REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, Enero 26 de 2.004.
193º. Y 144º.
Por cuanto, tal como consta de autos, mediante sentencia de fecha 06-06-2002, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta IDENTIFICACION OMITIDA; el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente lo condena al cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA , por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, SERVICIO A LA COMUNIDAD por un lapso de TRES (03) MESES por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto en el artículo 5 ejusdem de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores en concordancia con el artículo 6 numerales 1,2,3,6 y 5 ejusdem.
En fecha 07 de Enero-2003, este Tribunal practica cómputo relativo al tiempo de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida , impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA , donde consta que el adolescente de marras cumple la medida de Imposición de Reglas de Conducta desde el día 18/07 /2002 por el lapso de un (1) año, culminando la misma el 18 / 01 /2004 para lo cual a los fines de efectuar el cese de la medida, fue solicitada información del cumplimiento de la Misma.
En fecha 03 /06/2003 se recibe Oficio del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Autónomo Cristóbal Rojas Charallave donde informa que el adolescente ha cumplido sin falta las medidas impuestas y que comenzó a cumplir con sus presentaciones el 18/ 07/ 02.
En fecha 17-07-2003, este Tribunal realiza la Revisión de la medida, donde se acuerda mantener la medida impuesta.
Ahora bien, revisado una vez más el computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la medida sancionatoria de Libertad Asistida y reglas de conducta impuesta al IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ordena la CESACION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven IDENTIFICACION OMITIDA, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en sentencia de fecha 06-06-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal “h” a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena su libertad Plena y el archivo del expediente en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes, ofíciese al Servicio de Libertad del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cristóbal Rojas Charallave, a fin de notificar el contenido de la presente decisión
LA JUEZ
DRA VIOLETA VIELMA MORALES
LA SECRETARIA
ABG EMILIA MERCEDES VILLAMIZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG EMILIA MERCEDES VILLAMIZAR
VVM/EMV
1E-138-02