REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 23 de enero de 2004
193° y 144°

CAUSA Nº 4E2854-03


JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

SECRETARIA: Derly Guerrero, Secretario (suplente) de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución.



PENADO: DAMIAN CHUKA WILLIAMS, Pasaporte N° AO476951, fecha de nacimiento: 23/09/1962, nacionalidad: Nigeriano, edad: 40 años.

FISCAL: Fiscal 32 del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias.

DEFENSA: WILMAR ARGENIS LOPEZ, Abogado en Libre ejercicio de la profesión inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.194.

DELITO: Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución, conocer de la solicitud planteada por el penado DAMIÁN CHUKA WILLIAMS, ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, de redención de la pena que le fue impuesta por el trabajo y el estudio.

PRIMERO: DE LA SOLICITUD.

Mediante comunicación de data veinticuatro (24) de noviembre de dos mil tres (2003) que suscribe el penado DAMIAN CHUKA WILLIAMS, al inicio identificado, y que dirige al Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, sitio donde actualmente cumple pena, solicita la redención de pena por el trabajo y estudio, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio.

SEGUNDO: DE LAS ACTUACIONES DEL PRESENTE CUADERNO.

Quien decide, a los fines de dar cumplimiento al articulado contenido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa seguidamente:

El ciudadano DAMIÁN CHUKA WILLIAMS fue condenado en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil dos (2002) por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, y a las penas accesorias establecidas en los artículos 60 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 16 del Código Penal, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (CLORHIDRATO DE COCAINA) previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha seis (06) de noviembre de dos mil tres (2003), este tribunal cuarto de ejecución dictó auto de ejecución y cómputo de la sentencia, quedando en consecuencia definitivamente firme el fallo dictado contra el ciudadano DAMIÁN CHUKA WILLIAMS.

Corre inserto en las presentes actuaciones, opinión de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil tres (2003), la cual se pronunció favorablemente para que le sea redimida la pena por el trabajo y el estudio al ciudadano DAMIÁN CHUKA WILLIAMS, antes identificado:
“UN (01) AÑO, UN (01) MES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, siendo este el tiempo de trabajo que se reconoce por la Junta. Así mismo, verificadas como fueron las constancias de estudio (...) se concluye un tiempo de redención de pena por el estudio de DOCE (12) DIAS y SEIS (06) HORAS. Así los tiempos de trabajo y estudio determinados, la Junta OPINA FAVORABLEMENTE para redimirse la pena en UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISÉIS (26) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS.”

Cursa en las presentes actuaciones, constancia de conducta expedida por el Director del Internado Judicial de Los Teques conjuntamente con los miembros integrantes del equipo técnico, reunidos en Junta de Conducta, donde se certifica que el penado DAMIÁN CHUKA WILLIAMS desde la fecha de su ingreso ha observado BUENA CONDUCTA.

Cursa constancia laboral expedida conjuntamente por el Departamento de Trabajo Social, la Jefatura de Régimen y La Dirección del Internado Judicial de Los Teques, de fecha 15-12-2003, donde se especifica que el interno DAMIÁN CHUKA WILLIAMS se desempeñó como CANTINERO desde el 19-11-2000 hasta el 03-05-2002, en un horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., resultando un tiempo real de trabajo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS, pero en aplicación del artículo 6 de la Ley de Redención que establece: “Se contará como un día de trabajo la dedicación exclusiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas.”, tomando en cuenta las previsiones que en esta materia especial contempla la Ley Orgánica del Trabajo, resulta un tiempo de trabajo efectivo de TRES MIL SETENTA Y DOS (3072) HORAS, lo que en días laborables resultan TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (384) DIAS, pero en aplicación del artículo 3 de la Ley especial de la materia, el tiempo reconocido como redimido son CIENTO NOVENTA Y DOS (192) DIAS, esto es, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS. Igualmente se hace constar que el interno laboró en VENTA DE COMIDA desde 06-05-2002 hasta el 15-12-2003, con un horario de 7:00 a.m. a 2:30 p.m., y de 3:30 p.m. a 5:00 p.m. certifica la anterior constancia, acta que suscribe el asistente de la Unidad de Trabajo Social del centro de reclusión, resultando un tiempo real de trabajo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, pero en aplicación del artículo 6 eiusdem y previsiones que en la materia establece la Ley Orgánica del Trabajo, resulta un tiempo de TRES MIL CUATROCIENTAS (3400) HORAS EFECTIVAMENTE LABORADAS, lo que equivale en días de ocho (08) horas a CUATROCIENTOS VEINTICINCO DIAS (425), pero en aplicación del artículo 3 de la ley de redención, resulta un tiempo redimido de DOSCIENTOS DOCE (212) DIAS CON DOCE (12) HORAS, esto es, SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS.

Cursa certificado emitido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes C.E.B.A. “JUAN CAMEJO”, a favor del ciudadano DAMIÁN CHUKA WILLIAMS, por haber asistido y aprobado el curso de “AUXILIAR ESPAÑOL”, desarrollado entre el 05-12-2000 y el 28-02-2001, con una duración de 76 horas académicas.

Cursa certificado emitido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes C.E.B.A. “JUAN CAMEJO”, a favor del ciudadano DAMIÁN CHUKA WILLIAMS, por haber asistido y aprobado el curso de “INGLES DE CONVERSACION Y PRONUNCIACION”, desarrollado entre el 23-10-2000 y el 28-02-2001, con una duración de 120 horas académicas.

Cursa de las actas del presente cuaderno, reconocimiento otorgado al ciudadano DAMIÁN CHUKA WILLIAMS, por se desempeño como estudiante en la Unidad Educativa C.E.B.A. “JUAN CAMEJO”.

Cursa constancia emitido por el Instituto regional de Deporte del Estado Miranda, a favor del ciudadano DAMIÁN CHUKA WILLIAMS, por su participación en el CURSO DE FÚTBOL DE SALON NIVEL I, efectuado 17 y 18 de mayo de 2001, con una duración de 12 horas, constancia ésta que no se reconoce por no ajustarse a las previsiones del artículo 5 literal a, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al no encontrarse el referido curso autorizado de acuerdo con los programas del Ministerio de Educación.

TERCERO: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Revisadas las actas, se desprende que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para que el penado redima la pena que le fue impuesta por el trabajo y el estudio. El ciudadano DAMIAN CHUKA ha observado buena conducta según lo certifican los funcionarios del centro de reclusión, y ha permanecido laborando desde su ingreso, evidenciándose con ello apego a la normativa interna del centro, voluntad de superación, y gran espíritu de trabajo, cumpliéndose así el fin ultimo de la pena, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.

Entonces, tenemos que el penado redimió, en aplicación de la normativa contenida en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y ajustando el tiempo laborado a las previsiones igualmente de la Ley Orgánica del Trabajo que establece un máximo laboral diario de ocho horas, y semanal de cuarenta horas, y contando igualmente los días laborables semanales y mensuales de acuerdo a la ley, laborando como CANTINERO un total de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, y laborando como VENTA DE COMIDA un tiempo de SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS, y reconociéndose un tiempo de estudio total efectivo de VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, pero que en aplicación del artículo 3 de la ley especial, resultan ser DOCE (12) DIAS Y SEIS (06) HORAS de tiempo reconocido de estudio. Sumando los tiempos de trabajo y estudio se tiene un total de tiempo que este tribunal del primera instancia en funciones de ejecución estima procedente y ajustado a derecho declarar redimido, de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, todo de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 9, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano DAMIAN CHUKA WILLIAMS, natural de Nigeria, Pasaporte N° AO476951, por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISÉIS (26) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO

DERLY GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Act N° 4E2854-03
DAMIÁN CHUKA WILLIAMS