REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de enero de 2004.
193° y 144°

CAUSA: 1E-2828-03

JUEZ: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

SECRETARIO: HÉCTOR PÉREZ ARIAS

PENADO: DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZÁLEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 06 de mayo de 1980, natural de Los Teques, Estado Miranda, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.714.247, residenciado en el Barrio “Santa Eulalia El Tanque”, Sector “San Pablito”, casa s/n, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda; hijo de Mirtha González (v) y Freddy Enrique Torrealba Lugo (f).

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Abg. ELENA LUIS FERNÁNDEZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

VÍCTIMA: FREDDY ENRIQUE TORREALBA LUGO (Occiso).

Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, y por cuanto se evidencia que corre inserto al folio 92 de la quinta pieza del expediente, escrito presentado por la Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de defensora pública del penado DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.714.247, mediante el cual solicita que se realice y recabe lo necesario a los fines de que se otorgue a su patrocinado el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y asimismo pide que a tales fines se tome en cuenta el informe técnico No. 18073 de fecha 24-09-03, es por lo que este Tribunal en virtud de la referida postulación, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente: ************************************************************

PRIMERO: Corre inserta a los folios 18 al 37 de la quinta pieza del presente expediente, sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 02 de junio de 2003 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, mediante la cual se condenó al ciudadano TORREALBA GONZÁLEZ DAVID ENRIQUE a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. *************************

SEGUNDO: cursa a los folios 174 al 178 de la quinta pieza, cómputo que se realizara en fecha 16 de enero de 2004 a la mencionada sentencia, evidenciándose del mismo que el penado DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.714.247, podrá solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Libertad Condicional”, cuando cumpla las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que será de un (01) año y diez (10) meses, que los cumplió el nueve (09) de mayo de 2003*******************************************

TERCERO: Se evidencia del folio 114 de la quinta pieza, que el penado DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZÁLEZ, ampliamente identificado ut supra, no registra antecedentes penales por condenas anteriores. **********************************************************

CUARTO: Corre inserta al folio 138 de la quinta pieza, constancia de conducta emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de los Teques, de donde se evidencia que el penado DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZÁLEZ ha observado BUENA CONDUCTA.*****

QUINTO: Igualmente se desprende de las actas que conforman la presente causa, que el penado in comento, no ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión. *********************************

SEXTO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad.**************************

SÉPTIMO: Cursa a los folios 87 al 91, ambos inclusive, de la quinta pieza, informe técnico No. 18073 suscrito por las delegadas de prueba MARÍA QUIARO y XIOMARA GONZÁLEZ, así como por la Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico, abogada LUCÍA TOVAR, Coordinación Región Capital, quienes formularon las conclusiones siguientes: “…Se toma decisión FAVORABLE en el presente caso, en virtud de los siguientes elementos: - Es la primera vez que recibe sanción penal – Acata normas y respeta figura de autoridad – Muestra disposición para ubicarse laboralmente – Muestra capacidad para extraer aprendizaje de la experiencia vivida – Es resonante (sic) afectivamente y cuenta con adecuado apoyo familiar. VI.- CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio Psico-Social, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”****************************

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que la libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZÁLEZ, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas, es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad, y que durante el tiempo de su reclusión, ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud de que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas de tratamiento son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme con la ley, y que esta progresividad de los sistemas de tratamiento, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- V-15.714.247, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndosele como condición, de acuerdo a lo pautado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse una (01) vez al mes ante este Tribunal hasta la fecha de cumplimiento de la pena principal. ASÍ SE DECIDE. *******************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZÁLEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 06 de mayo de 1980, natural de Los Teques, Estado Miranda, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.714.247, residenciado en el Barrio “Santa Eulalia El Tanque”, Sector “San Pablito”, casa s/n, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda; hijo de Mirtha González (v) y Freddy Enrique Torrealba Lugo (f), conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse una (01) vez al mes ante este Tribunal hasta la fecha de cumplimiento de la pena principal. *************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación, así como boleta de citación a los fines de que el penado comparezca ante este Tribunal el día hábil siguiente de su excarcelación, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio de Interior y Justicia, a fin de la designación del delegado de prueba y anéxese a dicho oficio copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.**

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO.

HÉCTOR PÉREZ ARIAS
JAR/hpa
Act N° 1E-2828-03