REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO  PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA 
 
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
          DEL ESTADO MIRANDA
 
 
Guarenas, 15  de Enero de 2004.
 
 
	Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación a los  Imputados:
 
 
IDENTIFICACIÓN DE LOS  IMPUTADOS.
 
 
CABARCA ORTEGA JEINER WILFREDO,  Soltero, Venezolano de 23 años  de edad, titular de la Cédula de Identidad  N° V-19.292.710 domiciliado  en  Sector EL Manguito Casa S/N GUATIRE Estado Miranda
 
 
 
Este Juzgado apreciadas las circunstancias expuestas por el  ciudadano  Fiscal del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa del imputado, y la declaración del mismo, teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado le libertad  tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen  en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho de los imputados tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva.
 
 
         En afirmación a estos principios, que  consagran el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso. En el caso de marras esta Juzgadora en Audiencia para Oír al Investigado acoge la precalificación  jurídica dada a los hechos por la presunta comisión del delito, ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en los artículos  458  del Código Penal, se aparta de la modalidad de lesiones dada por el fiscal, se continua la investigación por el procedimiento abreviado, remitiendo las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, por lo que quien aquí decide tomando en cuenta la entidad del delito y la pena que podría llegar a imponerse considera que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para este tribunal lo procedente y ajustado a derecho acordar la medida Cautelar Sustitutiva de Liberatd, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 8°, al ciudadano CABARCA ORTEGA JEINER WILFREDO Debiendo presentar dos fiadores,  que acrediten 30 unidades tributarias, en caso de tratarse de personas jurídicas deberá consignar la ultima declaración de impuesto sobre la renta y el balance personal de la persona que titula como fiador, y en caso de ser una persona natural deberá consignar los tres últimos recibos de nomina a los fines de establecer los ingresos de la persona, una vez satisfecha la fianza quedará bajo presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, permanecerá recluido en la Policía Municipal de Zamora. Así se decide.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal  Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinales 3°, y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadanoCABARCA ORTEGA JEINER WILFREDO Debiendo presentar dos fiadores,  que acrediten 30 unidades tributarias, en caso de tratarse de personas jurídicas deberá consignar la ultima declaración de impuesto sobre la renta y el balance personal de la persona que titula como fiador, y en caso de ser una persona natural deberá consignar los tres últimos recibos de nomina a los fines de establecer los ingresos de la persona, una vez satisfecha la fianza quedará bajo presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, permanecerá recluido en la Policía Municipal de Zamora Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, se decreta la flagrancia. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda.- CÚMPLASE.
 
 
 
LA JUEZ DE CONTROL N 1  
 
 
DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. JAZMÍN ROQUE 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
 
LA SECRETARIA,                                                                                                     
 
ABG. JAZMÍN ROQUE
 
 
ACT  1C19807-04
 
 
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