EXPEDIENTE NRO. 1C-125-2002
JUEZ: ZULAY GOMEZ MORALES
FISCAL: EGLÉ WALLIS UNCEÍN
IMPUTADOS: ___________
DEFENSORA: YARUMA MARTÍNEZ MEJÍAS
VÍCTIMA: ALEXIS ENRIQUE ROMERO, PABLO EMILIO PIÑERO y
JOSÉ GREGORIO HIDALGO
SECRETARIO: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra de los adolescentes ___________, quienes fueron acusados por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, previsto en el Artículo 460 (ROBO AGRAVADO) del Código Penal, e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada a la prosecución del proceso, así como también del procedimiento por admisión de los hechos y habiendo los acusados manifestado en ese acto, en forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal y solicitando la Defensa por su parte al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley, habiendo este Juzgado admitido previamente la acusación Fiscal, y en consecuencia procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al citado procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:__________.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. EGLE WALLIS UNCEIN, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. YARUMA MARTINEZ MEJIAS, Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
VICTIMAS: ALEXIS ENRIQUE ROMERO, PABLO EMILIO PIÑERO y JOSÉ GREGORIO HIDALGO.
CAPITULO II
DE LA NARRATIVA
En fecha 09 de Agosto de 2002, se realizó la Audiencia de Presentación de los adolescentes ___________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto en el , previsto en el Artículo 460 (ROBO AGRAVADO) del Código Penal; acto en el cual se ACORDO imponerle a este la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, establecida en el artículo 582 literales “g y c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la primera en la presentación de una fianza de dos(2) personas idóneas que deberán reunir requisitos exigidos por este tribunal, con ingreso mensual equivalente o superior a (35) treinta y cinco unidades tributarias. Y la segunda en la obligación de cada uno de los adolescentes nombrados, de presentarse los días: Lunes de cada semana, consecutivamente por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el cual comenzará a cumplirse una vez satisfecha la fianza exigida.
En fecha 23 de agosto de 2002, se llevo a cabo Audiencia de Constitución de fianza del adolescente ___________.
En fecha 23 de agosto de 2002, presento escrito la Abg. YARUMA MARTINEZ, solicitando sustitución de la medida cautelar impuesta a sus defendidos ___________ y ___________.
En fecha 28 de agosto de 2002, se dicto decisión, mediante la cual se acordó sustituir la medida impuesta a los adolescentes ___________ y ___________, contenida en el literal “g” del artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por la medida prevista en literal “c” del articulo 582 ejusdem, se le impuso la obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días lunes de cada semana consecutivamente, a partir de 02 de septiembre de ese año.
En fecha 03 de septiembre de 2.002 el Tribunal acordó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta continuará con las investigaciones.
En fecha 18 de marzo de 2003, se recibió la presente causa, procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en virtud de escrito presentado por la Defensa.
En esa misma fecha, se ACORDO fijar la audiencia a que se refiere el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves 10 de abril del año en curso, a la 10:00 de la mañana.
.En fecha 10 de abril de 2003 a la hora indicada, se efectuó la audiencia que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele al Ministerio Público el lapso de noventa (90) días, contados a partir de esa fecha, para que concluya con la investigación.
En fecha 15 de abril del corriente año, se remiten las presentes actuaciones a la Fiscalia decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; a los fines que ésta continúe con la investigación.
En fecha 25 de septiembre de 2003, se ACORDO darle entrada al escrito de ACUSACIÓN la fiscal presentado en contra de ___________, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, según lo dispuesto en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
En esa misma fecha, se acordó poner a disposición de las partes las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 11 de noviembre de 2003, según oficio N° 1138, se solicitó información a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, con referencia al adolescente ___________, si se encuentra cumpliendo la medida cautelar de presentación impuesta en fecha 02-09-03.
En fecha 20 de noviembre de 2003, se recibió oficio N° 366, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, con referencia al adolescente ___________, donde informa que si se encuentra cumpliendo la medida cautelar impuesta.
En fecha 08 de octubre de 2003, comparece por ante este tribunal en forma espontánea el adolescente ___________, a los fines de suministrar su nueva dirección.
En fecha 07 de enero de 2004, la Abg. ZULAY GÓMEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa, por haber sido designada juez suplente de este despacho, por cuanto el juez provisorio Abg. Kenia Yánez, se encontraba en el disfrute de vacaciones anuales.
En fecha 09 de enero de 2004, se ACORDO la fijación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día 15 de enero del presente año, a las11: 00 de la mañana.
En fecha 15 de enero de 2004, no se llevo a cabo la audiencia preliminar pautada, por incomparecencia del imputado ___________, se acordó fijarla para el día 21-01-04, a las 11:00 de la mañana.
En fecha 21 de enero de 2004, se llevó a cabo la audiencia preliminar en el caso seguido contra de los ciudadanos ___________ , acto en el cual el Tribunal ADMITIÓ la acusación Fiscal, propuesta por la Vindicta Pública comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 83 ejusdem; en cuanto a los medios de pruebas promovidos y ofrecidos, se admiten en su totalidad, por no ser contrarios a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscal
La Representación Fiscal, le imputó a los L adolescentes ___________, quienes fueron aprehendidos el día 08 de Agosto del 2002, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, por los Funcionarios Soto José Gregorio y Araque Richard, titulares de las cédulas de identidad Número V-8.279.300 y V-11.042.109, portadores de las placas números 01405 y 0158 respectivamente, adscritos a la División de Orden Público del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, cuando se desplazaban por la Calle Falcón específicamente donde se encuentra ubicado el Club Deportivo Avance, les fue llamada la atención por varios ciudadanos quienes les informaron que cuatro (04) sujetos portando un (01) arma de fuego, ingresaron al mencionado local, y bajo amenaza de muerte los despojaron de todas sus pertenencias, al momento de implementar un operativo por el mencionado sector, cuando se trasladaban por la calle Ayacucho adyacente al Cementerio Municipal de Los Teques, avistaron a varios sujetos quienes al avistar la comisión policial emprendieron veloz carrera, ingresando en una zona boscosa procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, se les realizó un seguimiento logrando darle alcance a tres (03) de los mismos, siendo infructuosa la detención de uno de ellos, practicando la detención de los otros tres, procedieron a realizarles la inspección corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se logró incautársele en poder de uno de los sujetos adultos, dos (02) celulares, cuyas características se encuentran ampliamente identificadas en el Acta Policial. El imputado adulto quedo identificado como MERCADO SILVA LUIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-17.534.151. Posteriormente derivado del mismo procedimiento policial los adolescentes ___________ y ___________ informaron que el adolescente ___________, se encontraba implicado en el hecho punible por ellos cometidos, y al trasladarse a sector 23 de Enero de esta ciudad de Los Teques, localizaron a dicho adolescente y le incautaron en un bolso de color negro, que contenía en el interior del mismo un (01) arma de fuego, tipo escopeta recortada, marca Laredo, calibre 12, con los seriales desbastados con un cartucho calibre 12 sin percutir, la cual fue presuntamente utilizada en el hecho, siendo trasladado todo el procedimiento a la División de Orden Público del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda.-Calificando la Fiscal del Ministerio Público que la conducta desplegada por los adolescentes , como uno de los delitos Contra la Propiedad, (Robo Agravado) previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 83 ejusdem y ofreció como medios de pruebas los siguientes:
PRIMERO: Declaración del ciudadano (victima) ALEXIS ENRIQUE ROMERO LOBO, residenciado en la vía principal de Lagunetica, sector Muro de Piedra, casa sin número Los Teques Estado Miranda.
SEGUNDO: Declaración del ciudadano (victima) PABLO EMILIO PIÑERO GUZMAN, residenciado en el Barrio Alberto Ravel, Bodega La Primera, casa N° 03, Los Teques Estado Miranda.-
TERCERO: Declaración del ciudadano (victima) JOSE GREGORIO HIDALGO GARCIA, residenciado en la Calle Prolongación Páez, subiendo hacía el sector El Reten, casa N° 25-B, Los Teques Estado Miranda.-
CUARTO: Declaración de los funcionarios SOTO JOSE GREGORIO y ARAQUE RICHARD, adscritos a la División de Orden Público del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda.-
QUINTO: Declaración de los Expertos YENNIFER SANOJA y FAUSTO DEL GIUDICE, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
SEXTO: Declaración de los Funcionarios PEDRO MONTAÑA y ANGEL ARIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Miranda.-
SEPTIMO: Exhibición y Lectura del Acta Policial de fecha ocho (08) de Agosto de Dos Mil Dos 2002, emanada de la División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.-
OCTAVO: Exhibición y Lectura del Acta Policial de fecha 10 de agosto del 2002, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Miranda, suscrita por los funcionarios MANUEL SANCHEZ y PEDRO MONTAÑA.-
NOVENO: Exhibición y Lectura de Experticia de Avalúo Real, de fecha 08 de Agosto de Dos Mil Dos 2002, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Miranda, suscrita por los funcionarios MANUEL SANCHEZ y PEDRO MONTAÑA.-
DECIMO: Exhibición y Lectura de Inspección Ocular, de fecha 10 de agosto del 2002, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Miranda, suscrita por los funcionarios MANUEL SANCHEZ y PEDRO MONTAÑA.-
DECIMO PRIMERO: Exhibición y Lectura de experticia de balística, de fecha 23 de Agosto del 2002, signada bajo el N° 9700-018-4623, suscrita por los expertos YENNIFER SANOJA y FAUSTO DEL GIUDICE, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
DECIMO SEGUNDO: Exhibición y Lectura del Acta de entrevista de fecha 08 de Agosto del 2002, evacuada por el ciudadano (victima) ALEXIS ENRIQUE ROMERO LOBO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.681.859, por ante la División de Orden Público del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda.-
DECIMO TERCERO: Exhibición y lectura del Acta de entrevista de fecha 08 de Agosto del 2002, evacuada por el ciudadano (victima) PABLO EMILIO PIÑERO GUZMAN, Titular de la cédula de Identidad N° V- 6.464.437, por ante la División de Orden Público del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda.-
DECIMO CUARTO: Exhibición y lectura del Acta de Entrevista de fecha 08 de Agosto del 2002, evacuada por el ciudadano (victima) JOSE GREGORIO HIDALGO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.281.599, por ante la División de Orden Público del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda.
La Representante del Ministerio Público, ratifico la calificación jurídica de los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 83 ejusdem ; modificando la solicitud de la posible sanción a imponer consistente en IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literales “b y d” de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos, igualmente solicitó sea admitida la acusación en su totalidad, así como los medios de pruebas ofrecidas. Por otro lado solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” eiusdem,
La Defensa y el acusado
La defensa por su parte alegó que , solicito muy respetuosamente al Tribunal, : Oída la admisión de los hechos por parte de sus defendidos, solicitó se le acuerde la rebaja de la sanción a imponer de conformidad con lo preceptuado en el artículo 583 ibidem en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de la medida cautelar impuesta a sus defendidos en la audiencia de presentación, igualmente solicitó al Tribunal que tome en consideración que sus defendidos nunca habían cometido delito alguno y que su conducta desde los hechos hoy aquí debatidos, han mantenido una conducta intachable, cumpliendo a cabalidad, la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación, consignando en este Acto copias simples del libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito; les imponga de inmediato la sanción y les acuerde la rebaja de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El acusado una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre su deseo de declarar, manifestó que si deseaba hacerlo, expresando los acusados por separada, a viva voz manifestó admitir los hechos que le imputó la Fiscal.
CAPITULO IV
DE LOS HECHOS ACREDITADOS
Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.- Acta policial de fecha 08 de agosto del 2002, emanada de la División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, suscrita por los funcionarios Soto José Gregorio y Araque Richard.
2.- En el Acta Policial de fecha 10 de Agosto del 2002, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Miranda, suscrita por los funcionarios Manuel Sánchez y Pedro Montaña.
3.- En el Acta de entrevista de fecha 08 de Agosto del 2002, evacuada por el ciudadano Alexis Enrique Romero Lobo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11 681.859, por ante la División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
4.- En el Acta de entrevista de fecha 08 de Agosto del 2002, evacuada por el ciudadano Pablo Emilio Piñero Guzmán, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.464.437, por ante la División de orden público DEL Instituto Autónomo de Policial del Estado Miranda.
5.- En el Acta de entrevista de fecha 08 de Agosto del 2002, evacuada por el ciudadano José Gregorio Hidalgo García, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.281.599, por ante la División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
6.- En la Experticia de Avalúo Real de fecha 09 de Agosto del 2002, signada bajo el N° 9700-113, suscrita por los funcionarios Pedro Montaña y Angel Arias, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Miranda.
7.- En la experticia de Balística, de fecha 23 de Agosto del 2002, signada bajo el N° 9700-018-4623, suscrita por los expertos Yennifer Sanoja y Fausto del Giudice, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
8.- En la Inspección Ocular, de fecha 10 de Agosto del 2002, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Miranda, suscrita por los funcionarios Manuel Sánchez y Pedro Montaña.
9.- Admisión de los hechos por parte de los acusados ___________ ___________ y ___________, de los hechos imputados por la Vindicta Pública
CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos con fundados elementos de convicción, que comprometen los ciudadanos ___________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación fiscal cursante en autos, los cuales ocurrieron en fecha en fecha 08 de Agosto del 2002, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, por los Funcionarios Soto José Gregorio y Araque Richard, titulares de las cédulas de identidad Número V-8.279.300 y V-11.042.109, portadores de las placas números 01405 y 0158 respectivamente, adscritos a la División de Orden Público del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, cuando se desplazaban por la Calle Falcón específicamente donde se encuentra ubicado el Club Deportivo Avance, les fue llamada la atención por varios ciudadanos quienes les informaron que cuatro (04) sujetos portando un (01) arma de fuego, ingresaron al mencionado local, y bajo amenaza de muerte los despojaron de todas sus pertenencias, al momento de implementar un operativo por el mencionado sector, cuando se trasladaban por la calle Ayacucho adyacente al Cementerio Municipal de Los Teques, avistaron a varios sujetos quienes al avistar la comisión policial emprendieron veloz carrera, ingresando en una zona boscosa procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, se les realizó un seguimiento logrando darle alcance a tres (03) de los mismos, siendo infructuosa la detención de uno de ellos, practicando la detención de los otros tres, procedieron a realizarles la inspección corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se logró incautársele en poder de uno de los sujetos adultos, dos (02) celulares, cuyas características se encuentran ampliamente identificadas en el Acta Policial. El imputado adulto quedo identificado como MERCADO SILVA LUIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-17.534.151. Posteriormente derivado del mismo procedimiento policial los adolescentes ___________ y ___________ informaron que el adolescente _________, se encontraba implicado en el hecho punible por ellos cometidos, y al trasladarse a sector 23 de Enero de esta ciudad de Los Teques, localizaron a dicho adolescente y le incautaron en un bolso de color negro, que contenía en el interior del mismo un (01) arma de fuego, tipo escopeta recortada, marca Laredo, calibre 12, con los seriales desbastados con un cartucho calibre 12 sin percutir, la cual fue presuntamente utilizada en el hecho, siendo trasladado todo el procedimiento a la División de Orden Público del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, circunstancias estas que nos permiten configurar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 83 ejusdem; ya que el presente caso se le decomiso la supuesta arma de fuego que emplearon los acusados para intimidar y robar a las victimas, a si se decide.
Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad de los acusados de ___________ ___________ la cual fueron hechas de manera espontánea, libre de apremio y coacción, de admitir los hechos que les fueron imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, conforme a lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” y 583 de la Ley Especial, pasando a realizarlo de la siguiente manera.
Admitida la acusación, por la presunta participación de ___________ ___________ , en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 83 ejusdem, en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos y en virtud de las pruebas promovidas y ofrecidas por el Ministerio Público en los cuales fundamentó su acusación; así como también la manifestación de los ACUSADOS, mediante la cual admitieron el hecho imputado por la Representación Fiscal, asumiendo de esta manera su responsabilidad sobre los hechos imputados y sus consecuencias, y que este colaboraron con la Administración de Justicia, así mismo en atención al carácter socio educativo de las sanciones; aunado al hecho que la Defensa se adhirió al procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que este Tribunal pasa a imponer la sanción de la siguiente manera:
Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también los esfuerzos del mismo por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; este Despacho considera que las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y atendiendo al carácter socio educativo que deben tener las medidas, ya que los principios rectores y orientadores de las mismas, son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes; considera que las sanciones que le serían aplicables a los referidos acusados son la consistentes en de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 620 literales “b y d” de la mencionada Ley, ambas por un período de tiempo de DOS (02) AÑOS.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a los acusados ___________,; por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal, cometido en agravio de Alexis Romero, Pablo Piñero y José Hidalgo y los SANCIONA a cumplir las medidas de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1° reiniciar sus estudios escolares abandonados, en lo que respecta a _______, y ___________, y continuar con sus estudios ___________ a tales efectos deberán consignar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, constancia de inscripción, los dos primeros y de estudio el último de los nombrados, expedida por la institución educativa, dentro de 60 días siguientes al presente pronunciamiento, y 2° prohibición de frecuentar locales donde se realicen juegos de envite y azar y/o expendan bebidas alcohólicas y 3° prohibición de mantener cualquier tipo de contacto o comunicación con las víctimas: Alexis Romero, Pablo Piñero y José Hidalgo. Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo dispuesto en los literales “b y d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, ambas por el período de tiempo de DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas de acuerdo a la forma que establezca el Juez de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Declara con lugar lo solicitado por la Fiscal en cuanto al tipo de sanción impuesta y el tiempo a cumplirlas, y en relación a la imposición de medida cautelar, se declara sin lugar la misma, en virtud que en este acto se produjo sentencia condenatoria. TERCERO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la aplicación de la rebaja de las sanciones a imponer. CUARTO: Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, impuesta a los condenados ___________, en fecha 23 de agosto de 2002, y a _______ y ___________, en fecha 30 de agosto de 2002; consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante la Oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en esta Ciudad. SEXTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo, terminó siendo las 12:15 del mediodía. Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente al Juzgado de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso para la interposición de recursos sin que las partes lo ejerzan. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con Sede en Los Teques a los veintiocho (28) días del mes de ENERO de 2004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL
ZULAY GÓMEZ MORALES
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. Nº 1C125-02
ZGM/ESA/esa
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