REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 30 de enero de 2004.
193° y 144°
CAUSA: 1E-2869-04
JUEZ: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIO: HÉCTOR PÉREZ ARIAS
PENADO: RAMOS FERNÁNDEZ JOSÉ ALBERTO, venezolano, de 57 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-2.247.604, residenciado en el barrio Aquiles Nazoa, vía al pueblo de San Pedro de Los Altos.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: ELENA LUIS FERNÁNDEZ, defensora pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VÍCTIMAS: VÍCTOR JOSÉ TREJO, MANZANARES BARRETO ARMANDO RAFAEL y GONZÁLEZ CAIROS ÁLVARO.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 18 de diciembre de 2003, mediante la cual: PRIMERO: En cuanto a los hechos suscitados en fecha 06/09/99 en perjuicio del ciudadano MANZANARES BARRETO ARMANDO RAFAEL, decretó el SOBRESIMIENTO a favor del ciudadano RAMOS FERNÁNDEZ JOSÉ ALBERTO, venezolano, de 57 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-2.247.604, residenciado en el barrio Aquiles Nazoa, vía al pueblo de San Pedro de Los Altos, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, establecido en el artículo 453 del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta el cese de todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas por dicho hecho; SEGUNDO: En cuanto a los hechos ocurridos en fecha 17/12/99 en perjuicio de GONZÁLEZ CAIRO ÁLVARO, decretó el SOBRESIMIENTO a favor del ciudadano RAMOS FERNÁNDEZ JOSÉ ALBERTO, venezolano, de 57 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-2.247.604, residenciado en el barrio Aquiles Nazoa, vía al pueblo de San Pedro de Los Altos, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, establecido en el artículo 453 del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta el cese de todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas por dicho hecho; TERCERO: En cuanto a los hechos suscitados en fecha 13/09/01 en perjuicio del ciudadano VÍCTOR JOSÉ TREJO, decretó el SOBRESIMIENTO a favor del ciudadano RAMOS FERNÁNDEZ JOSÉ ALBERTO, venezolano, de 57 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-2.247.604, residenciado en el barrio Aquiles Nazoa, vía al pueblo de San Pedro de Los Altos, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, establecido en el artículo 453 del Código Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta el cese de todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas por dicho hecho; CUARTO: Ordena el cese de la medida de privación preventiva judicial de libertad decretada contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO RAMOS FERNÁNDEZ en fecha 29/09/03, y en consecuencia ordena la inmediata libertad del mismo; y QUINTO: Exonera al Estado del pago de las costas; es por lo que se acuerda su INMEDIATA EJECUCIÓN y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano, conforme con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. *************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 18 de diciembre de 2003, mediante la cual: PRIMERO: En cuanto a los hechos suscitados en fecha 06/09/99 en perjuicio del ciudadano MANZANARES BARRETO ARMANDO RAFAEL, decretó el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano RAMOS FERNÁNDEZ JOSÉ ALBERTO, venezolano, de 57 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-2.247.604, residenciado en el barrio Aquiles Nazoa, vía al pueblo de San Pedro de Los Altos, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, establecido en el artículo 453 del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta el cese de todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas por dicho hecho; SEGUNDO: En cuanto a los hechos ocurridos en fecha 17/12/99 en perjuicio de GONZÁLEZ CAIRO ÁLVARO, decretó el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano RAMOS FERNÁNDEZ JOSÉ ALBERTO, venezolano, de 57 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-2.247.604, residenciado en el barrio Aquiles Nazoa, vía al pueblo de San Pedro de Los Altos, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, establecido en el artículo 453 del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta el cese de todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas por dicho hecho; TERCERO: En cuanto a los hechos suscitados en fecha 13/09/01 en perjuicio del ciudadano VÍCTOR JOSÉ TREJO, decretó el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano RAMOS FERNÁNDEZ JOSÉ ALBERTO, venezolano, de 57 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-2.247.604, residenciado en el barrio Aquiles Nazoa, vía al pueblo de San Pedro de Los Altos, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, establecido en el artículo 453 del Código Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta el cese de todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas por dicho hecho; CUARTO: Ordena el cese de la medida de privación preventiva judicial de libertad decretada contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO RAMOS FERNÁNDEZ en fecha 29/09/03, y en consecuencia ordena la inmediata libertad del mismo; y QUINTO: Exonera al Estado del pago de las costas; en consecuencia se ACUERDA la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 de artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. **********************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
EL SECRETARIO
HÉCTOR PÉREZ ARIAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
HÉCTOR PÉREZ ARIAS
JAR/hpa.
Act N° 1E-2869-04