EXPEDIENTE NRO. 1C-006-2002

JUEZ: ZULAY GÓMEZ MORALES
FISCAL: BLANCA RODRIGUEZ
IMPUTADO: ___________
DEFENSORA: YARUMA MARTÍNEZ MEJÍAS
VICTIMAS: WILMER CORRALES, JUAN ORTIZ y DANIEL ORTÍZ
SECRETARIO: ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra del adolescente ___________, quien fue acusado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO y ROBO GENÉRICO, previsto en los artículos 460 y 457 del Código Penal, e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada a la prosecución del proceso, así como también del procedimiento por admisión de los hechos y habiendo el acusado manifestado en ese acto, en forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal y solicitando la Defensa por su parte al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley, habiendo este Juzgado admitido previamente la acusación Fiscal, y en consecuencia procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al citado procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideración
CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



ACUSADO: ___________.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


DEFENSA: Dra. YARUMA MARTÍNEZ M., Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

VICTIMAS: WILMER CORRALES, JUAN ORTIZ y DANIEL ORTÍZ


CAPITULO II

DE LA NARRATIVA DE LA CAUSA 1C-006-02


En fecha 10 de enero de 2002, se realizó la Audiencia de presentación del adolescente ___________, ante este Despacho, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad previsto en el Código Penal; acordándole ese Despacho la imposición de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, establecidas en los literales “g y c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la presentación de un fiador con salario igual o superior a treinta (30) unidades tributarias, que llene los requisitos del primer aparte del artículo 237 del Código Orgásmico Procesal Penal, y una vez cumplida dicha medida, la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, ordenándose su ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.

En fecha 11 de enero de 2002, se recibe oficio sin número, suscrito por la abogada ANNERY AVILES, Defensora Pública de ___________, donde solicita se ordene la práctica de estudio socio-económico en la residencia de su defendido, a los fines de constatar su estado de pobreza y su imposibilidad de dar cumplimiento a la medida cautelar impuesta por este tribunal en la audiencia de presentación.

En fecha 15 de enero de 2002, se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a los fines que se efectúe estudio social al adolescente.

En fecha 31 del mismo mes y año, se recibe oficio Nº 024-02, suscrito por el Trabajador Social adscrito a esta Sección, donde remite informe social realizado en el hogar de la ciudadana Isisnel Muñoz, madrina del adolescente ___________, donde arroja como conclusión que las personas residentes en esa casa no están dispuestas a asumir la representación del citado imputado, y consideran que la madre es quien debe asumir tal responsabilidad.

En fecha 05 de febrero del pasado año, se recibe oficio sin número, suscrito por la abogada ANNERY AVILES, Defensora Pública de ___________, donde, indica la dirección de domicilio de la madre del adolescente de marras, a los fines que sea citada y se responsabilice por su hijo imputado.

En la fecha indicada en el inciso anterior, se ordena citar a la ciudadana ___________, madre de ___________, para el día viernes 08 de febrero de 2002, a las 10.00 de la mañana.

En fecha 14 de febrero del año pasado, En fecha 05 de febrero del pasado año, se recibe oficio sin número, suscrito por la abogada ANNERY AVILES, Defensora Pública de ___________, indicando la dirección de habitación de la ciudadana ______________, a los fines que se efectúe la citación de la misma, en virtud que en la dirección antes aportada no pudo ser localizada.

En fecha 15-02-2002, se ordena citar nuevamente a la ciudadana ___________, madre de ___________, para el día 21 de febrero de 2002, a las 10.00 de la mañana.

En fecha 21 de febrero de 2002, comparece la ciudadana ___________, comprometiéndose a traer a su representado cuando sea requerido y a asumir la vigilancia, responsabilidad y control del mismo.

En fecha 22 de febrero de 2002, se sustituye la medida impuesta por este Despacho en fecha 10 de enero de 2002, por la establecida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo informar la madre del imputado la ciudadana ___________, cada quince (15) días a la fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el comportamiento de su representado, ordenando el traslado del adolescente para el 26/02/02, para ser impuesto del presente auto.

En fecha 26 de febrero de 2002, comparece previo traslado del Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, el adolescente ___________, y se le impuso de la decisión emanada de este Juzgado en fecha 22 del mismo mes y año, quedando desde ese momento en libertad.

En fecha 11 de marzo de 2002, se acordó remitir las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, a los fines de que culmine con la investigación del presente caso.


DE LA NARRATIVA DE LA CAUSA 1C-049-02

En fecha 16 de marzo de 2002, se realizó la Audiencia de presentación de los adolescentes ___________ y ___________, ante este Despacho, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad previsto en el Código Penal; acordándoles este Despacho la imposición de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, establecidas en los literales “g y c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la presentación de dos fiador cada uno de los imputados, con salario igual o superior a treinta (30) unidades tributarias en su conjunto, que llene los requisitos del primer aparte del artículo 237 del Código Orgásmico Procesal Penal, y una vez cumplida dicha medida, quedará sometido a presentarse cada ocho (08) días ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, ordenándose su ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.

En fecha 16 de marzo, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 70 y 73 del código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, se Acordó la unificación de la presente causa con la 1C-006-02, en virtud que en ambos expedientes, aparece como imputado el adolescente ___________.

En fecha 19 de marzo de 2002, se recibe oficio sin número, suscrito por la abogada MARÍA PRINCIPE, Defensora Pública de ___________ y ___________, donde solicita la sustitución de la medida cautelar impuesta a sus defendidos en la audiencia de presentación, por las establecidas en los literales “b y c” del artículo 582 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que los mismos carecen de medios económicos como satisfacer la medida impuesta.

En fecha 25 de marzo de 2002, se sustituye la medida cautelar impuesta por este Despacho a los imputados en fecha 16 de marzo de 2002, por: en lo que respecta al adolescente ___________, se impone de las medidas cautelares previstas en los literales “b y c” del artículo 582 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la colocación bajo el cuidado y vigilancia de su madre la ciudadana ___________, así como del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y la obligación de presentarse periódicamente cada dos (02) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y al adolescente ___________, se impone de las medidas cautelares previstas en los literales “b y c” del artículo 582 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la colocación bajo el cuidado y vigilancia de su madre la ciudadana VENEDICTA MORENO y de la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, acordándose el traslado de los mismos para el 26 del mismo mes y año, a los fines de ser impuestos de la presente decisión.

En fecha 26 de marzo del 2002 comparecen previo traslado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, los adolescentes ___________ y ___________, acto en cual se les impuso de la decisión emanada de este Juzgado en fecha 25 del mismo mes y año, quedando desde ese momento en libertad.

En fecha 01 de abril de 2002, se recibe oficio sin número suscrito por la Abg. MARÍA PRINCIPE, donde solicita que su defendido el adolescente ___________, sea incluido en los programas de talleres del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, como extensión a la medida cautelar dispuesta en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 02 de abril de 2002, se Acuerda oficiar al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, a los fines que el adolescente ___________, sea incorporado a los programas de alfabetización, y educación básica, programas de talleres de aprendizaje de algún arte u oficio, así como los servicios de evaluación psicológica.

En fecha 04 de abril de 2002, se acordó remitir las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, a los fines de que culmine con la investigación del presente caso.

En fecha 11 de julio de 2002, la defensa de los imputados ___________ y ___________, solicitó al Tribunal la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Público culmine con la investigación, en virtud de haber transcurrido mas de seis meses sin que esta presentara uno de los actos conclusivos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06 de agosto se reciben las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial y el día siguiente, se Acordó fijar la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad conferida por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 21 de agosto de 22002 a las 10.00 de la mañana.

En fecha 21 de agosto de 2002, a la hora indicada, se efectuó la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose el plazo de noventa (90) días para que el Ministerio Público culmine con la investigación del presente caso.

En fecha 06 de septiembre de 2002, se remiten las presentes actuaciones la Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que culmine con la investigación del presente caso.

En fecha 08 de octubre del 2002, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en las cuales venía agregado escrito de ACUSACIÓN, en contra de ___________ y ___________, por considerar que existen suficientes pruebas que los comprometen en la participación de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, hechos acaecidos en fecha 15 de marzo de 2002.

En fecha 09 de octubre de de 2002, se le da entrada al escrito acusatorio arriba indicado y se notifica a las partes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 571 y 572 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 15 de octubre del mismo año, se recibe oficio LA/116-03, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, a los fines de informar que se realizó visita en la residencia del imputado ___________ y se sostuvo entrevista con este y con su padre, informando que se encontraba cursando estudios en el INCE de Carrizal, realizando curso de Herrería, citándolo al Servicio de Libertad asistida de ese centro, asistiendo a la misma.

En fecha 13 de enero del pasado año, la Abg. Zulay Gómez, se Avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada juez suplente de este tribunal, y acordó localización del adolescente ___________ a través de la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

En fecha 05 de febrero de 2003, la Abg. Kenia Yánez, se Avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber disfrutado de sus vacaciones anuales.

En fecha 11 de febrero de 2003, se recibe oficio LA/015-03, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde indican que el imputado ___________, no cumple con la medida impuesta por este Despacho desde el 28 de noviembre de 2002.

En fecha 17 de marzo de 2003, se recibe escrito acusatorio en contra del adolescente ___________, del hecho acaecido en fecha 09 de enero de 2002, imputándole la comisión del delito de Robo, previsto en el artículo 457 del código Penal, hechos acaecidos en fecha 09 de enero de 2002.

En fecha 20 de marzo de 2003, se le da entrada al escrito acusatorio arriba indicado y se acuerda fijar el plazo común de cinco (05) días para que las partes examinen las actuaciones, dando cumplimiento a lo ordenado en los artículos 571 y 572 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 22 de abril del 2003, se acordó ratificar la localización ordenada al adolescente ___________, ordenada en fecha 13 de enero de 2003, y se ordenó oficiar a la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad que informen si el referido imputado se encuentra cumpliendo con la medida cautelar impuesta por este tribunal.

En fecha 28 de abril de 2003, se recibe oficio LA/065-03, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde indican que el imputado ___________, no cumple con la medida impuesta por este Despacho desde el 28 de noviembre de 2002


En fecha 15 de mayo de 2003, se recibe oficio LA/075-03, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, indicando que el adolescente ___________ no cumple con la medida impuesta por este Despacho desde el 28 de noviembre de 2002, el cual dio origen al presente pronunciamiento.

En fecha 31 de julio de 2003, se acordó la Captura de ___________, y a los fines de no causarle un perjuicio a ___________, se ordenó dividir la presente causa, para poder darle curso a las acusaciones interpuestas por la Vindicta Pública.

En fecha 04 de agosto de 2003, se fijó el acto de Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 15 de agosto de 2003, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 15 de agosto de 2003, en virtud de la incomparecencia del imputado ___________, y por cuanto en la causa 1C-095-01, nomenclatura de este Tribunal, se había acordado la captura en fecha 29 de abril de 2003; se Acordó paralizar la causa, hasta tanto se lograre la captura del mismo.

En fecha 28 de noviembre del pasado año, se fijó la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día viernes 12 de diciembre de ese año, a las 01:30 e la tarde, en virtud que en fecha 19 de noviembre de 2003, se hizo efectiva la captura de ___________.

En fecha 15 de diciembre de 2003, la Abg. Zulay Gómez, se avocó al conocimiento de la presente causa, por haber sido designada juez suplente de este Despacho, y en virtud que el día 12-12-03, fue declarado no laborable por la presidencia de Este Circuito Judicial Penal, por celebrase el día de juez, se Acordó diferir la presente acta hasta tanto se cumplan los lapsos del avocamiento indicado.

En fecha 22 de diciembre de 2003, se Acordó fijar el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para el día 09 de enero de 2004, a las 10:30 de la mañana.

En fecha 09 de enero de 2004, a la hora indicada, se efectuó la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado ___________, Audiencia en la cual la Vindicta Pública precalificó los delitos cometidos como ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal reiterando la sanción a aplicar la cual consiste en las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS la primera y SEIS (06) MESES la segunda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 620 literales “d y c”, en concordancia con los artículos 626 y 625, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en cuanto a los hechos acaecidos en fecha 09 de enero de 2002, calificó el delito como ROBO GENÉRICO, previsto en los artículos 457 del Código Penal, igualmente reiteró la sanción a aplicar la cual consiste en la medida de Libertad Asistida por un lapso de tiempo de UN (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 620 literal “d” y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por otra lado pidió la posición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” eiusdem. Acto en el cual se Admitió en su totalidad la acusación interpuesta, así como los medios de pruebas promovidos y ofrecidos, se admiten en su totalidad, por no ser contrarios a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscal

De los hechos ocurridos en fecha 15 de marzo de 2002:

La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ___________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, los cuales ocurrieron en la fecha arriba indicada, cuando siendo aproximadamente las 2:20 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios: Agentes Herrera Alejandro, Y Sarmiento Julio, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Región Policial N° 01, Los Teques, San Antonio del Instituto Autónomo de Policial del Estado Miranda, a bordo de la unidad 4-501, momentos en que se desplazaban por la calle Boyacá, adyacente a la parada de camionetas con dirección hacia Carrizal, recibieron una llamada de dos adolescentes quienes se acercaron a la unidad Policial Identificándose como ___________, de quince (15) años de edad, y ___________, venezolano, de trece (13) años de edad, indicándoles los mismos que minutos antes habían sido robados por dos ciudadanos quienes los habían despojados de un (01) reloj y Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), y quienes los amenazaron con un cuchillo para robarlos realizaron, un recorrido por el sector en donde los adolescentes que habían sido victimas del robo les señalaron a dos ciudadanos quienes se iban a montar a una camioneta de la Línea Los Dinámicos con el N° 42, posteriormente al darles la voz de alto los mismos se tornaron agresivos, en contra de la comisión policial, realizándoles Seguidamente y basados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la respectiva inspección de persona, incautándole al adolescente, ___________, un Reloj de Color Gris, Marca Cassio, Modelo Baby-G, con la Correa Negra rota, en el bolsillo delantero derecho del pantalón de color azul que vestía para el momento, y un (01) cuchillo de metal antioxidante con el mango de madera Marca Stainless Stiel, y al otro adolescente ___________, se le incauto en el pantalón de color blanco que vestía para el momento, en el bolsillo trasero izquierdo DOS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES, (BS. 2.510,00). Por todo lo antes expuesto se procedió a trasladar todo el procedimiento a la Comisaría de Los Nuevos Teques del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

La Representación Fiscal, consideró que el ciudadano ___________, se encuentra incurso con su conducta en el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal, y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Declaración de los funcionarios actuantes, en el Acta Policial de fecha (15) de marzo de 2002, expedida por la División de Patrullaje Vehicular Región Policial N° 01 Los Teques San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, suscrita por los funcionarios: Agentes Julio Sarmiento y Alejandro Herrera. SEGUNDO: Declaración en calidad de Expertos de los ciudadanos: OMAR JOSE MAGALLANES Y ZULAY RUIZ DE UZCATEGUI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, quienes practicaron las experticias, de fecha veinticinco (25) de marzo de Dos Mil Dos (2002), practicadas a los objetos incautados a los adolescentes imputados. TERCERO: Declaración del adolescente: ___________ . CUARTO: Declaración del adolescente: ___________ (Victima). Y para ser incorporadas para su lectura y exhibición durante el debate oral, ofreció los siguientes documentos. PRIMERO: En el Acta Policial de fecha quince (15) de marzo de 2002, expedida por la División de Patrullaje Vehicular Región Policial N° 01, Los Teques San Antonio del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, donde se deja constancia de la aprehensión de los adolescentes imputados y de los objetos incautados. SEGUNDO: El resultado de las Experticias N° 9700-113-23, N° 9700-113-26-02944, N° 9700-113-27-02945, de fecha veinticinco (25) de marzo de Dos Mil Dos (2002), expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, suscrita por los expertos OMARJOSE MAGALLANES Y ZULAY RUIZ DE UZCATEGUI. TERCERO: En el acta de entrevista de fecha quince (15) de marzo de Dos Mil Dos (2002), expedida por la División de Patrullaje Vehicular Región Policial N° 01, Los Teques San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde el adolescente: ___________, (Victima), narra como ocurrió el hecho imputado. CUARTO: En el Acta de Entrevista de fecha quince (15) de marzo de Dos Mil Dos (2002), expedida por la División de Patrullaje Vehicular Región Policial N° 01, Los Teques San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde al adolescente: ___________, (Victima), donde narra como ocurrió el hecho imputado. Y pidió que el adolescente, debe ser sancionado a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS la primera y SEIS (06) MESES la segunda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 620 literales “d y c”, en concordancia con los artículos 626 y 625, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De los hechos ocurridos en fecha 09 de enero de 2002:

La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ___________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, los cuales ocurrieron en la fecha arriba indicada, cuando siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios Hernández Ezequiel y Montilla José, adscritos a la División de Patrullaje a pie del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuando se desplazaban específicamente frente a la Estación de Servicio Los Cerritos, fueron interceptados por dos (02) ciudadanos que se identificaron como Latozefry Roberto y Gonzalez Gerardo, quienes informaron que momentos antes un sujeto desconocido bajo amenazas de muerte le habían despojado de un teléfono celular, en el sector la Rosaleda Sur, al adolescente ___________, y que dicho sujeto había abordado en el referido sector un vehículo de Trasporte Público de la ruta Los Teques San Antonio, inmediatamente los funcionarios procedieron a instalar su punto de control en el kilómetro 22 de la Carretera Panamericana, logrando retener preventivamente al referido vehículo de Trasporte Público donde en compañía del adolescente agraviado, procediendo de inmediato a practicar la aprehensión de dicho sujeto y amparados en el Articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón para el momento el referido celular. Siendo trasladado todo el procedimiento a la Comisaría de Los Nuevos Teques.

La Representación Fiscal, consideró que el ciudadano ___________, se encuentra incurso con su conducta en el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Declaración de los funcionarios actuaciones en el Acta Policial Agente Hernández Ezequiel y Montilla José, adscrito a la División de Patrullaje a PEI del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. SEGUNDO: Declaración del Adolescente _________ (Victima), en presencia de su representante legal Camargo Maribel. TERCERO: Declaración del Ciudadano LATOZERKY PEREIRA ROBERTO EMILIO en calidad de (testigo). CUARTO: Exhibición y lectura del Acta de entrevista al ciudadano GONZALEZ PEREZ GERARDO, de fecha 09 de Enero del 2002, expedida Región Policial División de Patrullaje a Pie del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. QUINTO: Declaración en calidad de expertos de los funcionarios José Blanco y Estelia López, Adscritos al el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Miranda, quienes practicaron Avalúo Real N° 9700-113-26-0064, de fecha 17 de Enero del 2002, al celular incautado al adolescente imputado. Y ofreció para su exhibición y lectura de los siguientes documentos siguientes: PRIMERO: La exhibición y lectura del Acta Policial de fecha 09 de Enero del 2002, expedida por la Región Policial División de patrullaje a Pie del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. SEGUNDO: Exhibición y lectura del Acta de Entrevista al ciudadano LATOZERKY PEREIRA ROBERTO EMILIO, de fecha 09 de Enero del 2002, expedida por la Región Policial División de Patrullaje a Pie del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. TERCERO: Exhibición y lectura del Acta de Entrevista al Adolescente ___________, de fecha 09 de Enero del 2002, expida por la Región Policial División de Patrullaje a Pie del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. CUARTO: Exhibición y lectura del Acta de entrevista al ciudadano GONZALEZ PEREZ GERARDO, de fecha 09 de Enero de 2002 expedida por la Región Policial División de Patrullaje a Pie del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. QUINTO: Exhibición y Lectura de la Experticia del Avalúo Real N° 9700-113-26-0064, de fecha 17 de Enero del 2002, expedida por el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Miranda, suscrita por los expertos José Blanco y Estelia López. . Y pidió que el adolescente, debe ser sancionado a cumplir la medida de Libertad Asistida por un lapso de tiempo de UN (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 620 literal “d” y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por otra lado pidió la posición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” eiusdem, también solicitó sea admitida la acusación en su totalidad, así como los medios de pruebas ofrecidas.


La Defensa y el acusado

La defensa por su parte Hizo del conocimiento del Tribunal que su defendido hará uso del procedimiento por admisión los hechos imputados por la Fiscal del Ministerio Público, y solicito al Tribunal la aplicación del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre su deseo de declarar, manifestó que si deseaba hacerlo, expresando el ciudadano ___________, a viva voz manifestó admitir los hechos que le imputó la Fiscal.

CAPITULO IV
DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

En relación a los hechos acaecidos en fecha 15 de marzo de 2002:

1.- En el Acta Policial de fecha quince (15) de marzo de 2002, expedida por la División de Patrullaje Vehicular Región Policial N° 01, Los Teques San Antonio del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, donde se deja constancia de la aprehensión de los adolescentes imputados y de los objetos incautados.

2.- El resultado de las Experticias N° 9700-113-23, N° 9700-113-26-02944, N° 9700-113-27-02945, de fecha veinticinco (25) de marzo de Dos Mil Dos (2002), expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, suscrita por los expertos OMARJOSE MAGALLANES Y ZULAY RUIZ DE UZCATEGUI.

3.- En el acta de entrevista de fecha quince (15) de marzo de Dos Mil Dos (2002), expedida por la División de Patrullaje Vehicular Región Policial N° 01, Los Teques San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde el adolescente: ___________, (Victima), narra como ocurrió el hecho imputado. CUARTO: En el Acta de Entrevista de fecha quince (15) de marzo de Dos Mil Dos (2002), expedida por la División de Patrullaje Vehicular Región Policial N° 01, Los Teques San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde al adolescente: ___________, (Victima), donde narra como ocurrió el hecho imputado.

En relación a los hechos acaecidos en fecha 09 de enero de 2002:

1.- La exhibición y lectura del Acta Policial de fecha 09 de Enero del 2002, expedida por la Región Policial División de patrullaje a Pie del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

2.- Exhibición y lectura del Acta de Entrevista al ciudadano LATOZERKY PEREIRA ROBERTO EMILIO, de fecha 09 de Enero del 2002, expedida por la Región Policial División de Patrullaje a Pie del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

3.- Exhibición y lectura del Acta de Entrevista al Adolescente ___________, de fecha 09 de Enero del 2002, expida por la Región Policial División de Patrullaje a Pie del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

4.- Exhibición y lectura del Acta de entrevista al ciudadano GONZALEZ PEREZ GERARDO, de fecha 09 de Enero de 2002 expedida por la Región Policial División de Patrullaje a Pie del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

5.- Exhibición y Lectura de la Experticia del Avalúo Real N° 9700-113-26-0064, de fecha 17 de Enero del 2002, expedida por el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Miranda, suscrita por los expertos José Blanco y Estelia López


CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos ocurridos el 15 de marzo de 2002:

Los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos con fundados elementos de convicción, que comprometen al ciudadano ___________, los hechos ocurridos en la fecha arriba indicada; cuando fue aprehendido siendo aproximadamente las 2:20 horas de la tarde, por funcionarios, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Región Policial N° 01, Los Teques, San Antonio del Instituto Autónomo de Policial del Estado Miranda, cuando se desplazaban a bordo de la unidad 4-501, momentos en que se desplazaban por la calle Boyacá, adyacente a la parada de camionetas con dirección hacia Carrizal, recibieron una llamada de dos adolescentes quienes se acercaron a la unidad Policial Identificándose como ___________, de quince (15) años de edad y ___________, de trece (13) años de edad, indicándoles los mismos que minutos antes habían sido robados por dos ciudadanos quienes los habían despojados de un (01) reloj y Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), y quienes los amenazaron con un cuchillo para robarlos realizaron, un recorrido por el sector en donde los adolescentes que habían sido victimas del robo les señalaron a dos ciudadanos quienes se iban a montar a una camioneta de la Línea Los Dinámicos con el N° 42, posteriormente al darles la voz de alto los mismos se tornaron agresivos, en contra de la comisión policial, realizándoles Seguidamente y basados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la respectiva inspección de persona, incautándole al adolescente, ___________, un Reloj de Color Gris, Marca Cassio, Modelo Baby-G, con la Correa Negra rota, en el bolsillo delantero derecho del pantalón de color azul que vestía para el momento, y un (01) cuchillo de metal antioxidante con el mango de madera Marca Stainless Stiel, y al otro adolescente ___________, se le incauto en el pantalón de color blanco que vestía para el momento, en el bolsillo trasero izquierdo DOS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES, (BS. 2.510,00). Por todo lo antes expuesto se procedió a trasladar todo el procedimiento a la Comisaría policial, circunstancias estas que nos permiten configurar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal.

De los hechos ocurridos en fecha 09 de enero de 2002:

Los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos con fundados elementos de convicción, que comprometen al ciudadano ___________, los hechos ocurridos en la fecha arriba indicada; cuando fue aprehendido siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje a pie del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuando se desplazaban específicamente frente a la Estación de Servicio Los Cerritos, fueron interceptados por dos (02) ciudadanos que se identificaron como Latozefry Roberto y Gonzalez Gerardo, quienes informaron que momentos antes un sujeto desconocido bajo amenazas de muerte le habían despojado de un teléfono celular, en el sector la Rosaleda Sur, al adolescente ___________, y que dicho sujeto había abordado en el referido sector un vehículo de Trasporte Público de la ruta Los Teques San Antonio, inmediatamente los funcionarios procedieron a instalar su punto de control en el kilómetro 22 de la Carretera Panamericana, logrando retener preventivamente al referido vehículo de Trasporte Público donde en compañía del adolescente agraviado, procediendo de inmediato a practicar la aprehensión de dicho sujeto y amparados en el Articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón para el momento el referido celular. Siendo trasladado todo el procedimiento a la Comisaría policial.


Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado ___________; la cual fue realizada de manera espontánea, libre de apremio y coacción, en sentido de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, corresponde a este tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” ibidem.

Admitida la acusación formulada en contra del prenombrado ACUSADO y en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos, así como también de las pruebas promovidas y ofrecidas por esta, mediante la cual fundamentó su acusación; tomando en consideración que el acusado entendió y este comprendió la imputación Fiscal, verificándose que la admisión de los hechos, fue voluntaria, es decir; producto de una voluntad libre y no objeto de la fuerza, amenazas o promesas ilícitas, asumiendo así su responsabilidad en los hechos y sus consecuencias, colaborando de esta forma con la Administración de Justicia, y asumiendo que este a su vez entendió que dicha admisión, comporta la renuncia de ciertos de los derechos y garantías constitucionales y legales, y habiendo la Defensa solicitado, la imposición inmediata de la sanción; en atención al carácter socio educativo de las sanciones, este Tribunal considerando las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual exige, que este plenamente comprobado el hecho punible, que no este prescrito; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también, los esfuerzos del mismo por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; a criterio de este Juzgado, tomando en cuenta los principios rectores y orientadores de las medidas, los cuales son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; se considera que lo procedente y ajustado a derecho es condenar al prenombrado acusado, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en el artículo 620 literales “d y c” de la mencionada Ley, ya que los delitos cometidos por ___________ no amerita sanción privativa de libertad.


CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano ___________; ___________; por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO GENÉRICO previstos en los artículos 460 y 457 del Código Penal, cometido en agravio de___________, y los adolescentes_________ SANCIONA a cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que el Tribunal de ejecución correspondiente tenga a bien designar, de conformidad a lo dispuesto en los literales “d y c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 626 y 625 ejusdem, por un período de tiempo de UN (01) AÑO y SEIS MESES la primera y SEIS (06) MESES la segunda, las cuales deben ser cumplidas en forma simultáneas, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 622 de la citada ley especial. SEGUNDO: Declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Fiscal en cuanto al tipo de sanción impuesta y el tiempo a cumplirlas. Se niega la imposición de la medida cautelar solicitada por esta en contra del condenado, debido a que se produjo sentencia condenatoria. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la rebaja de las sanción a imponer. CUARTO: A partir de la presente fecha se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, impuesta por este Despacho en fecha 26 de marzo de 2002. QUINTO: Se Ordena el Egreso del citado ciudadano del Internado Judicial de Los Teques, por habérsele dictado Sentencia Condenatoria en su contra, mediante la cual se le impuso medidas que debe ser cumplidas en libertad. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en esta Ciudad. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente al Juzgado de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso para la interposición de recursos sin que las partes lo ejerzan. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con Sede en Los Teques a los DIEZ Y SEIS (16) días del mes de ENERO del año DOS MIL CUATRO (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL

ZULAY GÓMEZ MORALES
EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. Nº 1C-006-2002
ZGM/ESA/esa.-