REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 06 DE ENERO DE 2.004.-
193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente, ______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión del delito cometido como uno de los delitos contra LA PROPIEDAD, (Robo Agravado) y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO (Ocultamiento de Arma), previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. MARÍA ALEXANDRA PRINCIPE; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

IMPUTADO: ______________.

VÍCTIMA: CARLOS DAVID ANGARITA.






II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ______________, fue aprehendido el día de ayer 05 de Enero del 2004, siendo las 09:10 de la noche, por los funcionarios Torrealba Ismael, Wiseman Muñoz, Carlos Salazar y Astudillo Juán, titulares de la las Cédulas de Identidad Números V- 12.113.837 V- 14.674.664, V- 12.783.515 y V- 14.163.091, portadores de las Placas Números 0453, 0659, 0193 y 02248 respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Grupo B, Región Policial N° 1 Comisaría de los Teques del Instituto Autónomo de Policía Estado Miranda, en momentos en que realizaban un operativo por instrucciones del Supervisor General del Grupo B, en el Barrio las Garmendias, Callejón Los Colombianos, Carretera vieja, Sector Los Alpes, Los Teques Estado Miranda, aparcaron la unidad para hacer un recorrido a pie por las escaleras de dicho sector, para el momento se les acercó una ciudadana identificándose como RAUSEO LOPEZ NATHALY MARIA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.014.339, domiciliada en Carretera Panamericana Kilómetro 27, Sector Los Alpes, Barrio Las Garmendias, Casa S/N. Los Teques Estado Miranda, indicándoles que se encontraba muy nerviosa debido a que en casa de su prima se encontraban dos sujetos manipulando un arma de fuego, y sentía temor por que presuntamente se encontraban bajo los efectos de algún estupefaciente, y dicha vivienda se encontraban unos niños, por lo que temía por la integridad física de los mismos, trasladándose al sitio en compañía de la misma, procediendo entrar al inmueble, amparados en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando avistar a tres personas, dos de sexo masculino, una de sexo femenino y cuatro niños, procedieron a realizarles la inspección personal amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a los dos ciudadanos del sexo masculino, incautándole al ciudadano Darwin José González, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.923.676, mayor de edad, un (01) arma de fuego, tipo pistola, modelo 84F, marca Pietro Beretta, calibre 9mm, short 380, serial E67713Y, de color pavón niquelada, con cacha sintética, de color negro, con la inscripción PBCAL.9Short 380 AUTO MEDE IN ITALY, contentiva de siete cartuchos sin percutar, cinco de ellos con la inscripción RP38AUTO, el segundo el adolescente antes mencionado, no se le incautó nada ilegal. El agente Astudillo procedió a realizar inspección al inmueble siendo la propietaria la ciudadana Lorca López Yubraska Mercedes, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.715.950, logrando avistar un (01) VHS de color negro, marca QUASAR, modelo VHQ740, serial SB71831529, de cuatro cabezales y un (01) televisor marca BOHSEI, modelo 13B041H70CN, de colores marrón y gris, serial TN0307867, y al indagar con la propietaria del inmueble sobre la procedencia de los mismos, la misma manifestó que se lo había entregado un compadre de nombre Juan López, sin explicar la procedencia de estos, por lo que procedieron a detener a los dos ciudadanos, y cuando lo trasladaban a la unidad, se apersonó un ciudadano de nombre Angarita Escobar Carlos David, mayor de edad, Cédula de Identidad N° v- 14.058.035, señalando que los dos ciudadanos que tenían aprehendidos el día anterior portando armas de fuego, lo habían amenazado de muerte en momento en que se encantaba laborando en su local Comercial que se encuentra en ese mismo sector parte alta en la calle principal, los mismos los despojaron de la cantidad Doscientos Mil Bolívares (200.000,00) en efectivo, Un (01) VHS, un (01) Televisor a color, cuatro (04) Tarjetas Telefónicas, un (01) Paquete de Queso, un paquete de salchichas, y actualmente le exigen la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000,00) en efectivo bajo amenazas de quemarle dicha Bodega, siendo los mismos azote del sector La Barracas, dándoles este ciudadano una Planilla con el logotipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signada bajo el N° G-590-709, por el delito Contra La Propiedad, de fecha 04/01/2004, donde denuncia a los dos sujetos aprehendidos con nombres y apodados El Darwin y El Gordo, también señaló que el VHS y el Televisor eran de sus pertenecías, percatándose un funcionario que el segundo de los detenidos presentaba un golpe en la cabeza, trasladándolo hasta el Hospital Victorino Santaella, donde fue atendido por la galena de guardia Rita Jiménez, diagnosticándole Traumatismo Contuso en región Frontal, por lo que procedieron a trasladar todo el procedimiento a la Comisaría de Los Nuevos Teques. Las demás circunstancias de modo tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, se encuentran explanadas en actas policiales que se anexan constante de (0) folios útiles. Solicitó la imposición de unas de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos contra La Propiedad, como lo es Propiedad (Robo Agravado) y Contra el Orden Público (Ocultamiento de Arma), previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal.

LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS
La Defensa se Adhirió a la solicitud Fiscal de imponer al adolescente una medida cautelar establecida en el artículo 582 de la LOPNA específicamente las que no supongan Privación de Libertad, en virtud de la excepcionalidad de está a fin de continuar con la investigación. En virtud de lo cual solicita la Libertad Inmediata de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo la defensa informa que en entrevista sostenida con su defendido el mismo le manifestó que fue agredido por los funcionarios que realizaron la aprehensión, y así se evidencia de las actas policiales, por lo que solicita al Tribunal inste a la Representación Fiscal, a fin de que realice las diligencias pertinentes para aperturar la correspondiente averiguación a los funcionarios aprehensores.

El imputado por su parte una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que sí, exponiendo: Yo me encontraba en la casa de mi mamá yo tenía como dos días en esa casa iba subiendo normal porque la muchacha que vive ahí es mi novia me estaba dando comida cuando escucho a una muchacha gritando que venía la policía agarre a un niño y me acosté en la cama, la policía decía matalo matalo ese es el catire yo les dije que no que yo era Carlos José Rivero, sinceramente Darwin estaba ahí yo no se si tenia pistola me querían matar porque me estaban confundiendo con el catire yo le grite a mi novia Drubraska me van a matar me tenían tapado con una sabana, me golpearon, yo tengo pocos días ahí yo no se si eso que encontraron es robado, yo estaba ahí porque esa muchacha es novia mía”.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Oídas las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: El delito que hoy nos ocupa, es precalificado por la fiscal del Ministerio Público como Robo Agravado, bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar señaladas en el acta policial (folio 8 y 9) , aunado a esto tenemos a los folios: (10) Acta de Entrevista de Lorca López Yubraska Mercedes; al folio (11) Acta de Entrevista de Rauseo López Nataly; Al folio (12) Acta de Entrevista de la Victima Carlos David Angarita Escobar; Al folio (15) Acta de Visita Domiciliaria y al folio (16) denuncia N° G-590709 efectuada por la victima en fecha 4-01-04 por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en contra de persona determinada entre las cuales señala al adolescente aquí presente esta audiencia como uno de los participe de robo del cual fue objeto; por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en caución personal, por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ______________, ampliamente identificado al comienzo de la presente audiencia imponiéndole la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “ g ” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a TREINTA (30) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, hasta tanto culmine la investigación judicialmente y prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y prohibición de mantener cualquier tipo de trato o comunicación con la ciudadano CARLOS DAVID ANGARITA ESCOBAR –víctima. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, por cuanto su libertad se encuentra sujeta al cumplimiento de la caución personal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Defensa en el sentido de que se inste a la Representación Fiscal a lo fines de que la misma realice las diligencias necesarias para que la Fiscalía XII aperture averiguación a los funcionarios aprehensores del adolescente ______________, por las lesiones ocasionadas, se insta a Vindicta Pública a los fines de determinar el origen de las lesiones que presenta el adolescente anteriormente identificado, en el rostro y parte posterior de la cabeza. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de ingreso del aludido adolescente al Centro de Evaluación Inicial Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que prosigan las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes del pronunciamiento del Tribunal de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ

ZULIA GOMEZ MORALES
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS


ZGM/ESA/esa.-
EXP. NRO. 1C- 001/2004.-