REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 28 DE ENERO DE 2.004
193° y 144°


IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ___________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Hurto en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 80 y 83 eiusdem, a tales efectos este Despacho observa:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Dra. EGLEE WALLIS UNCEÍN; Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Víctima; OSCAR HERNÁNDEZ ABREU.

Dra. MARÍA ALEXANDRA PRÍNCIPE; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Adolescente; ___________.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente; ___________, los hechos explanados en su escrito de presentación de detenido, los cuales ocurrieron en fecha veintiocho (28) de Enero del Dos Mil Cuatro, siendo las 01:00 horas de la mañana, por los funcionarios FELIPE GRIMAN y GAMEZ HÉCTOR, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 4.846.604 y V- 12.833.089, portadores de las placas números 01028 y 00945 respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Región Policial N° 1 Comisaría de Los Nuevos Teques del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes en momentos en que se desplazaban por la carretera Panamericana específicamente por el sector El Trabuco, a la altura de la pasarela avistaron a dos ciudadanos los cuales se encontraban violentando la puerta de un garaje, ubicado al lado de la vía, motivo por el cual procedieron a darles voz de alto, y amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron identificados como 1.- NOROÑO FERDINARDO ANTONIO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.860.786, a quien se le incautó una (01) bombona desechable de gas propano de color amarillo con un pico de soplete marca Suretire, un (01) martillo con mango de madera y palanca de metal, colectando en el piso un (01) candado marca Sisa violentado en su parte superior, y 2.- El adolescente arriba identificado se le incautó un (01) Koala marca Camel Bags de color verde y beige contentivo en su interior de un alicate de presión plateado marca Proto 289 IN, dos destornilladores color amarillo y negro y varias llaves de vehículo, presentándose al lugar un ciudadano que se identificó como HERNÁNDEZ ABREU OSCAR RICARDO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.935.624, quien manifestó ser el propietario del garaje violentado. Solicitando la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistentes en presentaciones periódicas en la institución que le Tribunal tenga a bien designar, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 453 y 80 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La Defensa por su parte se adhirió a la solicitud fiscal, en el sentido que le sea impuesta a su defendido, la medida contenida en el literal “c” del artículo 582 de la LOPNA; consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que EL Tribunal designe, cada quince días en virtud de no entorpecer sus estudios; solicitó que se tome en consideración que el adolescente es primera vez que es presentado ante este Tribunal, en consecuencia y por lo antes indicado, solicitó la libertad inmediata de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 548 de la prenombrada ley.

El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.

III
DECISIÓN
Oídas a las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: El hecho punible que se le atribuye al adolescente aquí presente, presuntamente ocurrió con concurrencia con un adulto familiar del mismo y es precalificado por la ciudadana fiscal como uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem; y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 83 ejusdem y de las actas policiales, específicamente la que corre al folio seis (06), así como el acta de entrevista a la victima HERNÁNDEZ ABREU OSCAR RICARDO, la cual corre inserta al folio nueve (09), donde se desprende la participación del adolescente ___________ en el hecho imputado por la fiscal del Ministerio Público, el cual no contempla como sanción definitiva privativa de libertad, aunado al hecho que el imputado es primera vez que es presentado ante este Despacho.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se Declara parcialmente con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ___________, ampliamente identificado al comienzo de este acto y se le impone las medidas contempladas en el artículo 582 literal “c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días, contados a partir del jueves 29 de enero de 2004, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto culmine la investigación judicialmente y prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo; quedando el citado adolescente en libertad una vez culmine el presente acto. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, por cuanto éste fue impuesto de dos medidas cautelares y las presentaciones deberá cumplirlas cada (08) días, por cuanto no consta en el expediente ningún documento que lo acredite como estudiante. TERCERO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe la tramitación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario.
LA JUEZ

ZULAY GÓMEZ MORALES

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-
EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1C-010-2004
ZGM/ESA/esa.-