REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 17 DE ENERO DE 2.004.-
193° y 144°


IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra de los adolescentes __________________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión del delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 458, último aparte, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, Eiusdem, a tales efectos este Despacho observa:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Dra. EGLEE WALLIS UNCEÍN; Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Víctima;

Dra. YARUMA MARTÍNEZ MEJÍAS; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Adolescentes; _____________
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó al adolescente adolescentes __________________, los hechos, que quedaron explanados en el escrito presentado al Tribunal acaecidos en fecha 16 de enero de 2004, cuando fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la División de Orden Público de la Policía del Estado Miranda, quienes encontrándose en labores de patrullaje en la Avenida Víctor Batista, observaron a tres adolescentes, quienes al notar la comisión policial, adoptaron una aptitud nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto y al realizarle la inspección personal correspondiente, le incautaron al primero de los adolescentes nombrados una gorra de color azul con el logotipo de Nike, de color rojo, al segundo de los adolescentes dos relojes, uno de color gris y azul con la correa negra y el otro de color gris con negro con correa negra, ambas marca Nike, y al tercero una gorra de color azul con una letra de color blanco que se lee “C”, y con otra inscripción que se lee Leones del Caracas, posteriormente fueron abordados por un niño y un adolescente quienes manifestaron que los tres adolescentes que estaban revisaron eran las personas que momentos antes los habían despojado de sus pertenencias, en las residencias donde viven; quedando identificadas las víctimas como RESERVADO de 10 años de edad y RADA CONTRERA LUIS MIGUEL, trasladando todo el procedimiento a la sede de la comisaría policial, Solicitó la imposición de una de las medidas cautelares dispuestas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de proseguir por el procedimiento ordinario, precalificando el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Robo Impropio, previsto en el artículo 458, último aparte, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, Eiusdem.


LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS

La Defensa por su parte MINIFESTÓ “A fin de proseguir con la investigación en contra de mis defendidos la Defensa, al igual que la Fiscalia del Ministerio Público, solicita la imposición de unas de las medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente la establecida en el literal “c” y “b” del referido artículo, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que el Tribunal designe y someterlos a la vigilancia y custodia de una persona o institución determinada, la cual podría recaer en los representantes presentes en la audiencia, en virtud de lo cual, solicito la libertad inmediata de conformidad con lo establecido en los artículo 37 y 548 de la prenombrada Ley. Así mismo solicito se tome en consideración que dos de los adolescentes se encuentran incorporados al sistema educativo y el otro en actividades deportivas, e igualmente es la primera vez que son presentados ante un Tribunal. Es todo.” sic.

Los adolescentes por su parte, impuestos de sus derechos contemplados en la referida ley especial, así como del precepto contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron no querer declarar.

III
DECISIÓN

Oídas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, procede a dictar pronunciamiento, previa las siguientes consideraciones, en el presente caso se observa que las víctimas en el hecho imputado por el Ministerio Público, son un niño y un adolescente, y los mismos reconocen a los adolescentes imputados como autores del hecho punible en cuestión, encontrándose en conflicto el resguardo del interés superior del niño y del adolescente por estar ambas partes protegidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto mi función como Juez de Control es lograr un sano equilibrio entre los derechos de cada uno de ellos, tomando en consideración la falta de contención de los adolescentes en sus respectivos hogares, y en atención a lo señalado por la Defensa en cuanto a que es la primera vez que son presentados ante un Tribunal; por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho: PRIMERO: Imponer a los referidos adolescentes de las Medidas Cautelares establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera en la obligación de someterse al cuidado de una persona o institución determinada que informará regularmente al Tribunal, en este caso, encontrándose presentes los representantes legales de los adolescentes ___________, los mismos quedarán en la obligación de informar al Tribunal sobre el comportamiento de los referidos adolescentes cada quince (15) días, y la segunda consistente en la obligación de presentarse periódicamente, cada ocho (8) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo, a partir del día lunbes 19/01/2004, hasta tanto culmine la investigación. SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento se ordena la libertad inmediata a los adolescentes. TERCERO: remítanse las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ

ZULAY GÓMES MORALES
EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-
EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1C-066/02
ZGM/ESA/esa.-