REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 12 DE ENERO DE 2.004
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente, _________________ previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión del delito Contra las Personas (Lesiones Personales), conforme a lo dispuesto en el artículo 415 del Código Penal.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. Blanca Rodríguez, Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PRIVADA: Dr. CARLOS ALBERTO CARRIZO GONZALEZ; Inpre-abogado Nº 74.050.
IMPUTADO: _________________.
VÍCTIMA: Contra las Personas
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente _________________, los hechos acaecidos en fecha 11 de enero del dos mil cuatro, siendo las 09:30 horas de la mañana cuando fue aprehendido por los funcionarios José Miguel Rodríguez Borges y José Angulo moreno, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-10.361.376 y V-13.361.376 placas números 01397 y 0178 respectivamente adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular, región policial Nº 1, Comisaría de Los Nuevos Teques, del Instituto Autónomo de la Policial del Estado Mirandas, en momentos en que el primero de los nombrados se desplazaba por el barrio Santa Eulalia recibió llamada de la Central de Comunicaciones de que se trasladara al barrio Los Panamericanos, para verificar una riña, motivo por el cual abordo al segundo de los agentes nombrados para que le prestara el apoyo, una vez en el lugar, específicamente en el kilómetro 18 de la carretera Panamericana, se percataron de que un ciudadano estaba siendo agredido de puños y golpes por otro ciudadano, por lo que procedieron a darle la voz de alto, reteniéndolos preventivamente, y al percatarse que el que estaba agrediendo al ciudadano era un adolescente, procedieron a realizarle la inspección de personas amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, no incautándole nada ilegal. Quedando identificado el ciudadano victima como González Nieves Jeferson José, mayor de edad, de cédula de identidad Nº 15.316.920. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas policiales constantes de cinco folios útiles las cuales anexó con la presente solicitud. Solicitó la imposición de unas de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el hecho cometido por el mencionado adolescente como uno de los delitos Contra las Personas, (Lesiones Personales Simples), conforme a lo dispuesto en el artículo 415 del Código Penal.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La Defensa por su parte se opuso a la precalificación fiscal por cuanto no cursa en autos el reconocimiento medico legal, que señale el carácter de las lesiones que se le imputan a su defendido, solicitó la nulidad absoluta de las actas policiales por cuanto su defendido en ningún momento fue detenido en forma flagrante si no por el contrario es detenido en momento en que es trasladado por su padre a la sede de la Policía del Estado Miranda a informarse sobre el motivo por el cual un funcionario de la policía del estado miranda, estuvo horas antes en su residencia solicitando al adolescente, que una vez en la sede policial el adolescente José Gregorio López es detenido privándolo ilegítimamente de su libertad permaneciendo en esta condición de detenido desde la noche del domingo 11 de enero, contraviniendo así lo estipulado por la L.O.P.N.A. , referente a la detención por más de 24 horas a un adolescente, por lo que solicito la libertad plena para su defendido que si la misma no es acordada por Este Tribunal se adhiere a la solicitud del Fiscal relativas al Procedimiento Ordinario y por último solicito que hasta tanto concluyan las investigaciones, su defendido sea entregado a su padre, quien se encontraba presente en la sala de audiencias, de conformidad con el articulo 582 literal “b” de la L.O.P.N.A.
El imputado por su parte una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que no deseaba declarar,
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III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto y oídas a las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: En la presente causa el Fiscal del Ministerio Público, precalifico el hecho que le imputa al adolescente _________________, como un delito contra las personas ( lesiones Simple) conforme a lo previsto en el articulo 415 del Código Penal; revisada como han sido las actas que conforma las presentes actuaciones tales como: acta policial (folio 5), lecturas de los derechos del imputado folio (6) y Acta de Entrevista de la Victima González Nieves Jefersón José, Existen fundados elementos para presumir su participación en uno de los delitos contra las personas (Lesiones Simples) prevista en el artículo 415 del Código Penal, por lo que estima este Tribunal, que lo ajustado a derecho es imponer al adolescente _________________ de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, contenida en el literal “c” del articulo 582 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública, y se le impone al adolescente _________________ ampliamente identificado al comienzo de la presente audiencia, de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica, cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo a partir del miércoles 14 del presente mes y año. SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento se ordena la libertad inmediata del referido adolescente y en consecuencia Líbrese la correspondiente boleta de egreso del aludido adolescente al Centro de Evaluación Inicial Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Defensa en sentido que se declare la nulidad del acta policial, se desestima la misma por cuanto los fundamento explanados no consta en autos y en relación a la privación ilegitima de libertad del adolescente, alegada por la defensa, en tal sentido se ha verificado que el hecho ocurrió aproximadamente a las 09:30 de la noche del día 11-01-04 y el Fiscal del Ministerio Público presentó al adolescente ante este Tribunal el día 12-01-04, a las 11:40 de la mañana, lo que se evidencia que el mismo fue presentado por ante este tribunal dentro del lapso previsto en ley que rige la materia, no constatándose violación del derecho constitucional referente a la libertad personal, que le asiste en su condición de imputado,. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que prosigan las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes del pronunciamiento del Tribunal de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ
ZULIA GOMEZ MORALES
EL SECRETARIO
CARLOS A. IZARRA D.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
CARLOS A. IZARRA D.
ZGM/CAID/caid.-
EXP. NRO. 1C-004 /2004.-