REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Enero de 2.004.
193º. Y 144º.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 13/ 08/ 2002, publicada en fecha 27/08/2002, mediante la cual se sentenció al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un tiempo de TRES (3) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO , previstos en los artículos 460 del Código Penal, . Désele entrada y anótese en los libros que para tal fin lleva este Tribunal. Así mismo, a los fines de la ejecución de esta medida, el Tribunal observa:
Que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA fue aprehendido en fecha 15/ 10/2001 y puesto en libertad por medida cautelar sustitutiva en fecha 09/11/2001, estuvo detenido VEINTICUATRO (24) DIAS .
Así mismo, por cuanto consta en autos, que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, causa No. 1JM-110/02, seguida en contra del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA de audiencia de juicio oral de fecha 13 de agosto de 2002, donde se decidió mantener la medida de Privativa de Libertad por un lapso de Tres (03) años, se ordena la boleta de ingreso de fecha 13 de agosto de 2002. se fuga en fecha 09/09/2002, hasta esta fecha lleva VEINTISÉIS (26) días detenido. En fecha 08 de Enero de 2004 es detenido IDENTIFICACION OMITIDA y pasado a la orden de este Tribunal donde hasta la fecha lleva detenido CUATRO (04) DIAS, y le falta por cumplir DOS (02)AÑOS DIEZ (10) MESES SEIS (06) DIAS .
Queda este Tribunal encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta al joven adulto, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la medida impuesta, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de traslado relativa al Ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA para el día lunes 19 de Enero a las 11 AM. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico, y a la Defensora Pública. Cúmplase .
LA JUEZ.,
DRA VIOLETA VIELMA MORALES
LA SECRETARIA.,
ABG EMILIA MERCEDES VILLAMIZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA.,
ABG EMILIA MERCEDES VILLAMIZAR
VVM/EMV
Act. 1E- 159/02