REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Enero de 2.004
193º. Y 144º.

Por cuanto, tal como consta de autos, mediante sentencia de fecha 22-01-2002, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al joven IDENTIFICACION OMITIDA; el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

En fecha 04-03-2002, este Tribunal practica cómputo relativo al tiempo de cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven IDENTIFICACION OMITIDA donde consta que el adolescente de marras cumple la medida de Libertad asistida y reglas de conducta desde el día 27-02-2002, por el lapso de DOS (2) AÑOS culminando la misma el 27-02-2004, para lo cual a los fines de efectuar el cese de la medida, fue solicitada información del cumplimiento de la Misma.

En fecha 05-03-2003, este Tribunal realiza la Revisión de la medida, donde se acuerda mantener la medida impuesta.
En fecha 06-08-2003, se recibe informe evolutivo del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia Servicio de Libertad Asistida donde informa a este Tribunal que el Joven asiste regularmente a este Servicio y en relación a los Estudio el joven realiza curso en el Centro de Estudios Gerenciales; realizó talleres de Sexualidad dictado por este Servicio curso de capacitación asignada por este despacho. presentaciones implantadas por ese servicio y la las reglas de conducta, asignadas por este Despacho.
Ahora bien, revisado una vez más el computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la medida sancionatoria de Libertad Asistida y reglas de conducta impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ordena la CESACION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven IDENTIFICACION OMITIDA por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en sentencia de fecha 22-01-2002, y Sentencia de fecha 18 de febrero de 2002 según acumulación que consta en auto de fecha 11 de Marzo de 2002. de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal “h” a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena su libertad Plena y el archivo del expediente en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes, ofíciese al Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia S.E.P.I.N.A M.I., a fin de notificar el contenido de la presente decisión
LA JUEZ


DRA VIOLETA VIELMA MORALES

LA SECRETARIA

ABG EMILIA MERCEDES VILLAMIZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG EMILIA MERCEDES VILLAMIZAR



VVM/EMV
1E-121-02