REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C_19772/04
EL JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO MIGUEL OMAR VELASQUEZ
DEFENSA: DRA. LORDES SUAREZ
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En el día de hoy 12 de Enero del 2.004 siendo las 6:30 PM.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02 , DR. JORGE LUIS GAVIRIA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 4to del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS, la Defensa Dr. (a). LOURDES SUAREZ, el investigado(s) MIGUEL OMAR VELASQUEZ Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario y una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A continuación El Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado suministro sus datos de identificación de la siguiente manera: dijo ser y llamarse MIGUEL OMAR VELASQUEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Rio Chico ,nacido en fecha 07/05/59 de 48 años de edad, estado civil soltero Titular de la C.I 6.144.352 de profesión u oficio Electricista hijo de Prospero Anselmo Velásquez Rodriguez (v) y de Maria Cristina Pereira (f) residenciado Urbanización La Virginia, Casa S/N, Rio Chico Estado Miranda, y quien expuso “ Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido El Juez concede la palabra a la Defensa, quien Expuso:” Solicito la Inmediata Libertad sin un tipo de medida de mi defendido en virtud de solo existir un acta policial, Es Todo. Oídas las exposiciones de las partes, Este tribunal no existiendo otro elemento que adminicular para determinar la existencia del ilícito y la participación del imputado en el mismo, es por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del investigado, en virtud de no encontrarse lleno los extremos requerido en los artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal , se ordena el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del mencionado texto legal. Remítase las presentes actuaciones al Fiscal actuante una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedando en este acto notificadas las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. JORGE LUIS GAVIRIA L.
EL FISCAL OCTAVO .,
LA DEFENSORA PÚBLICA
EL IMPUTADO.
LA SECRETARia
2C19772/04
|