REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 17 DE ENERO DE 2.004.-
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra de los adolescentes ___________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión del delito de Hurto Simple previsto en el artículo 453 del Código Penal en concordancia con el artículo 83, Ejusdem, a tales efectos este Despacho observa:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Dra. BLANCA RODRÍGUEZ; Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Dra. MARÍA ALEXANDRA PRÍNCIPE; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Adolescentes: __________________.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó a los adolescentes ___________, los hechos, que quedaron explanados en el escrito presentado al Tribunal acaecidos en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil cuatro (2004), siendo las 3:00 horas de la tarde, fueron aprendidos por los funcionarios Argenis Díaz, Ernesto Cardoza y González Freddy, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.002.404, V-6.255.551 y V-14.935.787 con los números de placas 0119, 02277 y 00948 respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos en que se desplazaban por la avenida Bermúdez lograron avistar a tres (03) adolescentes, uno de ellos note que se llevó un objeto a la cintura entre la pretina del pantalón, éstos al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa al ver la comisión policial motivo por el cual le dieron la voz de alto y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarles a los tres (03) la respectiva inspección corporal logrando incautarles al primero de los nombrados Un (01) pantalón Blue Jeans, Marca Wroadway Jeans, dos (02) pares de medias, una de color gris con estampado y una (01) negra con estampado, dos (02) franelas Una de color roja y una amarilla, un (01) koala de material sintético de colores azul y negro, contentivo en su interior de doce mil ochocientos bolívares en monedas, al segundo de los nombrados le incautaron un (01) pañuelo de color naranja con estampado y una (01) franela de color rojo y al tercero de los nombrados le incautaron un (01) par de medias color gris, un (01) short bermuda de color gris, rojo y negro, un (01) koala de material sintético color azul contentivo en su interior de tres cajetillas de cigarrillo dos de marca Lucky Strike y una (01)de marca Belmont, un (01) forro para celular de material sintético de color azul con negro, un (01) yesquero plateado y un (01) celular marca Motorola Modelo Talkabont, con su respectiva pila, serial 8860BUM112. Solicitó la imposición de medida cautelar de Detención Preventiva para la identificación de los adolescentes de conformidad con lo previsto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente se les imponga de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 Eiusdem; a los fines de proseguir por el procedimiento ordinario, precalificando el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem.
LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS
La Defensa por su parte Rechazo lo solicitado por la Representación Fiscal en el sentido de que el tribunal imponga a los adolescentes medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de no existir en las presentes actuaciones acta de entrevista de la victima, no existiendo así denunciante en la presente causa, es por lo que solicito la Libertad Plena de mis defendidos, consignando copia simple de la Cédula de Identidad del adolescente _________”.
Los adolescentes por su parte, impuestos de sus derechos contemplados en la referida ley especial, así como del precepto contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron no querer declarar.
III
DECISIÓN
Oídas a las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: De la revisión de las presentes actuaciones, especialmente el acta policial que corre inserta al folio seis (06) suscrita por la División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía. Región Policial No. 1, mediante el cual se señala las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que presuntamente ocurrieron los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones, si bien es cierto que en la misma se señala que le fueron incautado a los adolescentes ___________, en su poder mercancías diversas, consistente en ropa de vestir nueva, celular en uso, koala contentivo en su interior de 12.800 bolívares en monedas de 50 bolívares, 9.400 bolívares en monedas de 100 bolívares y 3.000 en monedas de 500 bolívares, para un total de 24.400 bolívares, entre otras cosas, no es menos cierto que no existe certeza si la procedencia de lo incautado es de origen ilícito ,por cuanto no existe victima que determine la propiedad de los objetos incautados en el procedimiento policial, y por cuanto los adolescentes manifestaron su voluntad de no declarar, y vista las solicitud de la Fiscal del Ministerio Público sobre la imposición de medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el delito precalificado como HURTO SIMPLE, contemplado en el artículo 453 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Eiusdem, a los adolescentes ___________. .En presente caso se trata tres adolescentes de 12 y 13 años, dos de ellos indocumentado, no incorporados al sistema educativo y no justificaron por ningún medio la procedencia de lo incautado, se denota falta de contención en los hogares de estos adolescentes. Igualmente observa este Tribunal que con respecto al adolescente ______________________, cursa por ante este Tribunal causa distinguida con el N° 1C-222-02 seguida en su contra y en la misma se evidencia que en decisión de fecha 16/09/2.003, se acordó la captura del referido adolescente por el incumplimiento de la medida cautelar impuesta al mismo en fecha 27/12/2.002, y visto que la fiscal del ministerio público presento acusación en su contra en fecha 02/10/2.003, es por lo que este Tribunal una vez realizadas las anteriores consideraciones emite el siguiente pronunciamiento: este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada, de conformidad con el artículo 582 de ley Orgánica Para Protección del Niño y Adolescente literal “c”, a los adolescentes _________________ , consistente presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 días a partir de mañana. Y en cuanto al adolescente __________________, se le impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la citada Ley, por cuanto se encuentra presente su Representante Legal ciudadana ______________, consistente en la obligación de informar al Tribunal cada 15 días sobre el comportamiento de su Representado. Y al adolescente y ____________________, presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 días una vez que egrese del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia (S.E.P.I.N.A.MI.). SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento se declara la Libertad Inmediata de los adolescentes ___________________________________, y con respecto al adolescente ________________________________, se acuerda el ingreso del prenombrado adolescente al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia (S.E.P.I.N.A.MI.), rarificándose boleta de ingreso N° 122-2003 , de fecha 16-09-2003; virtud de que cursa por ante este Tribunal causa distinguida con el N° 1C-222-02 seguida en su contra y en la misma se evidencia que en decisión de fecha 16/09/2.003, se acordó la captura del referido adolescente por el incumplimiento de la medida cautelar impuesta al mismo en fecha 27/12/2.002, y visto que la fiscal del ministerio público presento acusación en su contra en fecha 02/10/2.003. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la representante del ministerio Público, en cuanto se acuerde la detención preventiva para su identificación, establecida en el artículo 558 de Ley Orgánica para Protección del niño y del adolescente, por cuanto los adolescentes acreditaron su identidad ante este Tribunal. CUARTO: Librese la correspondiente Boleta de Ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, a fin de ingresar al adolescente ____________, al referido centro. QUINTO: Se acuerda enviar copias certificadas de la presente acta a la causa 1C-22/02, igualmente se acuerda dejar sin efecto orden de Captura acordada mediante decisión de fecha 16/09/2.003. Líbrese los correspondientes oficios. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía XV del Ministerio Público, a fin que continúe la investigación, por la vía del procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes del pronunciamiento del Tribunal de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ
ZULAY GÓMES MORALES
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1C-011/2004
ZGM/ESA/esa.-