REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de enero de 2004
193° y 144°
Vista la solicitud hecha por la Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, Defensora Pública Especializada de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en su condición de Defensora del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, en el acto de imposición al cumplimiento de las medidas que le fueran impuesta al mismo por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección, acto celebrado en fecha 29/05/2003, relativa a que se libre exhorto a un Tribunal en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Maracay, en virtud de que su defendido se encuentra residenciado en la Población de Tejerías calle Monseñor Hilario Cabrera N°20 las Tejerías El Limón del estado Aragua, este Tribunal, para decidir sobre tal solicitud, observa:
En el acto de imposición al cumplimiento de las medidas antes citado, al ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, debidamente asistido por su Defensora, consignó Constancia de Estudios, emanada de la Unidad Educativa “Manuel Atanasio Giraldot”, con sede en Maracay, Estado Aragua, donde consta que el IDENTIFICACION OMITIDA está cursando el segundo año de Contabilidad 2003-2004; y Constancia de Residencia emitida por la Asociación de Vecinos sector las tejerías El Limón del Estado Aragua donde se hace constar que la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, está residenciado en esa población y que su dirección es: Calle Maracay N° 18 Tejerías el Limón, Estado Aragua. Este Tribunal observa:
La ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 12-09-2003, a cumplir con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, que, conforme a lo establecido en los artículos 620, literales “b” y “d” y el 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
En virtud de la solicitud presentada y tomando en consideración el interés superior del niño y del adolescente, y los derechos relativos a ser mantenido en su medio familiar y permanecer internado en la localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, derechos previstos en los artículos 630, literal “a”, y 631, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es librar el EXHORTO solicitado, a los fines de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea un Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien coopere con la vigilancia y control de las medidas impuestas al ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, siendo competencia de éste Tribunal todo lo concerniente a la ejecución de las medidas que le han sido impuestas por sentencia firme, según lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, solicítese al Tribunal exhortado, informar a este Tribunal periódicamente sobre el desenvolvimiento del sentenciado en el cumplimiento de las mismas.
Líbrese el correspondiente exhorto y adjuntas al mismo remítanse copias certificadas de la sentencia firme y ejecutoriada, del auto de ejecución, del acta de imposición del ciudadano identificación omitida al cumplimiento de las medidas, de las constancias consignadas en el referido acto y del presente auto, al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, diarícese y notifíquese de lo decidido a las partes, en consecuencia, líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y la Representante del Ministerio Público.
LA JUEZ
DRA. VIOLETA VIELMA MORALES
La Secretaria.,
EMILIA MERCEDES VILLAMIZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,
EMILIA MERCEDES VILLAMIZAR
VVM/EMV
Act. 1E-195/03