefe de la Unidad Técnica No. 01, mediante el cual informa a este Tribunal que: “…el INFORME TÉCNICO elaborado al Ciudadano: QUINTERO PEREZ MIGUEL ANTONIO, Cédula de Identidad No. 8.676.835, remitido a su digno Tribunal en fecha 21.10.2.003, optando para ser beneficiado con la Medida de Destacamento de Trabajo, es válido también para concederle el beneficio de REGIMEN ABIERTO, pues los instrumentos evaluativos son iguales en ambas Medidas, así como la aplicación del TEST PSICOLOGICO. Cabe señalar que en el punto VIII TRATAMIENTO Y RECOMENDACIONES se cambia por: “En caso de conceder el Beneficio de Régimen Abierto, remitirlo a un Centro de Tratamiento Comunitario (C.T.C.), cercano a Los Teques, en razón de residir en esa Ciudad su grupo familiar y contar con facilidades de empleo. NO SE RECOMIENDA ESTA CIUDAD DE MERIDA POR NO TENER EN ESTA EL APOYO FAMILIAR Y LABORAL….”********************************

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, y además concurran las circunstancias siguientes: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado MIGUEL ANTONIO QUINTERO PÉREZ, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas, es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio, que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna, que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario, que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas de tratamiento son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, y que esta progresividad de los sistemas de tratamiento, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de pena más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado MIGUEL ANTONIO QUINTERO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.676.835, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. ASÍ SE DECIDE. ***************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado MIGUEL ANTONIO QUINTERO PÉREZ, venezolano, de 37 años de edad, nacido en la ciudad de Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1966, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.676.835, residenciado en Barrio “La Matica”, Calle Simón Rodríguez, casa N° 22, La Vega, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, hijo de Eduardo Quintero (f) y Ana de Quintero (f), conforme con lo previsto en los artículos 501 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************************************************

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación, así como boleta de citación a los fines de que el penado comparezca ante este Tribunal el día hábil siguiente de su excarcelación, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio de Interior y Justicia, a fin de la asignación del Centro de Tratamiento Comunitario donde residirá el penado, sugiriéndose que el mismo esté ubicado lo más cerca posible de la ciudad de Los Teques, y de la designación del delegado de prueba y anéxese a dicho oficio copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. ***************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS


JAR/hpa
Act N° 1E-2330-00