REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Enero de 2004
193° y 144°
CAUSA Nro. 2E- 2553 -01
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: MURILLO RODRIGUEZ GIOVANNY ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.675.063
DEFENSA : MIRNA YEPEZ, Defensora Pública Penal adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
Representante del Ministerio Público: Fiscal 32° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con Competencia en Régimen Penitenciario a Nivel Nacional
Vista el ACTA signada bajo el Nro. 69 de fecha 16-12-2003 emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, recibida en este Despacho en fecha 13/01/04, mediante la cual se emite opinión favorable para el Otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio
solicitada por el penado MURILLO RODRIGUEZ GIOVANNY ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.675.063, remitiéndose al efecto todos los recaudos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena y debidamente aprobados por la Junta, a los fines de que se dicte el pronunciamiento correspondiente.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
El penado MURILLO RODRIGUEZ GIOVANNY ENRIQUE en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Mixto Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 28/06/01, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. ( folio 153 al 189 Pieza I del Expediente)
Cursa del folio 2 al 16 del Cuaderno Especial cursa Acta de Pronunciamiento Favorable a la solicitud de Redención del penado MURILLO RODRIGUEZ GIOVANNY ENRIQUE, suscrita por los Miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, distinguida con el Nro. 69 de fecha 16-12-03, mediante la cual se deja constancia que el tiempo de trabajo efectivamente cumplido por el penado elaborando y vendiendo comida desde el 01-01-01 al 15-12-03, es de 40 horas semanales, esto es, de ocho (8) horas diarias de trabajo dentro por un tiempo de dos (2) años y dos (2) meses y catorce (14) días de reclusión, que equivalen 4656 horas de trabajo que llevadas a días se convierten en 582 días y que en aplicación del artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo queda en un NUEVE (9) MESES Y VEINTINUN (21) DIAS DE REDENCION DE LA PENA IMPUESTA a favor del penado del caso de marras.
Al folio 18 del precitado Cuaderno cursa Constancia de Conducta de CONDUCTA, suscrita por el Director del ut supra mencionado Centro de Reclusión, mediante la cual señala que desde su ingreso en fecha 04-12-00 el penado ha demostrado tener buena conducta intramuros.-
Al folio 19 del idem Cuaderno riela Constancia LABORAL expedida por el Director del Internado Judicial de Los Teques, mediante la cual certifica que el penado MORILLO RODRIGUEZ GIOVANNY ENRIQUE se desempeña en la labor de ELABORACION Y VENTA DE COMIDA desde la fecha 01-10-2001 hasta el 16-12-03.-
La Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio no distingue el hecho punible cometido, toda vez que sólo prevé el otorgamiento del beneficio a aquellos penados que hayan trabajado o estudiado en el Centro de Reclusión, esto es, que hayan observado buena conducta en su estado de reclusión penitenciaria y realicen una actividad o oficio, ya que el objetivo principal de la citada ley es lograr la rehabilitación del penado para su reinserción social.-
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman las presentes actuaciones y el Cuaderno Especial anexo esta Instancia observa que el penado MURILLO RODRIGUEZ GIOVANNY ENRIQUE cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 5 de la Ley ut supra señalada, es por ello que obtuvo un pronunciamiento favorable emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del citado Internado a la solicitud de la Redención de la Pena del citado Internado, para Redimirle la pena por un tiempo igual a NUEVE (9) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PENA, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado por el tiempo señalado, conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial Por el Trabajo y el Estudio. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA CON LUGAR LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al Penado MURILLO RODRIGUEZ GIOVANNY ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.675.063 por NUEVE (9) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE LA PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Publíquese, Dialícese. Notifíquese. CUMPLASE
LA JUEZA
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
AEGD/CCmarysami
Causa Nro. 2E-2553-01