REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2


EXP. 2C_19768/04


EL JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADOS: GUARDO BOSSIO MIGUEL DE JESUS, YELAMOS RAMIREZ< CIPRIANO ANTONIO Y BRITO FREDDY ALBERTO
DEFENSA: DRA. LOURDES SUAREZ ANDERSON
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.



En el día de hoy 12 de Enero del 2.004 siendo las 05:05 PM.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02 , DR. JORGE LUIS GAVIRIA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 5to del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. MARIA ELISA RAMOS, la Defensa Dr. (a). LOURDES SUAREZ ANDERSON, investigado(s) PEREIRA LUCES FELIX EDUARDO. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario y La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados MIGUEL DE JESUS GUARDO BOSSIO, YELAMO RAMIREZ CIPRIANO ANTONIO Y BRITO FREDDY ALBERTO todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 17de la Ley de violencia contra la Mujer y la Familia. A continuación. El Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente el imputado queda identificado de la siguiente manera: YELAMO RAMIREZ CIPRIANO ANTONIO Venezolano, Natural De Guarenas, soltero, de 23 fecha de Nacimiento 27/01/80 Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.688.515 y quién expuso: “Nosotros nos encontrábamos en valle arriba, nos fuimos a Guatire, Agarramos la vía principal de Guatire y la policia nos paro en el Hotel Las Cabañas, yo tengo una pistola mía legal y la tengo en Barquisimeto, yo trabajo en Laboratorio Lety, en ningún momento hubo disparos. Es todo “ . ,el imputado suministro sus datos de identificación de la siguiente manera: dijo ser y llamarse GUARDO BOSSIO MIGUEL DE JESUS de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas , nacido en fecha 05/09/85 de 18 años de edad, estado civil soltero Titular de la C.I 17.120.282 de profesión u oficio Colector, hijo de Elizabet Guardo (v) y Amaury Guardo (v), Urbanización Barrio Zumba, Casa N° 44, Parte Alta, Calle Plan de la Guardia, El Tamarindo, Estado Miranda y quien expuso El señor Cipriano es amigo mío, la camioneta es de mi papa y me la dio a mí, nos pararon en las Cabañas, en ningún momento teníamos nada de esos proyectiles, , A preguntas de la Fiscal Contestó: Éramos tres en la camioneta, mi carro es una Wagoneer, soy colector con mi papa. Es todo.”. Seguidamente declara el imputado: FREDDY ALBERTO BRITO, Venezolano, natural de Caracas, de 28 años, soltero, de profesión u oficio Mensajero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.692.798, hijo de Angelina Brito (v) y de Freddy Alberto Brito (f), residenciado en: COLINA FELIZ CALLE PRINCIPAL CASA N° 59, Guarenas Estado Miranda y quién expuso: “ Yo estaba en la parada de Guatire, llegaron los amigos míos, me dieron la cola, y en la autopista nos paro una comisión de la Policía, nos revisaron la camioneta y no consiguieron nada, yo no se nada, Es todo”. Seguidamente, la Defensora Dra. Lourdes Suárez, quién expuso: “Solicito en atención al principio de afirmación de libertad, y presunción de Inocencia, me adhiero al pedimento de Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa del Ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo “. Oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal Segundo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.-Este Tribunal, acoge esta investigación por el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Acoge la precalificación Jurídica dada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente 3.- Se acuerda para los imputados Medidas Cautelares Sustitutivas previstas y sancionadas en el artículo 256 Ordinales 3ero, debiendo presentase ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, cada 30 días, y la del Ordinal 8vo Ejusdem, debiendo presentar dos Fiadores (2) que devenguen entre los dos una remuneración igual a treinta (80) unidades Tributarias., visto la gravedad del delito que se les imputa 3.- Se ordena para el día Jueves 15 de Enero del presente año en horas de la Tarde, un Reconocimiento en Rueda de Individuos, para lo cual cítese a la víctima del presente caso, líbrabdose boleta de traslado del imputado. 4.- Se Insta a la Fiscal del Ministerio Público para que se le practique al imputado YELAMO RAMIREZ CIPRIANO ANTONIO, para el día de Mañana 13 de Enero del presente año en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Guarenas, para lo cual se ordena el respectivo traslado. Es todo._
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. JORGE LUIS GAVIRIA L.
LA FISCAL QUINTA,
LA DEFENSOR PUBLICA

LOS IMPUTADOS
LA SECRETARIA.,

2C19768/04