REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 01 DE DICIEMBRE DE 2003
193° y 144°
Visto oficio sin número, de fecha 27 de noviembre del presente año, suscrito por la Defensa del adolescente ______________, mediante el cual solicita a este Tribunal se le sustituya la medida cautelar impuesta por este Despacho a su defendido, en la audiencia de presentación celebrada el día 24 del pasado mes, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que deberán tener un ingreso igual o superior a treinta y cinco (35) unidades tributarias, de conformidad lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entre otras, por una menos gravosa, debido que el mismo, se encuentra cursando Séptimo grado de educación básica, manteniendo siempre buena conducta y que las evaluaciones correspondientes al presente lapso, comenzaron el día 26-11-03, para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
I
En fecha 24 de noviembre del presente año, este Tribunal de Control, impuso al adolescente ______________, prevista en el artículo 582 literales “ g, c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a TREINTA Y CINCO (35) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos y 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometidos a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal, ni del Area Metropolitana de Caracas sin la autorización previa del mismo; así como prohibición de mantener por cualquier medio, trato y/o comunicación con la familia MARRIQUE, especialmente con los ciudadanos MAGALI MANRIQUE PEÑA y RUBÉN VICENTE MANRIQUE, todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente.
En fecha 27 de noviembre del año en curso, la Defensa del referido adolescente, presentó escrito mediante el cual, solicitó la modificación de la medida impuesta en la audiencia de presentación celebrada el 24 de este mes y año, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que deben tener un ingreso igual o superior a TREINTA Y CINCO (35) unidades tributarias, de conformidad lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual dio origen al presente pronunciamiento.
II
Después de un análisis exhaustivo de las acta que conforman las presente actuaciones, este Tribunal considera que si bien es cierto que el derecho a la educación es un principio y garantía de orden público, contemplado en nuestra Carta Magna como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menor cierto que el artículo 528 de la citada ley, establece que “El adolescente que incurre en la comisión de un hecho punible, responde en la medida de su responsabilidad”sic, lo que quiere decir que a pesar de encontrarse esta causa en la fase preparatoria del proceso penal, el delito por el cual se encuentra sindicado el adolescente ______________ es de los considerados por la Ley especial como de gravedad, que puede acarrear como sanción definitiva la privación de libertad, aunado a que una de las víctimas es un niño y que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente a este proceso especial por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que “…La protección a la víctima y la reparación del daño a la que tenga derecho serán también objeto del proceso penal.” Sic; por lo que a criterio de quien Decide, a los fines de garantizar que el imputado permanezca a derecho, así como los derechos de las víctimas, lo procedente y ajustado a ley, es Negar la solicitud de sustitución de medida, interpuesta por la defensa del imputado de marras, y así se declara.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la solicitud de sustitución de la medida cautelar impuesta al adolescente ______________, En la audiencia de presentación de detenido de fecha 24 de noviembre de 2003. Notifíquese a las partes. PROVEASE LO CONDUCENTE
EL JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. 1C-155-2003
KdelCY/ESA/esa.-