REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 26 de enero de 2004
193° y 144°
CAUSA Nro. 2E-1377-00
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
SECRETARIA: abg CELINA CONTRERAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
° PENADO: VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V. 15.172.844
° DEFENSA: RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal
° MINISTERIO PUBLICO: Fiscal 32° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia en Régimen Penitenciario a Nivel Nacional.
Vista la solicitud de fecha 11-12-2003 formulada por la abogada RAQUEL MORILLO, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.172.844, penado en el Expediente signado bajo el Nro. 2E-1377/00, nomenclatura de este Juzgado, mediante el cual solicita que se comisione a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Trujillo, Estado Trujillo, a los fines de que notifique a dicho penado de la decisión proferida en fecha 18/11/03, esto es, del otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO .-
Este Tribunal para decidir previamente observa:
Quién aquí decide avocada como se encuentra a la presente causa y revisada la misma evidencia que el ciudadano VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.172.844 , penado en la causa signada bajo el N° 2E-1377/00, se encuentra recluido en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo y por cuanto hasta la presente fecha, no obstante, la solicitud realizada por esta Instancia para su traslado, a los efectos de la correspondiente notificación de la decisión emitida en fecha 18/11/03 que le otorga el beneficio de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (folio 163 al 170, pieza II del expediente), ha sido infructuosa la gestión, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud formulada por la Defensora Pública Penal RAQUEL MORILLO, por lo que en tal sentido, se ORDENA oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes para la distribución de la presente solicitud y un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de ese mismo Circuito Judicial Penal, dé cumplimiento a la notificación de la decisión in comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal . ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Abogada RAQUEL MORILLO, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.172.844, penado en la causa signada bajo el Nro. 2E-1377/00, en tal sentido, se ORDENA oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, a los fines de que gire instrucciones para la correspondiente distribución de la presente solicitud y un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal y Sede dé cumplimiento a la notificación de la decisión in comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de la celeridad del caso.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia. Notifíquese. Líbrense Oficios y anéxece copia de la decisión con inclusión del presente auto. CUMPLASE
LA JUEZA,
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA,
Abg. CELINA CONTRERAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto precedente.
LA SECRETARIA
Abg. CELINA CONTRERAS
AEGD/CC/marysami
Causa Nro. 2E-1377-00