REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 20 de enero de 2004
193° y 144°

CAUSA Nº 4E2826-03


JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: Derly Guerrero, Secretario (suplente) de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución.


PENADO: LUIS ALFONZO LINDARTE TRILLOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, de estado civil soltero, de oficio pintor, portador de la cédula de identidad Nº 13.489.182, fecha de nacimiento 16-10-1976, residenciado en el Barrio Atalaya, casa Nº 6-95, Barrio Motilones, calle Séptima, Cúcuta, Colombia.

FISCAL: Fiscal 32 del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias.


DEFENSA: RAFAEL JOSE GREGORIO RIVAS, Abogado en libre ejercicio de la profesión inscrito en el I.P.S.A. N° 64.865.

DELITO: Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 13 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, corresponde a este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución, conocer de la solicitud planteada por el penado LINDARTE TRILLOS LUIS ALFONZO, ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, de redención de la pena que le fue impuesta por el trabajo y el estudio.


PRIMERO: DE LA SOLICITUD .

Mediante escrito que suscribe el penado LUIS ALFONZO LINDARTE TRILLOS de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil tres (2003), al inicio identificado, y que dirige al Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, sitio donde actualmente cumple pena, solicita la redención de pena por el trabajo y estudio, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio.


SEGUNDO: DE LAS ACTUACIONES DEL PRESENTE CUADERNO.

Quien decide, a los fines de dar cumplimiento al articulado contenido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa seguidamente:
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil dos (2002) se publicó por el Tribunal unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, sentencia que condena al ciudadano LUIS ALFONZO LINDARTE TRILLOS a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (CLORHIDRATO DE COCAINA) previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha dos (02) de julio de dos mil tres (2003), este tribunal cuarto de ejecución dictó auto de ejecución y cómputo de la sentencia, quedando en consecuencia definitivamente firme el fallo dictado contra el ciudadano LUIS ALFONZO LINDARTE TRILLOS.

Corre inserto en las presentes actuaciones, opinión de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil tres (2003), la cual emitió pronunciamiento favorable para que le sea redimida la pena por el trabajo y el estudio al ciudadano LUIS ALFONZO LINDARTE TRILLOS, antes identificado:
“En consecuencia, de la sumatoria de ambos tiempos de trabajo, esta Junta de PRONUNCIA FAVORABLEMENTE por la redención de la pena por un tiempo de DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS.”

Cursa en las presentes actuaciones, constancia de conducta expedida por el Director del Internado Judicial de Los Teques conjuntamente con los miembros integrantes del equipo técnico, reunidos en Junta de Conducta, donde se certifica que el penado LUIS ALFONZO LINDARTE TRILLOS, desde la fecha de su ingreso, 15-06-2001, ha observado BUENA CONDUCTA.
Cursa constancia laboral expedida conjuntamente por el Departamento de Trabajo Social, la Jefatura de Régimen y La Dirección del Internado Judicial de Los Teques, de fecha 15-12-2003, donde se especifica que el interno LUIS ALFONZO LINDARTE TRILLOS se desempeñó como PICADOR DE ALIMENTOS EN EL COMEDOR DE FUNCIONARIOS desde el 29-06-2001 hasta el 26-05-2003, en un horario de 6:00 a.m. a 2:00 p.m.., resultando un tiempo real de trabajo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, pero en aplicación del artículo 6 de la Ley de Redención que establece: “Se contará como un día de trabajo la dedicación exclusiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas.”, y normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta un tiempo de trabajo efectivo de CUATRO MIL CUARENTA (4040) HORAS, que llevadas a días de ocho horas resultan en QUINIENTOS CINCO DIAS (505) DIAS DE TRABAJO, pero en aplicación del artículo 3 de la ley especial, totalizan DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (252) DIAS CON DOCE (12) HORAS, es decir, OCHO (08) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS, que es el tiempo redimido. Igualmente se hace constar que el interno laboró como ORDENANZA desde el 01-06-2003 hasta el 15-12-2003, con un horario de 8:00 a.m. a 12:00 m., y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., resultando un tiempo real de trabajo de SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, pero en aplicación del artículo 6 eiusdem resulta un tiempo de MIL SESENTA Y CINCO (1065) HORAS EFECTIVAMENTE LABORADAS, lo que equivale en días de ocho horas a CIENTO TREINTA Y TRES DIAS (133) DIAS, pero en aplicación del artículo 3 de la ley especial, se reconocen DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS, que es el tiempo redimido.

Cursa certificado emitido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes C.E.B.A. “JUAN CAMEJO”, a favor del ciudadano LUIS ALFONZO LINDARTE TRILLOS, por haber asistido y aprobado el curso de “INGLES PRONUNCIACION”, desarrollado entre el 18-06-2001 y el 27-07-2001, con una duración de 92 horas académicas, curso de “TALLER DE PRINCIPIO BASICO DE AJEDREZ”, el día 03-07-2002, con una duración de 04 horas académicas, curso de “MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS”, el día 03-02-2002, con una duración de 08 horas académicas, “TALLER DE FÚTBOL DE SALA”, entre el 26-02-2002 y el 28-02-2002, con una duración de 24 horas académicas. Las referidas constancia de estudio no son consideradas por este órgano decidor, al igual que no lo hizo la Junta de Rehabilitación, en virtud de que la anterior constancia no se ajusta a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, donde se regulan las actividades que se reconocen a efecto de esta ley, que prevé: “ a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia par ello”, siendo que en tales actividades reseñadas, no se encuentran avaladas por el Ministerio de Educación ni por institución con competencia para ello. Así se decide.

TERCERO: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Revisadas las actas, se desprende que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para que el penado redima la pena que le fue impuesta por el trabajo y el estudio. El ciudadano LUIS ALFONZO LINDARTE TRILLOS ha observado buena conducta según lo certifican los funcionarios del centro de reclusión, y ha permanecido laborando desde su ingreso, evidenciándose con ello apego a la normativa interna del centro, voluntad de superación, y gran espíritu de trabajo, cumpliéndose así el fin ultimo de la pena, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.

Entonces, tenemos que el penado redimió, en aplicación de la normativa contenida en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y ajustando el tiempo laborado a las previsiones igualmente de la Ley Orgánica del Trabajo que establece un máximo laboral diario de ocho horas, y semanal de cuarenta horas, y contando igualmente los días laborables semanales de acuerdo a la ley, laborando como PICADOR DE ALIMENTOS un total de OCHO (08) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y laborando como ORDENANZA un tiempo de DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que, sumando ambos tiempos de trabajo se tiene un total de DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, todo de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que es el tiempo que se estima procedente y ajustado a derecho declarar redimido. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al ciudadano LUIS ALFONZO LINDARTE TRILLOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, de estado civil soltero, de oficio pintor, portador de la cédula de identidad Nº 13.489.182, por un tiempo de DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 9, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO

DERLY GUERRERO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO



Act N° 4E2826-03
LINDARTE TRILLOS LUIS ALFONZO