REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 13 DE ENERO DE 2.004
193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente, _________________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión del delito cometido como uno de los delitos contra LA PROPIEDAD, como lo es el Robo Impropio, según lo dispuesto en el artículo 458 último aparte del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. EGLÉ WALLIS UNCEÍN, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. MARÍA ALEXANDRA PRINCIPE; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

IMPUTADO: _________________.

VÍCTIMAS: MARCO DANIEL ORTEGA LEÓN, MANUEL LÓPEZ BUENO y KELVIN RODRÍGUEZ BOYER.






II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó al adolescente _________________, los hechos acaecidos el día 12 de enero de 2004, cuando fue aprehendido, siendo las 03:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística de la Policía del estado Miranda, en momento en que realizaban recorrido por la Avenida Francisco Salias, específicamente en las adyacencias del Centro Comercial Los Picachos, se les apersonaron tres adolescentes uniformados de estudiantes, y les informaron que cuarto ciudadanos, los habían despojado bajo amenazas de sus teléfonos celulares y que los mismos habían emprendido veloz huída y abordaron un autobús de la línea Paraná de color blanco con verde, el cual les señalaron, trasladándose hasta la parada del autobús, abordando el mismo, avistando a los ciudadanos señalados por las víctimas y les dieron la voz de alto, y al practicarle la inspección corporal le incautaron a _________________, a la altura del bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía, un (012) teléfono celular marca Motorola, modelo 120T. Las demás circunstancias de modo tiempo y lugar se encuentra explanadas en las actas policiales las cuales anexo al escrito de presentación. Solicitó la imposición de unas de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos contra La Propiedad, como lo es el Robo Impropio, previsto en le artículo 458 último aparte del Código Penal.


LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La Defensa La Defensa se adhirió a la imposición de una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la L.O.P.N.A, específicamente la establecida en el literal “c” del referido artículo 582, consistente en presentaciones periódicas, ante la autoridad que le Tribunal designe; por lo que solicitó la libertad inmediata de su defendido.

El imputado por su parte una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no deseaba declarar.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Oídas las partes, el delito por el cual la represéntate del Ministerio Público presenta al adolescente _________________, es precalificado por esta como ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 458 último aparte del Código Penal; Asimismo revisada como han sido las actas que conforma las presentes actuaciones tales como: Acta policial inserta al folio seis (06) del expediente, planilla de cadena de custodia inserta al folio siete (07) y las actas de entrevista a las víctimas cursantes a los folios doce, trece y catorce (12, 13 y 14); y oído igualmente lo solicitado por la defensa; es evidente que existen elementos para presumir su participación en delito que le imputa el fiscal Ministerio Público por lo se estima ajustado a derecho es imponerlo es imponerlo de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente _________________, ampliamente identificado al comienzo de este acto ya que se les impone las previstas en el artículo 582 literales “c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera en la obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del miércoles 14 de enero de 2004; prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal, ni del Área Metropolitana de Caracas sin la autorización previa del mismo; así como prohibición de mantener cualquier tipo de trato y/o comunicación con las víctimas los ciudadanos MARCO DANIEL ORTEGA LEÓN, MANUEL LÓPEZ BUENO y KELVIN RODRÍGUEZ BOYER, todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de la las medidas cautelares impuestas. TERCERO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con la investigación.
LA JUEZ

ZULIA GOMEZ MORALES
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS












ZGM/ESA/esa.-
EXP. NRO. 1C- 005/2004.-