REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 08 DE ENERO DE 2.004
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra de los adolescentes, ______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos contra LA COLECTIVIDAD, como lo es Posesión Ilícita, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. YARUMA MARTINEZ MEJIAS; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IMPUTADOS: _____________
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó a Los adolescentes, ______________, los hechos acaecidos el día 07 de enero del 2004, cuando fueron aprehendidos, siendo las 05:00 horas de la tarde aproximadamente por funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje a pie, Región Policial Nº 1 Comisaría de Los Nuevos Teques del I.A.P.E.M, en momento en que realizaban un operativo especial en el barrio Alberto Ravel de esta localidad, específicamente cuando se desplazaban como el sector conocido como la cancha, avistaron a dos ciudadanos sentados a un lado de la vía, quienes compartían y fumaban algo como un cigarrillo, que emanaba un fuerte olor, por lo que le dieron la voz de alto inmediatamente, uno lanzo lo que fumaba, realizándoles la inspección personal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedieron a verificar lo que habían lanzado en el área, localizaron un envoltorio en papel vegetal de color marrón en forma cilíndrica con uno de sus extremos encendidos, contentivo en su interior de semillas y restos de vegetales de presunta droga. Las demás circunstancias de modo tiempo y lugar se encuentra explanadas en las actas policiales las cuales anexo al escrito de presentación .Solicitó la imposición de unas de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos contra La Colectividad, como lo es la Posesión Ilícita, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La Defensa la defensa se adhirió a que se le acuerde una de las medidas establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y del adolescente, solicitó que se tome en consideración que los adolescente se encuentran estudiando, consignando en este acto constancia de estudios del adolescente DARWIN ACEVEDO. Igualmente solicita la libertad inmediata de sus defendidos
Los imputados por su parte una vez impuestos de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron que no deseaba declarar.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Oídas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, procede a dictar pronunciamiento previa las siguientes consideraciones: El delito que hoy nos ocupa, es precalificado por la fiscal del Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, prevista en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y visto igualmente lo solicitado por la defensa este Tribunal acuerda PRIMERO: DECLARA sin lugar la imposición de medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública y se ordena la libertad inmediata de los adolescentes ______________. SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía XV del Ministerio Público, a fin que continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó siendo las 2:00: de la tarde. Se leyó y conformes firman._____________________________________________________________
LA JUEZ
ZULIA GOMEZ MORALES
EL SECRETARIO
CARLOS A IZARRA DIAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
CARLOS A IZARRA DIAZ
ZGM/CAID/a.-
EXP. NRO. 1C-002/204.-