REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 30 de enero 2004
193° y 144°
CAUSA No. 2E-1807/00
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• PENADO: BARRETO GOMEZ ALVARO, Titular de la Cédula de Identidad N°.6.033.824.
• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Fiscal 32° Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario a Nivel Nacional y Ejecución de Sentencias.
Visto el escrito presentado por el ciudadano ALVARO BARRETO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.033.824, inserto al folio 73 III Pieza del expediente, mediante el cual solicita ante este Tribunal se oficie a la Dirección de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de la exclusión de Pantalla.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
Quién aquí decide avocada como se encuentra a la presente causa y revisada la misma se evidencia que el ciudadano
ALVARO BARRETO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.033.824, fue condenado en fecha 14 de julio de 1.997 por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de SEIS (06) años de presidio, por ser autor culpable y responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal igualmente al pago de las costas procesales previstas en el articulo 34 ejusdem.
Asimismo con respecto a la imputación del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, el Tribunal de Alzada DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 312, ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal (138 al 155 pieza III)
Firme la sentencia fue practicado el cómputo y la defensora definitiva solicitó a favor de su defendido la Suspensión Condicional de la Pena en atención a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal. Beneficio que le fue otorgado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 15/10/97 y se estableció como lapso para el régimen de prueba cuatro (4) años y seis (6) meses, contados a partir de esa fecha ( folios 23 al 24, pieza IV)
En fecha 13/04/00 esta Instancia acordó la ejecución de la sentencia definitivamente firme y realizó cómputo de la pena ( folios 36 al 38 Pieza IV).
En fecha 05/08/02 decretó la EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL impuesta al penado del caso de marras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal, quedando obligado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Sustantivo Penal, por lo que en consecuencia quedaba sujeto a la vigilancia de la autoridad, según lo previsto en el artículo 13, ordinal 3 del Código Penal, por un período de un (1) AÑO y seis (6) MESES, el cual finalizaría el día 24/02/03. ( folios 53 al 55, IV Pieza)
En fecha 05/08/02 este Tribunal dictó pronunciamiento de OFICIO en relación a la Ejecución de la Condena en Costas impuestas por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, y al efecto DECRETÓ LA NULIDAD ABSOLUTA del considerando Tercero del Cómputo de Ejecución de Pena de fecha 13/04/00, por la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal (folios 56 al 58, IV Pieza).
Ahora bien, se observa que el penado ALVARO BARRETO GOMEZ cumplió totalmente la pena accesoria en fecha 24-02-03, por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar de oficio la EXTINCION DE LA PENA ACCESORIA impuesta al mismo, en virtud de la atribución que le confiere a esta Juzgadora el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
En atención a la declaratoria que antecede se ordena librar oficio al Servicio de Información Policial de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.), a los fines de la exclusión de Pantalla del ciudadano ALVARO BERRETO GOMEZ. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todo lo precedentemente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA DE OFICIO la EXTINCION DE LA PENA ACCESORIA impuesta al penado ALVARO BARRETO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.033.824, en virtud de que en fecha 24-02-03 se cumplió la misma, en virtud de la atribución que le confiere a esta Juzgadora el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Servicio de Información Policial de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.) a objeto de la EXCLUSION de PANTALLA del ciudadano ALVARO BARRETO GOMEZ.
Publíquese, Registrese, Déjese copia, Notifiquese. Oficiese. Y Remítase la presente causa al Archivo Judicial para el resguardo y cuido de la presente causa en su oportunidad legal CUMPLASE
LA JUEZA
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
causa. 2E-1807-00.-