REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Enero de 2004
193° y 144°
En virtud de que en fecha 09 de octubre de 2003, este tribunal realizo audiencia de presentación de detenido al adolescente _________________ quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Evaluación Inicial Carrizal del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, en tal sentido se acuerda la Revisión de la Medida sobre el particular se hacen las siguientes consideraciones:
I
En fecha 09 de octubre del año 2003, este Tribunal de Control, impuso al adolescente _________________ las medidas cautelares prevista en el literales “g, c, Y d ” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistentes en: primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a TREINTA (30) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad 5º Los Fiadores no deben trabajar en la administración pública, prohibición expresa prevista en el artículo 40 numeral 1 de la Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, hasta tanto culmine la investigación judicialmente Y prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas sin la autorización previa del mismo, hasta tanto culmine la investigaciciones.
II
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa se observa que: La defensa interpuso escrito de revisión de medida, Asimismo se infiere que los familiares de los adolescentes antes identificado, son personas de escasos recursos económicos; por cuanto no han cumplido con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la caución personal, e igualmente se desprende que ha transcurrido un lapso de tres meses desde la fecha cuando se le impuso la medida cautelar contenida en el literal g del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en consideración que el Adolescente _________________ manifestó por ante este despacho :
“Por cuanto vivo en una familia humilde y mis familiares no han podido conseguir a personas que sirvan de fiadores, le pido respetuosamente Sra. Juez, considere la posibilidad cambiarme dicha medida por la de caución juratoria, prometo someterme al presente proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerme de cometer nuevos delitos”.
En atención a lo anteriormente expuestos y con fundamento en lo previsto en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y lo expresado en el articulo 8 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, inspirado en el contenido del articulo 3 de la convención sobre derechos del niño, el cual es el instrumento internacional que desarrolla los principios de la doctrina de protección integral, disponiendo lo siguiente
“...El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes..”
Es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho, a los fines de hacer posible el cumplimiento de las Medidas Sustitutivas acordadas, es sustituir la establecida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la establecida en el literal “c Y d” del citado artículo 582, en relación con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; es decir, imponerle al imputado Caución Juratoria, quedando este en la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo, todas hasta tanto culmine la investigación.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera
Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA sustituir la medida sustitutiva a la privación de libertad dictada por este Despacho en fecha 09 de octubre de 2003, prevista en los literales “ g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la establecida en el citado artículo literal “c Y d”, consistente en caución juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 260 ibidem, ambos por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; en consecuencia se le impone al adolescente _________________, la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días Martes de cada semana consecutivamente, a partir del día 12 de enero del año en curso; prohibición de salir fuera de la jurisdicción de Tribunal sin la autorización previa del mismo, todas hasta tanto culmine la investigación, queda en libertad desde esta fecha, impóngase a el imputado del presente pronunciamiento, así se declara. Notifíquese a las partes. Líbrense Boleta de egreso. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ DE CONTROL
ZULAY GOMEZ MORALES
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA
Expediente Nro. 1C-128-2003
ZGM/CI.-
En el día de hoy, 23 de diciembre de 2003, siendo las 10:00 de la mañana, comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en los Teques, previo traslado del Centro de Evaluación Inicial “Carrizal” del S.E.P.I.N.A.MI. el adolescente____________________, venezolano de 16 años de edad, soltero, nacido el 24-11-86, en la ciudad de Los Teques indocumentado, hijo de Mariela Delgado y José Márquez de ocupación buhonero, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, entrando por el callejón donde esta la redoma, por la tercera escalera, al final de la rampa casa sin numero de ladrillos sin frisar, con puerta azul claro, San Pedro de los Altos Estado Miranda. Teléfono 02126811883 (mamá), a tales efectos la Juez los impone de la decisión pronunciada por este Juzgado en la presente fecha, consistente en la sustitución de la medida, impuesta por este Despacho en fecha 03 de octubre de 2.003, y en su lugar le impuso sólo la contemplada en los literales “c, d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste caución juratoria, que cumplirá con la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días, a partir del día miércoles 24 de diciembre del año en curso y prohibición de salir fuera de la jurisdicción de Tribunal sin la autorización previa del mismo, ambas medidas hasta que culmine la investigación judicialmente, Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ZULAY GOMEZ MORALES
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
Exp. Nro. 1C-123/2.003
En el día de hoy, 23 de diciembre de 2.003, comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, previo traslado del Centro de Evaluación Inicial Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI., el adolescente_________________________, ampliamente identificado en autos anteriores, a los fines de exponer lo siguiente: Por cuanto vivo en una familia humilde y mis familiares no han podido conseguir a personas que sirvan de fiadores, le pido respetuosamente Sra. Juez, considere la posibilidad cambiarme dicha medida por la de caución juratoria, prometo someterme al presente proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerme de cometer nuevos delitos”. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ZULAY GOMEZ MORALES
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
Exp. Nro. 1C-123/2.003