REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Primero de Control

Guarenas, 05 de Enero de 2004
Años 193° y 144°


JUEZA: Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
SECRETARIA: Abg. JAZMIN ROQUE.
FISCALÍA: 4tº del Ministerio Público, Abg. JUANA D´ÈLIAS
IMPUTADO: ELY MANUEL TORREALBA RIVERO
JORGE JESTEAL VILA
PEREZ LARA DOMINGO ALFREDO
DEFENSOR: Abg. (Defensor publico) MERVI DELGADO
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde a quien aquí decide fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en esta misma fecha, en los términos siguientes:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada por el Abogado Juana D´Elias , de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó a los Ciudadano, ELY MANUEL TORREALBA RIVERO de nacionalidad venezolano, cédula de identidad Nº 17.313.050, de estado civil soltero, obrero, hijo de Maribel Guerrero y Manuel Felipe Torrealba , domiciliado en las Terrazas, terraza Nº 8 casa Nº 28 en el Country Guatire del estado Miranda. JORGE JESTEAL VILA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 11.233.143, natural de Caracas, Mecánico, hijo de Maria Josefa Vila y José Jesteal, domiciliado en Urbanización El Marques 2da entrada, casa Nº 3, al lado de un taller en Guatire Estado Miranda. PEREZ LARA DOMINGO ALFREDO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 12.294.674, natural de Guatire, domiciliado en Las terrazas, Country terraza Nº 3 Guatire vía El Rodeo. Del Estado Miranda, hijo de Flor Maria Lara y Domingo Reyes, obrero. Con fundamento en el artículo 250 y 251 ejusdem, solicita a este Tribunal decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano arriba identificados y se acuerde seguir la investigación por el Procedimiento Ordinario, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,5,6,10 y 12 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en relación con el 83 del Código penal.

HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA

De seguida se impuso al imputado acerca del hecho que se le atribuye, así como del contenido de los artículos 44, ordinal 1°, y 49, ordinal 5°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo su voluntad de declarar, por lo cual se procedió a interrogarlo acerca de sus datos personales, identificándose como ELY MANUEL TORREALBA RIVERO, JORGE JESTEAL VILA, PEREZ LARA DOMINGO ALFREDO, quienes manifestaron su voluntad de declarar.

ELY MANUEL TORREALBA RIVERO declaro, nosotros íbamos caminando hacia la terraza Nº 2 y comenzaron a disparar, yo iba con Domingo caminando, yo no se quien manejo el carro, no lo conozco, eso fue en la noche a el muchacho del carro ya lo había parado la policía. Es todo “

JORGE JESTEAL VILA declaro “ Yo estaba en la terraza yo soy el chofer del carro y los vi a ellos caminando, escucho los disparos y me baje del carro con las manos en alto, yo ando solo en el carro, a ellos lo detuvieron como a 10 metros del carro y los conozco. Es todo “

PEREZ LARA DOMINGO ALFREDO declaro “ nosotros veníamos caminando cuando se formo una balacera Aly y yo, vino el muchacho del carro y le cantan la voz de alto. Yo me iba a ir corriendo y los otros se fueron por un barranco y nos agarraron a nosotros, llamaron a un testigo y el dijo que no era yo, Yo no estaba en el vehículo venia caminando de terrazas con Aly, al otro no lo conozco, el conducía un carro blanco. Es todo “

Actuación Policial DETECTIVE FIGUEROA JESUS, placa 0329, adscrito a la brigada de investigaciones…”Siendo las 20:30 HORAS,..EN LABORES DE PATRULLAJE VEHICULAR,…POR LA URBANIZACIÓN LAS Rosas, recibí llamado de la central de transmisiones…manifestando que un ciudadano había sido objeto de secuestro y despojado de su vehículo…se había escapado de sus captores…suministro los datos del vehículo…realizando un patrullaje minucioso con la victima Toro Hugo Antonio…,que había sido despojado de su vehículo por varios sujetos portando armas de fuego y lo habían introducido en la maletera…avistamos dos vehículos que se encontraban parchados con las puertas abiertas y en la parte interna y externa varios sujetos, al notar la presencia policial unos de los sujetos esgrimiendo un arma de fuego efectuó varios disparos en contra de la comisión policial,…hacer uso de nuestras armas para repeler el taque…el sujeto que portaba arma de fuego emprendió huida arrojándose por un precipicio ..el ciudadano agraviado reconoció a los sujetos como los que minutos antes lo habían despojado del vehículo…se procedió a identificarlos y quedaron identificados como ELY MANUEL TORREALBA RIVERO, JORGE JESTEAL VILA, PEREZ LARA DOMINGO ALFREDO, presentados por la fiscal. Es todo”

Acta de Entrevista TORO HUGO ANTONIO, “ La noche de hoy como a las ocho,…llego un tipo joven, de estatura mediana, de tez blanca,…vistiendo una franela blanca y blueyens, me solicito una carrera hasta mucuchies, cuando llegamos a una de las entradas de la urbanización el muchacho se bajo y empezó a llamar a una muchacha en eso venían cuatro tipos …el mismo que le hice la carrera saco una pistola y dijo que los mirara mas, me dijo que agachara la cabeza, abriera la maleta y le entregara la llave…el me puso la pistola en la cabeza y me dijo que me metiera en la maleta del carro,…sentí que se subieron varios sujetos mas…que ellos iban para las terrazas del Rodeo a matar una culebra…sentí que iba otro carro y hablaban de carro a carro…yo logre abrir la maleta con un alicate de presión…vi que íbamos por las Rosas…cuando bajaron la velocidad aproveche y me lance…le pedí la colaboración a un señor ya que me habían secuestrado y se llevaron mi carro, llego la policía y hable con ellos avistamos dos vehículos que se encontraban parchados con las puertas abiertas y en la parte interna y externa varios sujetos, al notar la presencia policial unos de los sujetos esgrimiendo un arma de fuego efectuó varios disparos en contra de la comisión policial,…hacer uso de nuestras armas para repeler el taque…el sujeto que portaba arma de fuego emprendió huida arrojándose por un precipicio ..el ciudadano agraviado reconoció a los sujetos como los que minutos antes lo habían despojado del vehículo…se procedió a identificarlos y quedaron identificados como ELY MANUEL TORREALBA RIVERO, JORGE JESTEAL VILA, PEREZ LARA DOMINGO ALFREDO, presentados por la fiscal. Es todo”

TORO HUGO ANTONIO declaración de la víctima en el tribunal, Ellos se montaron en el carro, uno me pidió una carrera e iba hablando por teléfono, me pidió un cigarro, fue al carro me apunto me pidió las llaves y me metieron en la maletera del carro y los otros se fueron en otro carro. Yo me zumbe de la maletera, hubo un tiroteo y ellos tres andaban en mi carro, tenían mis herramientas, yo los reconocí cuando la policía me los mostró. Se montaron varios en el carro, ellos me amenazaron con un arma yo abrí la maletera y me lance. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oída la exposición fiscal, la declaración de la victima, los alegatos de la defensa en vista de la petición del Fiscal del Ministerio Público esta Defensa, solicita una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa de posible cumplimiento, hasta se presente el acto conclusivo. Es todo’’ Y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, considera este Tribunal que está acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, mediante el acta policial de donde se evidencia el procedimiento realizado, las actas de denuncia, la declaración de la victima ante los órganos policiales y el tribunal. La acción no está prescrita ya que los hechos investigados ocurrieron recientemente, no encuadrando en los términos previstos por el artículo 108 de la norma sustantiva para decretar la prescripción de la acción penal, dichos hechos se adecuan a uno de los tipos penales, como lo es el ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,5,6,10 y 12 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en relación con el 83 del Código penal. Surgen elementos de convicción que hacen estimar a quien aquí decide, que los imputados son partícipes de los hechos investigados, elementos que surgen de lo expuesto en esta audiencia por la representación fiscal, la victima, de la evidencia presentada ante esta juzgadora por la representación fiscal, consistente en las diversas actas policiales y de denuncia que conforman la causa que se dan por reproducidas. Se configura en la mente de esta juzgadora el peligro legal de fuga, previsto en el artículo 250 numeral tercero y 251 parágrafo primero del Código Adjetivo Penal, en razón a la pena que se llegaría a imponer que en su límite máximo es mayor de diez años, por el daño que causa este tipo penal en la sociedad, ya que es un delito considerado grave por los diversos bienes que afecta, como es la propiedad, integridad física por el uso de armas, aunado a que los perpetradores realizaron el hecho punible en la noche, siendo un grupo de sujetos unidos a un mismo fin, actuando sobre seguros, y vulnerando la buena fe de la victima quien presta un servicio publico y en dicha actividad resulta difícil calificar la clientela, y desconfiar de esta quien le solicita una carrera, como es lo natural y que el estado tiene la obligación de proteger; encontrándose llenos los extremos del los artículo 250 numeral 1, 2, 3 y 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero ejusdem, considera quien aquí decide que otras medidas de coerción personal serían insuficientes para garantizar la finalidad del proceso; siendo procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada contra los Ciudadanos ELY MANUEL TORREALBA RIVERO, JORGE JESTEAL VILA, PEREZ LARA DOMINGO ALFREDO, por la presunta comisión del Delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,5,6,10 y 12 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en relación con el 83 del Código penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250, 251 y 256 numeral tercero del Código Adjetivo Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: 1º) DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos ELY MANUEL TORREALBA RIVERO, JORGE JESTEAL VILA, PEREZ LARA DOMINGO ALFREDO, Se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario del Rodeo II 2º) Por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,5,6,10 y 12 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en relación con el 83 del Código penal. 3°) Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. 4º) Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No 1
Dra. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. JAZMIN ROQUE

Causa 1C 19656-04