REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 28 de enero de 2004.
193° y 144°
CAUSA: 1E-2781-03
JUEZ: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIO: HÉCTOR PÉREZ ARIAS
PENADO: LEONARDO SEBASTIAN REYES DELGADO, de nacionalidad ecuatoriana, de 28 años de edad, nacido en fecha 1° de enero de 1975, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°E-82.225.000, residenciado en Barrio “Nueva Tacagua”, Kilómetro 12 de la Carretera Caracas-La Guaira, Sector Recinto El Araguaney, casa N° 12, Caracas, Distrito Capital.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Abg. CYNDIA GONZÁLEZ ESPINOZA, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VÍCTIMA: JESÚS SALVADOR GOICETTY CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.026.630, taxista, residenciado en Alto de Corralito, casa N° 38, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa: ***************
PRIMERO: Corre inserta a los folios 203 al 213 de la primera pieza del presente expediente, sentencia definitivamente firme dictada en fecha 13 de febrero de 2003 por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, mediante la cual se condenó al ciudadano LEONARDO SEBASTIAN REYES DELGADO a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. Dicha sentencia fue corregida en fecha 22 de agosto de 2003 por el referido Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, al presentar un error material, tal como consta a los folios 28 al 30 de la segunda pieza.***************************************************************
SEGUNDO: cursa a los folios 202 al 206 de la segunda pieza, cómputo que se realizara en fecha 16 de enero de 2004 a la mencionada sentencia por este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, donde se evidencia que el penado in comento, terminaría de cumplir la pena en fecha 28 de enero de 2004 a las 15:00 p.m. *************************************************
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado LEONARDO SEBASTIAN REYES DELGADO, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como las accesorias relativas a la Interdicción Civil y la Inhabilitación Política, faltándole por cumplir la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, cinco (05) meses, ocho (08) días y doce (12) horas, esto conforme con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal.*******************************************
Al tal efecto, dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las penas accesorias impuestas al penado LEONARDO SEBASTIAN REYES DELGADO, anteriormente identificado, faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por un tiempo de cinco (05) meses, ocho (08) días y doce (12) horas; en consecuencia, se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Así se decide. ******************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano LEONARDO SEBASTIAN REYES DELGADO, de nacionalidad ecuatoriana, de 28 años de edad, nacido en fecha 1° de enero de 1975, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.225.000, residenciado en Barrio “Nueva Tacagua”, Kilómetro 12 de la Carretera Caracas-La Guaira, Sector Recinto El Araguaney, casa N° 12, Caracas, Distrito Capital, quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques en fecha 13 de febrero de 2003, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem, decisión ésta que fue corregida en fecha 22 de agosto de 2003 por el referido Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, al presentar un error material, tal como consta a los folios 28 al 30 de la segunda pieza, faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por el término de cinco (05) meses, ocho (08) días y doce (12) horas, la cual deberá cumplir a partir de la fecha de su primera presentación ante la autoridad civil correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y 13 y 105 del Código Penal.************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación, y anexa boleta de citación al penado a los fines de que comparezca ante este Tribunal el día hábil siguiente al de su excarcelación, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política y a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, en cuanto al cese de la interdicción civil del ciudadano LEONARDO SEBASTIAN REYES DELGADO, anteriormente identificado, y anéxese a dichos oficios sendas copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese a la autoridad civil correspondiente, en cuanto a lo relativo a la pena accesoria a la que quedará sometido el penado. Cúmplase. *************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
EL SECRETARIO
Abg. HÉCTOR PÉREZ ARIAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. HÉCTOR PÉREZ ARIAS
JAR/hpa
Act N° 1E-2781-03