REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 23 de enero de 2004
193° y 144°
ACTUACIONES: Nro. 2 E- 234/99
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: MAUCO RODRIGUEZ PABLO GUILLERMO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.027.075.
DEFENSA: JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO, Defensora Pública Penal adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Quién aquí decide avocada como se encuentra al conocimiento de la causa ut supra señalada, revisadas las actas contentivas del expediente y vista el Acta de Defunción correspondiente al penado PABLO GUILLERMO MAUCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.027.075, emanada de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio
Dirección del Registro Civil, Parroquia San Francisco de Asís, Estado Aragua, cursante al folio 151 de la Pieza II del expediente, a los fines de decidir observa:
El ciudadano PABLO GUILLERMO MAUCO RODRIGUEZ fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 13 de enero de 1.997, a cumplir la pena de DOCE (12) años de presidio, penas accesorias y pago de costas procesales, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JORGE PALACIOS MARTINEZ, ( folios 101 al 115, Pieza II del Expediente). Definitivamente firme la sentencia, este Tribunal dictó el auto de ejecución de pena y cómputo en fecha 25 de junio del 2002 ( folios 167 al 168, Idem Pieza ).
Cursa al folio 245, Pieza II del Expediente Acta de Defunción suscrita por la Dra. Zulia Cabrera Rojas, Jefe del Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de Los Morros del Estado Guárico, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano PABLO GUILLERMO MAUCO RODRIGUEZ murió en fecha O4 de JUNIO de 2003, en el Hospital Israel Ranuarez Balza de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLENICA, HEMONEUMATORAX, HERIDA POR ARMA BLANCA ABDOMINAL, según certificación expedida por el médico Franklin Martínez
El artículo 103 del Código Penal dispone: “La muerte del reo extingue también la pena (..) y todas las consecuencia penales de la misma”
En atención a la norma ut supra transcrita el deceso del penado es una forma de extinguir la pena, constatándose en el caso de marras que el ciudadano PABLO GUILLERMO MAUCO RODRIGUEZ falleció, hecho este que dimana del Acta de Defunción consignada a los autos, siendo lo procedente y ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA que debía cumplir dicho ciudadano en virtud de su fallecimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el pronunciamiento siguiente: DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano PABLO GUILLERMO MAUCO RODRIGUEZ, por su fallecimiento en fecha 04 de junio de 2.003, quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.027.075, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia. Notifíquese a las Partes y oficiese al Consejo Nacional Electoral y a la ONIDEX. CUMPLASE.
LA JUEZA
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado .
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
AEGD/CC/sami
Exp. 2E-234/99. -