REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 13 de enero de 2004.
193° y 144°


ACTUACIONES NRO. 2E-2553-01
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

* PENADO: MURILLO RODRIGUEZ GIOVANNY ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.675.O63.

* DEFENSA PUBLICA PENAL: MIRNA YEPEZ.

* REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal 10 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.


De la revisión de las actuaciones contentivas de la causa se observa que el penado MURILLO RODRIGUEZ GIOVANNY ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.675.063, le procede la fórmula alternativa de cumplimiento de la Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO.

Este Tribunal para decidir previamente observa:

El penado fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y OCULTAMIENTOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado
En el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con lo establecido en los artículos 363 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente condenado a las penas accesorias establecidas en los artículos 60 numeral 6 y 66 Ejusdem y artículo 16 y 34 del Código Penal.





En fecha 25 de junio del 2003 esta Instancia practicó cómputo de pena (folios 190 al 194, Pieza I), evidenciándose que el penado podía optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario Vigente en relación con los artículos 501 ordinales 1, 2, 3, 4 todos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 09/09/2003, fecha en la cual cumplió la cuarta parte de la pena impuesta, esto es, de tres (3) años de prisión.

Cursa al folio 221, pieza I carta de buena conducta carcelaria expedida por la Dirección del Internado Judicial de Los Teques donde se hace referencia que el penado ha observado buena conducta intramuros. Igualmente se constata de los folios 223 al 226 diversos cursos y talleres realizados por el penado y que el mismo no registra antecedentes penales ni correccionales.

Riela a los folios 32 al 35, pieza III Informe Técnico emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso, Coordinación Regional Región Capital de fecha 15/12/03 mediante el cual se emite OPINION FAVORABLE para el otorgamiento de la medida ut supra citada.

Asimismo cursa a pieza III oferta de trabajo a favor del penado realizado por la empresa BANCASA, Bienes Raíces.

Ahora bien, esta Instancia observa que el ciudadano GIOVANNY ENRIQUE MURILLO RODRIGUEZ reúne los requisitos exigidos en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y del artículo 501 ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal para acordársele dicha formula alternativa de cumplimiento, toda vez que tiene cumplida más de la cuarta parte de la pena impuesta. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho conceder el beneficio legal, en tal sentido queda obligado el penado a pernoctar en las cabañas del Internado Judicial de Los Teques, destinadas a los destacamentarios, de lunes a domingo a partir de las 8:00 p.m. De igual manera deberá el penado consignar cada 2 meses constancia de trabajo y presentarse ante este Tribunal cada 15 días. ASI SE DECLARA.-









DISPOSITIVA

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: OTORGA al penado GIOVANNY ENRIQUE MURILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.675.063 la Formula de Cumplimiento de Pena de “Trabajo fuera del Establecimiento Carcelario”, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario en relación con el artículo 501 ordinales 1, 2 , 3, 4 y 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El penado está obligado a pernoctar en las cabañas del Internado Judicial de Los Teques, destinadas a los destacamentarios, de lunes a domingo a partir de las 8:00 p.m. De igual manera deberá el penado consignar cada 2 meses constancia de trabajo y presentarse ante este Tribunal cada 15 días. ASI SE DECLARA.-


Regístrese, Publíquese, Diarice, Ofíciese, Notifiquese y Líbrese Boleta de Traslado. Excarcélese. CUMPLASE.-

LA JUEZA,


AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA,


Abog. CELINA CONTRERAS

Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto precedente.-

LA SECRETARIA


Abog. CELINA CONTRERAS


Act. N° 2E-2553-01
AEGD/CC/-