REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 12 de Enero de 2.004
En esta misma fecha el titular del Ejercicio de la Acción Penal 5° Auxiliar del Ministerio Público, DR. MARIA ELISA RAMOS, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó en Audiencia para oír al imputado: JUAN BAUTISTA MATEY QUERALES, de nacionalidad Venezolana, de Treinta y dos (32) años de Edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.157.901, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, asistido de su Defensa Técnica, la Defensora Pública: LOURDES SUAREZ ANDERSON; quien a su vez solicitó para su representado La Nulidad de la aprehensión por cuanto pasó la oportunidad de Flagrancia, y por cuanto se ha violado el contenido del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en el momento en que detienen a mi defendido lo agarraron sin nada, solicitando la representación fiscal para el imputado la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. Oídas todas las partes este Tribunal pasa a valorar los siguientes elementos de Convicción:
1- Acta Policial de fecha diez de Enero del dos mil cuatro Suscrita por los Cabos Segundo (G.N.): CARVAJAL LAYA JOSE FRANCISCO Y SILVA LINARES JOSE ALIRIO, adscrito al Destacamento N° 52, Comando Regional N° 05 de la Guardia Nacional de Venezuela, de donde entre otras cosas se desprende lo siguiente:
… “ Siendo aproximadamente la 04:00 de la tarde, nos encontrábamos efectuando una revisión corporal rutinaria a un ciudadano y fuimos alertados por conductores de la Línea Asociación Civil Antonio María Piñate, sobre el ciudadano que se le efectuaba la revisión Corporal, que este horas antes presuntamente había despojado de su dinero a varios conductores de la Línea y se acercaron otros Conductores más corroborando la información… se presentaron los siguientes ciudadanos: JUAN CARLOS MENESES, C.I.V- 6.967.306, … quién manifestó haber sido victima de atraco de referido ciudadano el día de hoy… MANUEL DAVID COLMENARES… quién manifestó haber sido victima de atraco por parte de referido ciudadano el día de hoy… JOSE EUGENIO COLMENARES ROSALES… quién manifestó haber sido victima de atraco por parte de referido ciudadano”…(Folios 3 y 4).
2- Acta de Entrevista de fecha diez de Enero del dos mil cuatro, rendida bajo juramento por el ciudadano: JUAN CARLOS MENESES, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
… “ Se montó un muchacho yo iba sin pasajeros y el sacó un arma fuego y me amenazó de muerte y me quitó todo el dinero, después se bajo en la esquina del seguro”... (Folio 6).
3- Acta de Entrevista de fecha diez de Enero del dos mil cuatro, rendida bajo juramento por el ciudadano: MANUEL DAVID, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
… “ Cuando llegamos al edificio Alef, me apuntó a mi y a mi colector con un Arma de Fuego y me dijo que subiera hacia la Plaza Bolívar y allí me despojo de quince mil bolívares (15.000.00), nos amenazó diciendo que si lo delatábamos nos mataría”… (Folio 8).
4- Acta de Entrevista de fecha diez de Enero del dos mil cuatro, rendida bajo juramento por el ciudadano: LANDY NOEL ROSALES MORENO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
… “ El muchacho le dijo que lo dejará en los Edificios Alef y allí sacó un Arma de fuego y nos apuntó diciéndole al chofer que subiera a la Plaza Bolívar, y ahí le quitó el dinero al señor Manuel y nos dijo que si lo delatábamos nos mataba”… (Folio 10).
5- Acta de Entrevista de fecha diez de Enero del dos mil cuatro, rendida bajo juramento por el ciudadano: JOSE EUGENIO COLMENARES ROSALES, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
… “ A la altura de la parada del Metro Bus, sacó un Arma de Fuego y me dijo que le entregará el dinero, le entregue el dinero y se bajó del Autobús “… (Folio 12).
6- Acta de Entrevista de fecha diez de Enero del dos mil cuatro, rendida bajo juramento por el ciudadano: JESUS ALBERTO ROSALES, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
… “ y SE MONTA UN MUCHACHO EN EL CARRO y me pide mil bolívares (1.000,00), yo se los di, entonces los pasajeros me pidieron parada en el terminal y yo me paré, entonces me dijo que el necesitaba cinco mil bolívares 85.000,00) le dije que no tenía, entonces me preguntó y esos que tienes ahí y le dije que esos eran del carro, entonces el señor viene y mete la mano en donde yo colocó el sencillo y se lo metió en el bolsillo del pantalón me dijo que arrancara… entonces un muchacho me preguntó que pasa paisa, yo le hice un gesto con la boca de que el muchacho me estaba robando entonces me quitó el dinero “… (Folio 14).
Este Tribunal de Control considera que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado: JUAN BAUTISTA MATEY QUERALES, portando un Arma de Fuego y con amenaza a la vida despojo a las victimas del dinero proveniente de sus labores, como Conductores de la Línea de transporte Asociación Civil Antonio María Piñate. A juicio de quien aquí decide en el presente caso se encuentran acreditados todos los requisitos exigidos en los Ordinales 1°,2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la procedencia, 251 Eiusdem, relacionado al peligro de fuga, ordinales 2° y 3° y parágrafo primero; 252 Eiusdem, en relación al peligro de obstaculización, ordinales 1° y 2° Eiusdem, de manera que proceda la Medida Privativa Preventiva de Libertad por cuanto nos encontramos en presencia del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Por lo demás se hace mención que las victimas: ROSALES MORENO LANDY NOEL Y COLMENARES MANUEL DAVID, ratifican en Audiencia Oral y señalan al imputado como el Autor del Delito Precalificado por el Ministerio Público el cual es el ROBO AGRAVADO.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
1- Este Tribunal, acoge esta investigación por el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2- Este Tribunal, acoge la Precalificación Jurídica solicitada por el titular del ejercicio de la Acción Penal, en lo concerniente al Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano.
3- Se acuerda fijar un Reconocimiento en Rueda de individuos, para el Jueves 15 de Enero del presente año, para lo cual se acuerda citar a las otras tres personas o testigos que se encuentran en Auto, ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
4- Se decreta la Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ordinales i, 2 y 3, 251 ordinales 2 y 3 y 252 ordinales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
5- Se ordena el Traslado del imputado: JUAN BAUTISTA MATEY QUERALES de nacionalidad Venezolana, de Treinta y dos (32) años de Edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.157.901, AL Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en la población de Guatire, Estado Miranda. Y ASI SE DECIDE.
JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JHOSSEBERDRODRIGUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
JHOSSEBERDRODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ACT. 2C 19766-04
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