REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 26 de enero de 2004
193° y 144°
CAUSA Nro. 2E- 2821- 03
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: CUEVAS LAMEDA ORLANDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.847.474
DEFENSA PRIVADA: VLADIMIR CARRASCO y YANINA FIGUEROA
VICTIMA: MARIE JEANNE COSTA FRAZZANI, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.171.587
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 32° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PENITENCIARIO A NIVEL NACIONAL
Vista el ACTA signada bajo el Nro. 69 de fecha 16-12-2003 emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques del Estado Miranda, recibida en este Despacho en fecha 13/01/04, mediante la cual se emite opinión favorable para el Otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio
solicitada por el penado CUEVAS LAMEDA ORLANDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.847.474, remitiéndose al efecto todos los recaudos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena y debidamente aprobados por la Junta, a los fines de que se dicte el pronunciamiento correspondiente.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
El penado CUEVAS LAMEDA ORLANDO JOSE en virtud de la Admisión de Los Hechos fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 9° del Código Penal en relación con el Primer Aparte del Artículo 80 Ejusdem (122 al 131, Pieza II del Expediente)
Cursa del folio 2 al 16 del Cuaderno Especial Acta de Pronunciamiento Favorable a la Solicitud de Redención de la Pena por Trabajo y el Estudio del penado CUEVAS LAMEDA ORLANDO JOSE, suscrito por los Miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, distinguida con el Nro. 69, de fecha 16-12-03, mediante la cual se deja constancia que el tiempo de trabajo efectivamente cumplido como ARTESANO es de 30 horas semanales, esto es, de ocho (8) horas diarias de trabajo o cuarenta (40) horas semanales, dentro del período de labores comprendido desde el 05-05-03 al 15-12-03, suman 972 horas de trabajo que llevadas a días se convierten en 121 días con 12 horas y que en aplicación del artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo totalizan SESENTA (60) DIAS con DIECIOCHO (18) HORAS que equivalen a DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) HORAS DE REDENCION DE PENA.
Al folio 17 del Idem Cuaderno riela Constancia de Laboral expedida por el Director del Internado Judicial de Los Teques que certifica que el penado labora como ARTESANO desde la fecha 05-05-03 hasta 15-12-03
Al folio 18 del precitado Cuaderno cursa Constancia de Conducta, suscrita por el Director del ut supra mencionado Centro de Internamiento, mediante la cual señala que desde su ingreso el penado ha demostrado tener Buena Conducta.-
La Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio no distingue el hecho punible cometido, toda vez que solo prevé el otorgamiento del beneficio a aquellos penados que trabajen o estudien en su centro de reclusión, que hayan observado buena conducta intramuros, en virtud de que el objetivo principal de la mentado instrumento es lograr la
rehabilitación del reo, adminiculado a ello el penado no tiene antecedentes penales ni probacionarios, según se constata de la comunicación emanada de la Jefatura de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia fechada 29-09-03 ( folio 5 Pieza III)
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa y el Cuaderno Especial anexo, esta Instancia observa que el penado CUEVAS LAMEDA ORLANDO JOSE cumple con los requisitos exigidos por el artículo 5 de la Ley ut supra citada, es por ello que obtuvo un pronunciamiento favorable de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, a la solicitud de la redención de la pena que formuló, en tal sentido le fue Redimida la pena; en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado del caso de marras, por un tiempo de un tiempo igual a DOS(2) MESES Y DIECIOCHO (18) HORAS de PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial Por el Trabajo y el Estudio en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todo lo precedentemente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA CON LUGAR LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al Penado CUEVAS LAMEDA ORLANDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.847.474, por un tiempo de DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Publíquese, Dialícese. Notifíquese. Librese Boleta de Traslado. CUMPLASE
LA JUEZA
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
AEGD/CCmarysami
Causa Nro. 2E-2821-03