REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 24 DE ENERO DE 2.004
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente, ___________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos contra el orden público, como lo es Porte Ilícito de Arma de Fuego, según lo dispuesto en el artículo 278 del Código Penal.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. MARÍA ALEXANDRA PRINCIPE; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IMPUTADO: ___________.
VÍCTIMAS: El orden público.
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ___________, los hechos acaecidos el día 24 de enero de 2004, cuando fue aprehendido, siendo las 01:30 horas de la madrugada, por funcionarios adscritos a la División de Orden Público de la Policía del estado Miranda, en momento en que realizaban labores de patrullaje punto a pie, por el Barrio El Nacional, específicamente por el Sector Los Eucaliptos, lograron avistar a un ciudadano que se desplazaba a pie, dándole la voz de alto y amparados en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle la inspección de personas, encontrándole entre la pretina del pantalón Blue Jeans, que vestía para el momento, ala altura de la cintura un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 357, marca Smith Wesson, con seriales desbastados, con cacha de material sintético de color negro, contentivos en sus alvéolos de seis (06), cartuchos, sin percutir, calibre 38, quedando identificado el adolescente como ___________. Las demás circunstancias de modo tiempo y lugar se encuentra explanadas en las actas policiales las cuales anexo al escrito de presentación. Solicitó la imposición de unas de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos contra El Orden Público, como lo es Porte Ilícito de arma previsto en le artículo 27 del Código Penal.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La Defensa La Defensa se adhirió a la imposición de una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la L.O.P.N.A, específicamente la establecida en el literal “c” del referido artículo 582, consistente en presentaciones periódicas, ante la autoridad que le Tribunal designe; por lo que solicitó la libertad inmediata de su defendido.
El imputado por su parte una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que no deseaba declarar.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Oídas las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: en el presente caso, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, precalificó el hecho que se le imputa al adolescente ___________, como uno de los delitos contra el Orden Público, como lo es Porte Ilícito de Arma, previsto el artículo 278 del Código Penal, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que los hechos narrados en el acta policial (folio 10), se señala que presuntamente se le incauto al adolescente imputado un arma tipo revolver con los seriales desvastados, y que la aprehensión del mismo se suscitó a altas horas de la noche, específicamente a la 01:30 hora de la madrugada, de donde se infiere la falta de contención en el hogar del prenombrado adolescente, por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública y se impone al adolescente ___________ ampliamente identificado al comienzo de este acto, de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera en someter al adolescente al cuidado y a la vigilancia de su representante legal, ciudadana IRIARTE PINO IRMA JAZMIN, la cual deberá informar a este Tribunal cada 15 días, sobre el comportamiento del adolescente ___________, y la segunda a cumplir presentaciones cada quince (15) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día 26 de enero de 2004, hasta tanto culmine la investigación. SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento, se ordena la libertad inmediata del adolescente ___________. TERCERO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de la las medidas cautelares impuestas. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ
ZULIA GOMEZ MORALES
EL SECRETARIO
CARLOS ARGENIZ IZARRA DIAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
CARLOS ARGENIZ IZARRA DIAZ
ZGM/CAID/caid.-
EXP. NRO. 1C-009/2004.-